TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2021 01410 00-(26-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2021 01410 00-(26-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Radicación 11001 22 04000 2021 01410 00 Accionante Banco Agrario de Colombia Accionada Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras Derechos Debido proceso, defensa, petición y acceso a la información Decisión Concede Aprobado Acta n.° 65 Fecha Bogotá D.C, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, contra la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, petición y acceso a la información. LA DEMANDA En el escrito tutelar la apoderada narró que en febrero y marzo de 2019, se interpusieron denuncias contra personas determinadas, por hechos que atentaron contra bienes jurídicos del BANCO AGRARIO, las cuales correspondieron a la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras, bajo los radicados 1110016099087201900007, 110016000050201911039 y 110016099087201800037. Aclaró,Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
Accionante: Banco Agrario de Colombia
Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada
Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras que a la fecha la Fiscalía no ha formulado imputación en contra de los denunciados.
Refirió que el 27 de febrero de 2021 (sic), envió vía correo electrónico a la Fiscalía accionada, tres peticiones dirigidas a cada una de las actuaciones, en las que solicitó información sobre (i) los actos de investigación ordenados al interior de las indagaciones; (ii) el estado en que se encuentran y (iii) la fecha en la que se solicitará ante los jueces de control de garantías la audiencia de formulación de imputación. Indicó que recibió respuesta con oficios 20217790007011, 20217790007091, 20217790007051 de 4 de febrero de 2021, en los que la Delegada Fiscal sostuvo que no era procedente brindar la información requerida, la cual transcribió así: En relación con las actividades adelantadas en este caso, esta Fiscalía no considera procedente brindarle esta información, atendiendo lo señalado en sentencia T -920 de 2008. “No obstante, paralelo a la obtención de copias de una actuación oficial, la Corte también ha tenido la oportunidad de referirse a las limitaciones de este derecho. Este conjunto de restricciones tiene su origen en la reserva aplicable a ciertas informaciones o actuaciones, la cual a su vez es producto de la interpretación sistemática de los artículos 2, 15, 28 y 74 Constitucionales. A través del contenido de éstos se pueden inferir que existen ciertas actuaciones, documentos y
cual a su vez es producto de la interpretación sistemática de los artículos 2, 15, 28 y 74 Constitucionales. A través del contenido de éstos se pueden inferir que existen ciertas actuaciones, documentos y diligencias que no pueden ser objeto de 20217790007051 Radicado No. 20217790007051 Oficio No. DEIF-20230 04/02/2021 Página 2 de
2 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS
AVENIDA CALLE 24 No. 52-01 EDIFICIO NUEVO PISO 4 BOGOTÁ D.C.
CÓDIGO POSTAL 111321 CONMUTADOR: 5803814 EXT. 12872
www.fiscalia.gov.co conocimiento del público general, por cuanto el 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras libre uso de su contenido podría atentar contra el interés general o el ejercicio de otros derechos fundamentales de los asociados” Ahora bien, también es importante señalar que el reconocimiento formal de la calidad de víctima se hace por parte del Juez de Conocimiento. Siguiendo lo establecido por el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, el momento procesal inicialmente concebido es la audiencia de formulación de acusación. No obstante, jurisprudencialmente se ha avalado que tal reconocimiento se pueda solicitar en estadios procesales posteriores, incluyendo el incidente de reparación integral.
Teniendo en cuenta que formalmente no ha sido reconocido como
avalado que tal reconocimiento se pueda solicitar en estadios procesales posteriores, incluyendo el incidente de reparación integral. Teniendo en cuenta que formalmente no ha sido reconocido como víctima y que nos encontramos en una fase inicial en la que se están adelantando labores previas que son de carácter reservado como se indicó en la sentencia T -920 de 2008; este despacho se abstiene de brindarle la información solicitada en relación con las actividades adelantadas, no obstante si es preciso indicarle que el estado del caso es indagación y que una vez se considere que existen EMP suficientes se tomará la decisión más apropiada. Concluyó la mandataria judicial, que la anterior respuesta transgrede los derechos fundamentales del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA como víctima dentro de las actuaciones penales, pues no otorgó una respuesta de fondo, además, resaltó, que la reserva procesal en etapa de indagación no opera para la defensa ni para las víctimas. En concreto, reclamó que los derechos de las víctimas deben ser garantizados desde la indagación, sin reparo del reconocimiento posterior de esa condición ante el juez de conocimiento. 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa, petición y acceso a la información y en
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa, petición y acceso a la información y en su protección ordenar a la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras, responder de manera clara, concisa y de fondo las peticiones presentadas.
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA La Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras a través de su Delegada, relacionó el estado actual para cada una de las indagaciones, así: 110016099087201900007 denuncia 28 de febrero de 2019, última actuación de la Fiscalía y policía judicial el 18 de noviembre de 2020. 110016099087201800037 denuncia 28 de septiembre de 2018, el 14 de junio de 2019 se conexó con el radicado 11001600005020191103, figuran como indiciados LICIMACO MORA, HELMER JARAMILLO Y DIANA PINEDA. La última actuación se dio para el 11 de febrero de 2021. Precisó que los trámites relacionados se adelantan por los delitos de falsedad en documento privado y aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, actualmente en etapa de indagación, al respecto acotó, que se encuentra dentro del término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, —3 años desde la presentación de la denuncia en virtud del concurso delictual y de las personas indiciadas—, para
del término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, —3 años desde la presentación de la denuncia en virtud del concurso delictual y de las personas indiciadas—, para adoptar la decisión que corresponda. 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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de Investigaciones Financieras
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es competente para conocer del presente asunto, conforme lo establece el numeral 4° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Del fondo del asunto. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentan su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el sub examine, el extremo activo considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición y acceso a la información, porque la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras ,
En el sub examine, el extremo activo considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición y acceso a la información, porque la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras , argumentando el carácter de reservado, se abstuvo de dar respuesta de fondo, a solicitudes que presentó la apoderada de la persona jurídica presunta víctima en las noticias criminales 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras 1110016099087201900007, 110016000050201911039 y
110016099087201800037. Así las cosas, lo primero a establecer es que los hechos narrados evidencian que en el asunto, están involucrados con exclusividad el derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pues las solicitudes efectuadas por las personas que tienen la calidad de víctima, activan tales garantías. En ese orden de ideas, el Tribunal advierte que el problema jurídico a resolver se circunscribe a establecer si la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras ha vulnerado el derecho a la información, en la modalidad del debido proceso y acceso a la administración de justicia del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y de ser el caso, adoptar las medidas de resarcimiento constitucional de hallar probado el menoscabo alegado. Con tal cometido, la Sala examinará temáticamente, (i) los
justicia del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y de ser el caso, adoptar las medidas de resarcimiento constitucional de hallar probado el menoscabo alegado. Con tal cometido, la Sala examinará temáticamente, (i) los derechos de las víctimas en los procesos penales de tendencia acusatoria; (ii) el acceso por parte de estas, a documentación en poder de la Fiscalía en etapa de indagación y (iii) el asunto concreto. Los derechos de las víctimas en los procedimientos penales de tendencia acusatoria Existe múltiple jurisprudencia referida a los derechos de las víctimas en la actuación penal, en esta se ha indicado que a 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras los sujetos que resulten afectados con la comisión de un delito se les debe respetar el acceso a la administración de justicia, así como a las garantías a la verdad, la justicia y la reparación.
Dentro del esquema de la Ley 906 de 2004 se estableció que es en audiencia de acusación que se efectúa el reconocimiento de las personas que se consideran víctimas, conforme al artículo 340 ibídem. Empero, lo anterior no implica que a éstas les esté impedido tener una participación activa en etapas previas. En cuanto interesa enfatizar, por la naturaleza del caso concreto, adujo la Corte Constitucional en sentencia C 473 de 2016 que: … [E]n las etapas de indagación y de investigación formal, a las
En cuanto interesa enfatizar, por la naturaleza del caso concreto, adujo la Corte Constitucional en sentencia C 473 de 2016 que: … [E]n las etapas de indagación y de investigación formal, a las víctimas les asiste el derecho a recibir información y a intervenir activamente en todos los trámites sobre iniciación, continuación, terminación, suspensión, archivo y rumbo de las diligencias. Esto, mediante la participación en las audiencias y procedimientos preliminares, a través de la interposición de recursos, la solicitud y práctica de medios de prueba y la posibilidad de ser oídas e informadas, dada la estrecha relación de estas potestades con sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación” En ese sentido, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ha establecido las siguientes reglas, sobre los derechos de las víctimas en la etapa de indagación: La primera es la de que la posibilidad de intervención directa de las víctimas es mayor en las etapas previas y posteriores al juicio. Es mayor en la fase de indagación y, posteriormente de investigación, 7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras porque en estos momentos se recaudan elementos de prueba que están relacionados con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, los cuales, indiscutiblemente, impactan en los derechos de
de Investigaciones Financieras porque en estos momentos se recaudan elementos de prueba que están relacionados con los hechos ocurridos y la responsabilidad del procesado, los cuales, indiscutiblemente, impactan en los derechos de las víctimas. En cambio, es menor en la etapa de juicio, dado que el propio constituyente fijó como principios rectores del proceso penal acusatorio la igualdad de armas, la confrontación entre el acusador y la equivalencia de condiciones al momento del juzgamiento, cuyos elementos pueden verse alterados por la participación activa de los intervinientes. La segunda es la de que a la Fiscalía le corresponde, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 906 de 2004, una comunicación efectiva con las víctimas, en tanto se le asigna competencias específicas en virtud de las cuales se busca materializar sus derechos. Esta circunstancia representa una relación de interdependencia entre la Fiscalía y las víctimas que se manifiesta con claridad en la etapa de indagación. En esta fase, se presenta un primer acercamiento a los hechos penalmente relevantes y, en uso de las herramientas legales dispuestas para los actos de investigación, la Fiscalía deberá lograr el mayor conocimiento posible de los hechos acontecidos, a la par que deberá asegurar la atención, protección y efectiva intervención de las víctimas. Ha manifestado la Corte que, para cumplir con estos deberes legales, la Fiscalía debe alcanzar una comunicación previa, constante y activa con las víctimas, a efectos de que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, como sucede con la
cumplir con estos deberes legales, la Fiscalía debe alcanzar una comunicación previa, constante y activa con las víctimas, a efectos de que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, como sucede con la posibilidad de manifestar su inconformidad con el archivo de las diligencias. La tercera es la de que existen elementos tanto de la Constitución de 1991 como del Código de Procedimiento Penal que le reconocen a las víctimas garantías de acceso a la información que se proyectan desde la fase de indagación. De acuerdo con esto, a quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, de conformidad con los artículos 133, 135 y 136 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación deberá informar de “las facultades y derechos que puede ejercer”, “el 8Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras tipo de apoyo o de servicios que puede recibir”, “las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas” y “los mecanismos de defensa que puede utilizar”, de modo que logren su participación activa en el proceso penal. (CC T-374-2020).
De los anteriores preceptos y en concordancia con el artículo 136 de la Ley 906 de 2004, se deriva que el acceso a la información por parte de quiénes se consideran víctimas de un punible, constituye una prerrogativa procesal a garantizar
artículo 136 de la Ley 906 de 2004, se deriva que el acceso a la información por parte de quiénes se consideran víctimas de un punible, constituye una prerrogativa procesal a garantizar desde la génesis de la actuación, ello, como posibilidad real de intervención y de satisfacción de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición. Acceso a documentación o información en poder de la Fiscalía en etapa de indagación No obstante que las víctimas tienen garantizado el acceso a la información, esta prerrogativa en ciertos eventos se puede ver limitada en contraposición con el deber de la Fiscalía de mantener en reserva cierta información. En otras palabras, la entrega de información a quienes si quiera sumariamente demuestren la calidad de víctima, es la regla, porque está de por medio el derecho a la administración de justicia, sin embargo, ello no significa que el ente acusador siempre esté obligado a la entrega de toda la información reunida en el ejercicio de sus funciones en la etapa de indagación, ya que «con el ánimo de proteger otros bienes jurídicos de alta relevancia, esa entrega puede contar con ciertos y precisos límites que estarán dados por la calidad de la 9Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras información y las reservas que el legislador haya dispuesto sobre ella»1
Dichos límites pueden surgir de las normas procesales
Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras información y las reservas que el legislador haya dispuesto sobre ella»1
Dichos límites pueden surgir de las normas procesales penales o de normas generales que regulan el acceso a la información no concretamente de ese tipo de procedimientos, pero que igual, vinculan a las autoridades, entre ellas, a la Fiscalía General de la Nación, un ejemplo de estas últimas es la Ley 1712 de 2014 de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional. En fin, cuando se trata de límites en la entrega de información a las presuntas víctimas, estos deben estar comprendidos en la Ley, de otro lado, los funcionarios que resuelvan sobre este tipo de solicitudes, deben cumplir con una motivación suficiente, ello porque: … una indefinición legal sobre este aspecto contribuiría a una cierta inseguridad jurídica, pues las víctimas –en el proceso penal– no conocerían las reglas en virtud de las cuales sus garantías procesales podrían restringirse. Al tiempo que los funcionarios llamados a resolver sobre este tipo de solicitudes, podrían responder negativamente sobre la base de parámetros no claros. Precisamente para evitar lo anterior, esta Sala considera que las respuestas que la Fiscalía brinde sobre este particular deben cumplir con una motivación suficiente. (CC T374-2020). Caso concreto
Bajo ese específico escenario, la Sala encuentra probado que la apoderada judicial del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 1 CC T-374-2020. 10Tutela de 1ª instancia
374-2020). Caso concreto
Bajo ese específico escenario, la Sala encuentra probado que la apoderada judicial del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 1 CC T-374-2020. 10Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras persona jurídica denunciante y presunta víctima al interior de las actuaciones 1110016099087201900007, 110016000050201911039 y 110016099087201800037, solicitó a la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras, información sobre los actos de investigación ordenados al interior de las indagaciones, el estado de los trámites y la fecha de solicitud de la audiencia de formulación de imputación.
Mediante contestaciones del 4 de febrero de 2021, la Delegada invocando jurisprudencia constitucional (T-920-2009) y los artículos 2, 15, 28 y 74 superiores, indicó que el estado de los asuntos es el de indagación y respecto a la fecha de la audiencia de formulación de imputación, señaló que una vez recolecte la totalidad de los elementos materiales probatorios tomará la decisión que corresponda. Empero, se abstuvo de informar sobre las labores adelantadas, bajo los siguientes argumentos: (i) se surte una etapa previa en la que las actividades son reservadas y hay ciertas actuaciones, documentos y diligencias —sin especificar
Empero, se abstuvo de informar sobre las labores adelantadas, bajo los siguientes argumentos: (i) se surte una etapa previa en la que las actividades son reservadas y hay ciertas actuaciones, documentos y diligencias —sin especificar cuales— que no son de público conocimiento y que su uso podía atentar contra el interés general o el ejercicio de derechos fundamentales y (ii) no se ha efectuado el reconocimiento como víctima, circunstancia que acontece procesalmente hasta la audiencia de formulación de acusación. Del simple contraste entre la solicitud elevada y la respuesta ofrecida, el Tribunal advierte la vulneración a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de 11Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras justicia de la parte actora. Primero, porque la contestación se presentó genérica y poco precisa, contrario a lo exigido por los parámetros jurisprudenciales arriba referidos, esto es, porque la Fiscalía tenía la carga de motivar su respuesta indicando la normatividad —procesal penal o general— que limita el acceso a la información de quien sumariamente demuestre la calidad de víctima en la actuación penal.
Lo anterior, porque como se indicó, la regla general es proceder a la entrega de la información, porque está de por
medio la garantías iusfundamentales de las víctimas, sin que la respuesta ofrecida permita que éstas en su condición, conozcan con certeza la naturaleza de la información, documentación, elementos y las razones de la negativa. Con su actuar la Fiscalía, no sólo omitió su deber de justificación en la respuesta negativa, sino que además, al sugerir la audiencia de formulación de acusación, como el momento procesal para acceder a lo requerido, cercenó la participación de la víctima en las etapas previas, que como ya se ha dicho, en el procedimiento de tendencia acusatoria es más amplia, por ser en ese escenario en el que se descubre lo que realmente ocurrió, resultando relevante a voces de la Corte Constitucional que «en esa fase la comunicación entre la víctima y el ente acusador deba ser fluida, al punto que el segundo deba garantizarle a la primera el acceso al expediente y la consecuente emisión de copias de las diligencias que se hayan seguido.»2 De allí que , en protección de las garantías fundamentales antes anotadas, la Sala ordenará al titular de la Fiscalía Quinta 2 Ibídem. 12Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras o al Delegado que tenga a cargo los radicados 110016099087201900007, 110016000050201911039 y
de Investigaciones Financieras de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras o al Delegado que tenga a cargo los radicados 110016099087201900007, 110016000050201911039 y 110016099087201800037, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a emitir una contestación de fondo, material, congruente y precisa a las solicitudes presentadas por la mandataria del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. Lo anterior, sin que esta decisión consagre la obligación para la Fiscalía de responder en cierto sentido, pues la orden se limita a brindar una nueva respuesta en la que de advertirse la existencia de información reservada dentro de las actuaciones referidas, se motive con indicación de la normatividad procesal penal o general, las razones por las que restringe a las víctimas el acceso a la información. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, respecto de la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras. 13Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras SEGUNDO. En consecuencia, en su protección, ORDENAR
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada de Investigaciones Financieras SEGUNDO. En consecuencia, en su protección, ORDENAR al titular de la Fiscalía Quinta de la Unidad Especializada de Investigaciones Financieras o al Delegado que para este momento tenga a cargo los radicados 110016099087201900007, 110016000050201911039 y 110016099087201800037, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a emitir una contestación de fondo, material, congruente y precisa a las solicitudes presentadas por la mandataria del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y lo expuesto en este proveído.
TERCERO. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. En caso de no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada 14Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01410 00
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Accionado : Fiscalía 5 Quinta Unidad Especializada
de Investigaciones Financieras
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 15