🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 01113 00-(16-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 01113 00-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación 11001 22 04 000 2024 01113 00 Accionante Kevin Fabián Jiménez Muegues Accionados Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales. Derecho Debido proceso Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 37 Fecha Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

La Sala resuelve la tutela promovida por Kevin Fabián Jiménez Muegues, contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de es os despachos judiciales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

ACONTECER FÁCTICO

Refirió el accionante que el 30 de enero de 2024 en su condición de apoderado de Nilson Morcillo Be doya, elevó petición al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución d eTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01113 00.

Accionante: Kevin Fabián Jiménez Muegues Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

n.° 11001 22 04 000 2024 01113 00.

Accionante: Kevin Fabián Jiménez Muegues Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

2

Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá solicitando certificación del cumplimiento y extinción de la pena impuesta en el proceso 1100131 0700819980018100, requerimiento que reiteró el 5 y 27 de febrero directamente al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y nuevamente al Centro de Servicios, sin que al momento en que interpone la demanda de tutela hubiera recibido respuesta.

En consecuencia, solicita la pr otección de sus derechos de petición y acceso a la administración de justicia , pretendiendo que se ordene al juzgado y al centro de servicios accionados resolver sus solicitudes.

RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que a nombre de Kevin Fabián Jiménez Muegues registra el proceso 11001310700920030007800, advirtió que en las peticiones relacionadas en la demanda de tutela, el accionante m encionó el radicado 110013107008199800181, que no coincide con el sistema , luego, la petición no ingresó al despacho en esa oportunidad , hasta tanto se verificó con el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga confirmando que los dos radicados correspondían al mismo.

despacho en esa oportunidad , hasta tanto se verificó con el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga confirmando que los dos radicados correspondían al mismo.

Por lo anterior, el 4 de abril de 2024 ingresó las solicitudes referidas en el escrito de tutela al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Bogotá, informó que las solicitudes radicadas porTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01113 00.

Accionante: Kevin Fabián Jiménez Muegues Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

3

el apoderado judicial de Nilson Morcillo Bedoya el 30 de enero, 5 y 7 de febrero del presente año, ingresaron el 4 de abril siguiente y por s olicitud del despacho, aunque debían ubicarse para su resolución en el turno correspondiente, debido al lapso transcurrido las contestó en auto de esa misma fecha , ordenando al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Bogotá el ocultamiento al público de la información, la corrección del número de identificación del penado en el sistema y expedir la certificación del estado actual del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su condición de superior funcional de los Juzg ados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Del fondo del asunto

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991, para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cua ndoquiera que estos resulten vulnerados o amena zados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos expresamente señalados por el legislador.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derech o al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política yTutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01113 00.

Accionante: Kevin Fabián Jiménez Muegues Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

4

eventualmente el acceso a la administración de justicia, ello en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquellas garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000,

garantías resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—.

En el sub examine, quedó acreditado que el 30 de enero y 5 y 27 de febrero de 2024, Kevin Fabián Jiménez Muegues como apoderado de Nilson Morcillo Bedoya solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expedir certificación de la extinción y cumplimiento de la pena impuesta en el proceso 110013107008199800181, sin que al momento en que promovió la solicitud de amparo, se hubiera resuelto, de lo cual se infiere la afectación del derecho al debido proceso en su componente de postulación con incidencia en el acceso a la administración de justicia.

Lo anterior, por responsabilidad atribuible al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá puesto que no ingresó las peticiones oportunamente al despacho y aunque mencionó un yerro en el escri to, lo cierto es que con el nombre del condenado, era posible ubicar la actuación correcta o incluso, ante tal imposibilidad, pudo requerir aclaración del peticionario.

las peticiones oportunamente al despacho y aunque mencionó un yerro en el escri to, lo cierto es que con el nombre del condenado, era posible ubicar la actuación correcta o incluso, ante tal imposibilidad, pudo requerir aclaración del peticionario.

1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las provide ncias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles par a las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla.Tutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01113 00.

Accionante: Kevin Fabián Jiménez Muegues Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

5

Ello conllevó la tardanza en la resol ución del asunto, circunstancia que hace mella en los derechos fundamentales al debido proceso del demandante; sin embargo, tal circunstancia se superó, pues el 4 de abril de 2024 el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la expedición del certificado del estado actual del proceso a nombre de Nilson Morcillo Bedoya, así como la anonimización de sus datos personales en el sistema.

Por lo tanto, dado que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá s e pronunció frente a la solicitud, se actualiza la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de improcedencia de la acción de tutela

Por lo tanto, dado que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá s e pronunció frente a la solicitud, se actualiza la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de improcedencia de la acción de tutela (CC T-419/2017).

La Sala llama la atención del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que no vuelva a incurrir en omisiones que afectan los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia . Remítase copia de esta decisión al juez coordinador, para que adopte las ges tiones administrativas tendientes a investigar la omisión de dar curso oportunamente de la petición al juzgado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVETutela 1ª instancia. n.° 11001 22 04 000 2024 01113 00.

Accionante: Kevin Fabián Jiménez Muegues Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

6

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme las consideraciones que precedieron.

Segundo: Remitir copia de este fallo al juez coordinador del Centro de Servicios Administrati vos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para los fines previstos en la parte motiva.

Tercero: Notificar esta providencia de conformidad con lo

del Centro de Servicios Administrati vos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para los fines previstos en la parte motiva.

Tercero: Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: En caso de no ser impugnada la presente decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...