TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00942 00-(02-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 00942 00-(02-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada Ponente
Radicación 11001 22 04 000 2024 00942 00 Accionante Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionados Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Derecho Debido proceso. Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 30 Fecha Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO
La Sala resuelve la tutela promovida por Jhon Enrique Rubiano Muñoz, contra el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.
LA DEMANDA
Refiere Jhon Enrique Rubiano Muñoz , que el 18 de diciembre de 202 3 radicó ante el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Bogotá, solicitud de extinción de la pena, sin que al momento en que interpuso la demanda de tutela, se hubiera resuelto.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
Accionante: Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Por consiguiente, pide la protección del derecho al debido
Accionante: Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Por consiguiente, pide la protección del derecho al debido proceso y pretende que se ordene al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver lo solicitado.
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras relacionar las actuaciones surtidas en el proceso 11001600001520170217400 informó que la petición refe rida por el accionante, ingresó al despacho el 19 de diciembre de 2023 y las reiteraciones, el 22 y 25 de febrero de 2024.
Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la demanda de amparo respecto de esa dependencia , en virtud de las funciones administrativas que cumple.
El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que mediante auto emitido el 15 de marzo de 2024, extinguió por prescripción las penas impuestas a Jhon Enrique Rubiano Muñoz, e n consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
RESPUESTAS A SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , ante el requerimiento puntual sobre las gestiones e jecutadas para mitigar la conocida situación de congestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,
Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura , ante el requerimiento puntual sobre las gestiones e jecutadas para mitigar la conocida situación de congestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionó:Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
Accionante: Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Medidas permanentes
Mediante Acuerdo PSAA15 -10402 de 2015, creó diez juzgados de esa especialidad, además amplió la planta en cada despacho y en el Centro de Servicios Administrativos. PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, creación de veintiún cargos de asistentes administrativos, cuatro escribientes y ocho citadores, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Acuerdo PCSJA22-12028 del 28 de diciembre de 2022, creó con carácter permanente, dos juzgados de esa especialidad, dos escribientes de circuito, dos asistentes administrativos y dos asistentes sociales en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. AcuerdoPCSJA24-12124 de 2023, creó a partir del 11 de enero de 2024, el cargo de oficial mayor o sustanciador de circuito e n cada uno de los 31 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
AcuerdoPCSJA24-12124 de 2023, creó a partir del 11 de enero de 2024, el cargo de oficial mayor o sustanciador de circuito e n cada uno de los 31 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Medidas transitorias
Acuerdo PCSJA19 -1192 de 2019 creó cargos de descongestión, en el Centro de Servicios Administrativos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019. Acuerdo PCSJ -11486 de 2020, creación de cargos Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
Accionante: Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Acuerdo PCSJ-11548 de 2020, creación de un cargo de sustanciador en cada uno de los J uzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vigente hasta el 11 de diciembre de 2020. Acuerdo PCSJ-11766 de 2021, creación de cargos en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estu vo vigente hasta el 28 de febrero de 2023. Acuerdo PCSJA23-12053, creó a partir del 21 de marzo y hasta el 15 de diciembre de 2023, 11 cargos de asistente administrativo y 2 de citador grado 03.
vigente hasta el 28 de febrero de 2023. Acuerdo PCSJA23-12053, creó a partir del 21 de marzo y hasta el 15 de diciembre de 2023, 11 cargos de asistente administrativo y 2 de citador grado 03. Acuerdo PCSJA -12058, creó a partir del 20 de abril y hasta e l 15 de diciembre de 2023 un cargo de oficial mayor o sustanciador en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Sostuvo que en virtud de las funciones administrativas que ejerce el Consejo Superior de la Judicatura, es inviable atribuirle responsabilidad en la tardanza de los despachos judiciales accionados, en resolver las solicitudes ante estos postuladas.
El Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , informó que las funciones de crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir despachos judiciales, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, en ese sentido, relacionó las medidas que esta Corporación ha adop tado para mitigar la situación de congestión en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
Accionante: Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones
Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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Invocó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no le corresponde tramitar las peticiones presentadas directamente en un despacho judicial, tampoco en sus bases de datos registra alguna solicitud del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Del fondo del asunto
La acción de tut ela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autorida d pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.
Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la C arta Política y eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así com o de una resolución sin dilaciones injustificadas.Tutela 1ª instancia.
garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así com o de una resolución sin dilaciones injustificadas.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
Accionante: Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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En consonancia con lo anterior, es sobre el derecho al debido proceso en su faceta de postulación que recaerá el estudio de la Sala, teniendo en cuenta que el actor aduce la falta de respuesta a la solic itud de extinción de la sanción penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutoria—.
De lo manifestado por el solicitante, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de los elementos de prueba, se establece que el 18 de diciembre de 2023, Jhon Enrique Rubiano Muñoz solicitó la extinción de la pena, sin que hubiera sido resuelta en el plazo correspondiente.
De lo anterior se deriva la afectación del debido proceso de Jhon Enrique Rubiano Muñoz, además, porque el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe en su intervención no informó las razones por las cuales no se
De lo anterior se deriva la afectación del debido proceso de Jhon Enrique Rubiano Muñoz, además, porque el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe en su intervención no informó las razones por las cuales no se pronunció oportunamente.
Sin embargo, en este trámite se acreditó que el 15 de marzo de 2024, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió de fondo la solicitud, accediendo a decretar la extinción de la sanción penal.
1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) dí as hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
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En definitiva, dado que el juzgado se pronunció de fondo sobre lo requerido por el demandante, materializándose de ese modo la pretensión p rincipal de la solicitud de am paro, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya cumplió la
configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya cumplió la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Declarar improcedente la solicitud de amparo, por devenir la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: De no impugnarse esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ MagistradaTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
Accionante: Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 00942 00.
Accionante: Jhon Enrique Rubiano Muñoz Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
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