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TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00793 00-(19-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00793 00-(19-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación 11001 22 04 000 2024 00793 00 Accionante Víctor Medardo Rodríguez Escobar Accionados Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales. Derecho Habeas data y buen nombre. Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 27 Fecha Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

La Sala resuelve la tutela promovida por Víctor Medardo Rodríguez Escobar, contra el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y buen nombre.

ACONTECER FÁCTICO

Refirió el accionante que el 28 de mayo de 2004, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó en su favor la extinción de la pena ,Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00793 00.

Accionante: Víctor Medardo Rodríguez Escobar

Bogotá decretó en su favor la extinción de la pena ,Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00793 00.

Accionante: Víctor Medardo Rodríguez Escobar Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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posteriormente, el 24 de junio de 2021 solicitó a ese despacho el ocultamiento de su información al público, sin que al momento en que interpone la demanda de tutela hubiera recibido respuesta al respecto.

En consecuencia, solicita la protección de sus derechos al debido proceso, habeas data y buen nombre , pretendiendo que se or dene al juzgado accionado ordenar el ocultamiento al público.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que a nombre de Víctor Medardo Rodr íguez Escobar registra el proceso 11001310404119990012100, en este, el 25 de junio de 2021 se recibió la petición objeto de la solicitud de amparo constitucional, la cual puso a disposición del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Agregó que la decisión de ocultamiento es ajena a esa dependencia, en virtud de las funciones meramente administrativas que ejecuta.

El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que desconocía la petición elevada por el actor, toda vez que el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales no la ingresó al

El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que desconocía la petición elevada por el actor, toda vez que el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales no la ingresó al despacho; no obstante, mediante auto proferido el 12 de marzo de 2024 ordenó el ocultamiento al público de la información relacionada con Vícto r Medardo Rodríguez Escobar , lo cual ya se materializó, así mismo, dispuso expedir certificado de paz y salvo.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00793 00.

Accionante: Víctor Medardo Rodríguez Escobar Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Del fondo del asunto

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualq uier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualq uier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artícu lo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trá mite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 díasTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00793 00.

Accionante: Víctor Medardo Rodríguez Escobar Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.

En el sub examine, quedó acreditado que el 24 de junio de 2021, Víctor Medardo Rodríguez Escobar solicitó al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá anonimizar en las bases de datos del despacho judicial su información personal respecto del proceso

2021, Víctor Medardo Rodríguez Escobar solicitó al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá anonimizar en las bases de datos del despacho judicial su información personal respecto del proceso 11001310404119990012100, sin que al momento en que promovió la solicitud de amparo, se hubiera resuelto, de lo cual se infiere la afectación del dere cho al debido proceso con incidencia en la administración de justicia.

Lo anterior, por responsabilidad atribuible al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Bogotá puesto que según lo afirmó el Juzgado 9° de esa especialidad, la petición no ingresó oportunamente al despacho.

Ello conllevó la tardanza en la resolución del asunto, circunstancia que hace mella en los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data del demandante; sin embargo, tal circunstancia se superó, pues el 12 de marzo de 2024, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá accedió a ocultar la información y ordenó la expedición del certific ado de paz y salvo a nombre de Víctor Medardo Rodríguez Escobar.

Se agrega que l a Sala no advierte que en este asunto se encuentren comprometidos los derechos al habeas data y buen nombre, toda vez que el demandante no evidenció que previo a

1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo dispo sición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de

1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo dispo sición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00793 00.

Accionante: Víctor Medardo Rodríguez Escobar Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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la solicitud de ocultamiento referida en la demanda de tutela , preexistiera orden judicial en el sentido de ocultar la información, luego, lo que se demostró es que se encontraba pendiente de pronunciamiento, la petición postulada por Víctor Medardo Rodríguez Escobar.

Por lo tanto, dado que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se pronunció frente a la solicitud de ocultamiento de información al público, se actualiza la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de improcedencia de la acción de tutela (CC T-419/2017).

La Sala llama la atención del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que no vuelva a incurrir en omisiones que afectan los derecho s fundamentales de los usuarios de la administración de justicia , así mismo, se ordenará la compulsa de copias disciplinarias por informar en

Medidas de Seguridad de Bogotá para que no vuelva a incurrir en omisiones que afectan los derecho s fundamentales de los usuarios de la administración de justicia , así mismo, se ordenará la compulsa de copias disciplinarias por informar en este trámite situaciones que, según el Juez 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad no corr esponde a la realidad, como lo relacionado con el ingreso al despacho de la petición.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme las consideraciones que precedieron.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00793 00.

Accionante: Víctor Medardo Rodríguez Escobar Accionado: Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

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Segundo: compulsar las copias disciplinarias a las que se alude en la parte motiva de este proveído.

Tercero: Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: En caso de no ser impugnada la presente decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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