TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00806 00-(19-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00806 00-(19-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada Ponente
Radicación 11001 22 04 000 2024 00806 00 Accionante Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez Accionados Juzgado 27 de Ejecución de Penas. Derecho Debido proceso. Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 27 Fecha Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO
La Sala resuelve la tutela promovida por Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez, contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos de petición, unidad familiar y de los niños.
LA DEMANDA
Refiere Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez que actualmente se encuentra en prisión domiciliaria por cuenta del Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , ante ese despacho, el 29 de noviembre de 2023 pidió la autorización para desplazarse a la ciudad de Cali, efectuar visita familiar juntoTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
Accionante: Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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con su hija, a su compañero sentimental y padre de la menor
Accionante: Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez Accionado: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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con su hija, a su compañero sentimental y padre de la menor quien se halla privado de la libertad, sin que al momento en que promueve la solicitud de amparo hubiera recibido respuesta.
Por consiguiente, pide la tutela de los derechos de petición, unidad familiar y de los niños y que se ordene al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá autorizar el traslado.
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras relacionar las actuaciones surtidas en el proceso 11001610163020200027900, informó que el 29 de noviembre de 2023 ingresó la petición de la accionante, la cual fue puesta a disposición del juzgado ejecutor correspondiente.
Por lo anterior y teniendo en cuenta las funciones netamente administrativas que cumple esa dependencia, solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela.
El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que teniendo en cuenta que los competentes para pronunciarse frente a la solicitud elevada por Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez son los estab lecimientos penitenciarios involucrados, corrió traslado a estos de la petición.
Solicitó declarar la improcedencia de la solicitud por ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
RESPUESTAS A SOLICITUD DE INFORMACIÓNTutela 1ª instancia.
petición.
Solicitó declarar la improcedencia de la solicitud por ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
RESPUESTAS A SOLICITUD DE INFORMACIÓNTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
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La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , ante el requerimiento puntual sobre las gestiones ejecutadas para mitigar la conocida situación de congestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó:
Medidas permanentes
- Mediante Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, creó diez juzgados de esa especialidad, además amplió la planta en cada despacho y en el Centro de Servicios Administrativos. • PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creación de veintiún cargos de asistentes administrativos, cuatro escribientes y ocho citadores, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó co n carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. • AcuerdoPCSJA24-12124 de 2023, creó a partir del 11 de enero de 2024, el cargo de oficial mayor o sustanciador de circuito en cada uno de los 31 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Medidas transitorias
- Acuerdo PCSJA19 -1192 de 2019 creó cargos de descongestión, en el Centro de ServiciosTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
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Administrativos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019. • Acuerdo PCSJ -11486 de 2020, creación de cargos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, vige ntes hasta el 31 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11548 de 2020, creación de un cargo de sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020. • Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creaci ón de cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2023.
- Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creaci ón de cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2023. • Acuerdo PCSJA23-12053, creó a partir del 21 de marzo y hasta el 15 de diciembre de 2023 , 11 cargos de asistente administrativo y 2 de citador grado 03. • Acuerdo PCSJA -12058, creó a partir del 20 de abril y hasta el 15 de diciembre de 2023 un cargo de oficial mayor o sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Sostuvo que en virtud de las funciones administrativas que ejerce el Consejo Superior de la Judicatura, es inviable atribuirle responsabilidad en la tardanza de los despachos judiciales accionados, en resolver las solicitudes ante est os postuladas.
La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que las funciones de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir despachos judiciales, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en ese sentido, relacionó las medidas que esta Corporación haTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
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adoptado para mitigar la situación de congestión en los
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adoptado para mitigar la situación de congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones presentadas directamente en un despacho judicial, tampoco en sus bases de datos registra alguna solicitud del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior fu ncional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Del fondo del asunto
La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.
Sea lo primero indicar, que las solicitudes eleva das por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aqu ellasTutela 1ª instancia.
debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aqu ellasTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
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garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.
En consonancia con lo anterior, es sobre el derecho al debido proceso en su faceta de postulación que recaerá el estudio de la Sala, teniendo en cuenta que la actora aduce la falta de respuesta a la solicitud de autorización de traslado para efectuar visita familiar a su compañero sentimental y padre de su hija.
De conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1, dependi endo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutoria—.
De lo manifestado por la solicitante, el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos y de los elementos de prue ba, se establece que el 29 de noviembre de 2023, Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez solicitó autorizar su
Centro de Servicios Administrativos de esos despachos y de los elementos de prue ba, se establece que el 29 de noviembre de 2023, Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez solicitó autorizar su traslado hasta la ciudad de Cali, con miras a efectuar visita familiar a su compañero permanente privado de la libertad , sin que se hubiera resuelto en el plazo correspondiente.
El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, en su intervención corroboró la existencia de tal solicitud , pero omitió responder el requerimiento del despacho sustanciador en torno a la cantidad
1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles p ara las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
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de peticiones que precedían a la presentada por la actora, luego, se desconocen los motivos de la tardanza en la resolución, de ahí que la Sala concluya se afectó del derecho al debido proceso de la accionante.
Así mismo, informó que ante la ausencia de competenci a para pronunciarse sobre lo solicitado por Yeny Lucelly Gaitán
ahí que la Sala concluya se afectó del derecho al debido proceso de la accionante.
Así mismo, informó que ante la ausencia de competenci a para pronunciarse sobre lo solicitado por Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez, el 11 de marzo de 2024 corrió traslado de la petición a la Cárcel y Penitenci aria con Alta y Media Seguridad p ara Mujeres de Bogotá y a l Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 112 A de la Ley 65 de 1993, lo cual puso de presente mediante correo electrónico a la interesada.
Luego, dado que el juzgado finalmente tramitó la solicitud de la accionant e, redirigiéndola a las competentes para su resolución, se materializa de ese modo la pretensi ón de la solicitud de am paro, por ende, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya cumplió la autoridad accionada (CC T-419/2017).
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala aclara a Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez que debido a que de conformidad con el Código Penitenciario y Carcelario las autoridades penitenciarias son las facultadas para autorizar el traslado requerido, el juez constitucional se encuentra limitado para pronunciarse sobre tal situación, especialmente cuando n o advierte alguna situación de urgencia que implique intervenir con miras a evitar la trasgresión de derechos fundamentales.Tutela 1ª instancia.
constitucional se encuentra limitado para pronunciarse sobre tal situación, especialmente cuando n o advierte alguna situación de urgencia que implique intervenir con miras a evitar la trasgresión de derechos fundamentales.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
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Por último, con el objeto de garantizar la materialización de los derechos de Yeny Lucelly Gaitán Rodríguez y teniendo en cuenta que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tardó más de cuatro meses en redirigir la petición de la accionante al competente para resolverla, se ordenará que por su intermedio se haga seguimiento al trámite de esa solicitud en los establecimientos penitenciarios involucrados.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: declarar improcedente la solicitud de amparo, por devenir la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo: ordenar al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que haga seguimiento al trámite de la solicitud presentada por la accionante ante los establecimientos penitenciarios involucrados.
Tercero: notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
trámite de la solicitud presentada por la accionante ante los establecimientos penitenciarios involucrados.
Tercero: notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: de no impugnarse esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASETutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
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ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00806 00.
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