🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 01180 00-(18-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04 000 2024 01180 00-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación 11001 22 04 000 2024 01180 00 Accionante Norvey Tellez Beltrán Accionados Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos Debido proceso Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 38 Fecha Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

Conoce la Sala la demanda de tutela interpuesta por Norvey Tellez Beltrán , contra la Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y la Registraduría Nacional del Estado Civil , por la presunta vulneración del derecho de petición.

LA DEMANDA

Manifiesta Norvey Tellez Beltrán, que instauró denuncia por suplantación, generándose la noticia criminal 110016099069202337310 asignada a la Fiscalía 57Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

2

Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, delegada que archivó la actuación sin adelantar ninguna labor para el esclarecimiento de los

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

2

Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, delegada que archivó la actuación sin adelantar ninguna labor para el esclarecimiento de los hechos.

El 28 de noviembre de 2023 solicitó el desarchivo de la actuación y que se oficie a la Secretaría de Movilidad de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Próximamente su licencia de conducción vence y las autoridades niegan el trámite de renovación en virtud del comparendo que registra en su contra y en el cual fue suplantado.

En amparo del derecho de petición pretende que se ordene i) «dar solución a mi problema»; ii) a la Fiscalía General de la Nación realizar la investigación en la cual se efectúe cotejo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la autenticidad de su documento de identidad; iii) librar « oficio» a la Secretaría de M ovilidad del Bogotá informando la suplantación para el trámite de revocatoria del comparendo y iv) investigar a la empresa de taxis y conductores del vehículo a cuyo propietario denunció.

RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA

La Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, informó que efectuó la revisión del correo electrónico hallando la petición mencionada por el demandante, la cual no fue atendida oportunamente dado el colapso de esa herramienta.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

demandante, la cual no fue atendida oportunamente dado el colapso de esa herramienta.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

3

Adicionalmente, puso de presente que esa delegada atiende un gran número de peticiones , además le son asignadas entre 40 y 100 denuncias diarias, dado que actúa como unidad de filtro encargada de analizar cada una de las noticias criminales, verificar el cumplimiento de sus requisitos y adecuar los hechos a tipos penales, en esa labor, de concluirse que el caso tiene vocació n de éxito, se enruta hacia un f iscal que dispondrá la línea investigativa, de lo contrario, se emite orden de archivo.

El 13 de abril de 2024, emitió respuesta a la solicitud de Norvey Tellez Beltrán, informando que de conformidad con los elementos de prueba aportados es procedente el desarchivo de la actuación.

Por lo anterior, solicitó decretar la carencia actual de objeto por hecho superado.

La Registraduría Nacional del Estado Civil , solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones y reclamos fáctico s se dirigen contra la Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionami ento e Intervención Temprana de Denuncias.

En razón de sus funciones únicamente puede informar que con el número de cédula 1018472166 registra Norvey Tellez Beltrán, cupo en estado vigente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

CompetenciaTutela de 1ª instancia

que con el número de cédula 1018472166 registra Norvey Tellez Beltrán, cupo en estado vigente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

CompetenciaTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

4

De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala ostenta la competencia para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que interviene la fiscalía accionada.

Del fondo del asunto.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o por particulares, en los casos taxativamente establecidos.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibidem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del

las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

En consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se remite la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1 , dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutorio—.

1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para lasTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

5

Teniendo en cuenta que la petición objeto de la solicitud de amparo, fue presentada por quien en la actuación ostenta la condición de denunciante , surge necesario aclarar, que cuando los sujetos procesales elevan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones en las que intervienen, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación de postulación y no el de petición como erradamente lo refirió el actor.

Ello es así porque cuando se requiere de un funcionario judicial alguna gestión en el marco de sus funciones, su actuar debe ceñirse a los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su actividad se rige por el debido proceso.

Ello es así porque cuando se requiere de un funcionario judicial alguna gestión en el marco de sus funciones, su actuar debe ceñirse a los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su actividad se rige por el debido proceso.

En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y eventualmente el acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, desconoce los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento 2 , luego, será exclusivamente sobre esta garantía que verse este pronunciamiento.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y los

interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 2 Artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

6

elementos probatorios que la acompañaron, que el 28 de noviembre de 2023, Norvey Tellez Beltrán denunciante en la noticia criminal 110016099069202337310 solicitó el desarchivo de la actuación , con ese fin aportó nuevos elementos de prueba.

De la respuesta ofrecida a est a Corporación por esa

noticia criminal 110016099069202337310 solicitó el desarchivo de la actuación , con ese fin aportó nuevos elementos de prueba.

De la respuesta ofrecida a est a Corporación por esa delegada, se evidencia que no atendió a tiempo la solicitud, tardanza que atribuyó al colapso del correo electrónico de ese despacho, luego, es evidente que se generó la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Norvey Tellez Beltrán, en el componente de postulación.

Así mismo, se estableció que la Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, el 13 de abril de 2024, respondió la solicitud haciéndole saber al peticionario que debido a la escasa información aportada en la denuncia inicial profirió orden de archivo; sin embargo, en virtud de los elementos materiales probatorios aportados posteriormente, advierte que Norvey Tellez Beltrán fue objeto de suplantación, en consecuencia, es procedente el desarchivo.

En virtud de lo anterior le informó:

…se efectuará la adecuación típica correspondiente, conforme a los hechos presentados y los elementos materiales probatorios que allegó y se enviará el caso a un Fiscal radicado para que, disponga la línea investigativa propia para este tipo de asuntos, será en dicha Fiscalía radicada donde se desarrollará la actividad investigativa, en aras de poder determinar quien o quienes son las personas que están involucradas en las conductas penales que devienen de las pruebas presentadas por usted, y que le han causado graves perjuicios; una vez identificados e individualizados, poderlos acusar y será un Juez de la RepúblicaTutela de 1ª instancia

devienen de las pruebas presentadas por usted, y que le han causado graves perjuicios; una vez identificados e individualizados, poderlos acusar y será un Juez de la RepúblicaTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

7

quien profiera una condena ejemplar.- Por manera, que las demás solicitudes a las que alude en su derecho de petición y que tienen que ver con la práctica de algunos medios probatorios, corresponderá a la Fiscalía radicada donde deberán desarrollarse, y dependiendo los resultados que se obtengan, el Fiscal del caso en aras de garantizar la protección de las víctimas podrá ordenar el re stablecimiento de sus derechos. - Usted podrá consultar su denuncia, ingresando a la página de la Fiscalía General de la Nación – consulte el estado de su denunciaallí le aparecerán los datos del Fiscal del caso, dirección donde se ubica y el estado de la misma.

Comunicación remitida al correo electrónico norveytellez@gmail.com relacionado en las solicitudes y en la demanda de tutela, con fines de notificación.

En definitiva, dado que la Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, respondió lo solicitado por Norvey Tellez Beltrán, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).

carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).

En relación con el cotejo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y oficiar a la S ecretaría de Movilidad d e Bogotá informando sobre la suplantación, que pretende el actor se ordene por el juez constitucional, s e aclara, que mediante este mecanismo no es posible invadir la esfera funcional que el ordenamiento ha atribuido a otra autoridad judicial, luego, no se accederá a ello, pues corresponde a la Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionamiento eTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

8

Intervención Temprana de Denuncias , estudiar si en el marco de la indagación que adelanta, es o no necesario.

Sin embargo, como quiera que la efectiva protección de los derechos del accionante no se viabiliza con el desarchivo de la indagación preliminar, la Sala requiere a la Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias para que en el término de cinco (5) días emita las órdenes necesarias tendientes a comunicar a la Secretaría de M ovilidad de Bogotá la denuncia que instauró Norvey Tellez Beltrán por suplantación, así mismo, las demás actividades investigativas que considere

días emita las órdenes necesarias tendientes a comunicar a la Secretaría de M ovilidad de Bogotá la denuncia que instauró Norvey Tellez Beltrán por suplantación, así mismo, las demás actividades investigativas que considere necesarias para evitar un perjuicio irremediable por la falta de investigación del hecho oportunamente denunciado.

Finalmente, aunque en este trámite se vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil dado que el demandante la integró en el extremo pasivo de la demanda, la Sala advierte que esa entidad no incurrió en la afectación de las garantías constitucionales aquí evidenciada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Negar la tutela de los derechos deprecados , respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

9

3. Requerir a la Fiscalía 57 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias para que en el término de cinco (5) días emita las órdenes necesarias tendientes a comunicar a la Secretaría de Movilidad de Bogotá la denuncia instaurada por Norvey Tellez Beltrán por suplantación, así mismo, las demás actividades investigativas que considere necesarias, tal como

necesarias tendientes a comunicar a la Secretaría de Movilidad de Bogotá la denuncia instaurada por Norvey Tellez Beltrán por suplantación, así mismo, las demás actividades investigativas que considere necesarias, tal como se consideró en la parte motiva.

4. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. De no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER MagistradoTutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

10

ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela de 1ª instancia n.º 11001 22 04 000 2024 01180 00

Accionante: Norvey Tellez Beltrán

Accionado: Fiscalía 57 Seccional

Página 10

Consultar sobre este documento ...