TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2021 01853 00-(01-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2021 01853 00-(01-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ Radicación 11001 22 04000 2021 01853 00 Accionante Representaciones e inversiones cárdenas
CARSDECOL S.A.S.
Accionados Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de esta ciudad Derechos Debido proceso y acceso a la administración de justicia Decisión Concede Aprobado Acta n.° 84 Fecha Bogotá D.C, primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por la sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES CÁRDENAS CARSDECOL S.A.S., contra la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA El mandatario judicial de la sociedad actora, refirió en el escrito tutelar que el 18 de julio de 2016, Efrén Cárdenas Rojas en su calidad de representante legal de REPRESENTACIONES E INVERSIONES CÁRDENAS CARSDECOL S.A.S., interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra deTutela de 1ª instancia
Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada Alexandra Cárdenas Saldarriaga y Enrique Silva Naranjo, por la presunta apropiación de más de $ 600.000.000.
El apoderado judicial relacionó las actuaciones que ha adelantado en su calidad de representante de la sociedad presunta víctima, con miras a aportar elementos materiales probatorios a la indagación preliminar radicada con el CUI 110016000049201612985; así mismo, indicó que durante los años en los que ha transcurrido la indagación ha elevado reiteradas solicitudes de impulso procesal, inclusive, a través de la Personería de Bogotá Delegada en lo Penal I; no obstante, a la fecha, la Fiscalía no ha realizado la imputación ante el juez de garantías, ni presentado el escrito de acusación, para de esa manera interrumpir el término de prescripción.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para lo cual pidió ordenar a la accionada: (i) practicar la inspección sobre los registros contables del señor Efrén Cárdenas Rojas; (ii) una vez realizado lo anterior, adelantar ante el Juez con Función de
Control de Garantías la audiencia de formulación de imputación de cargos; (iii) presentar el respectivo escrito de acusación ante el juez de conocimiento y (iv) adelantar las etapas procesales subsiguiente procurando el menor tiempo posible. RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA La Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, a través de su Delegado informó que el proceso identificado con el CUI 110016000049201612985, fue asignado a ese Delegado el 8 de agosto del 2019, momento 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada desde el cual, emprendió el programa metodológico realizando análisis de las actuaciones e interpretación de los resultados de los investigadores de campo desde la radicación de la denuncia.
Refirió que ha atendido las solicitudes de impulso procesal presentadas por las presuntas víctimas, inclusive, en atención a la de fecha 18 de marzo de 2021, emitió orden a policía judicial de 4 de junio de 2021, con un término perentorio de 90 días, para que se entreviste al denunciante Efrén Cárdenas Rojas, lo anterior, con el objeto de que exprese si es su voluntad continuar con la indagación en contra de su hija, según dijo, porque se ha «...evidenciando un acontecimiento relevante en visualizar que existe un grado de consanguinidad de primer grado al tratarse de (padre e hija)», en caso de continuar con la
porque se ha «...evidenciando un acontecimiento relevante en visualizar que existe un grado de consanguinidad de primer grado al tratarse de (padre e hija)», en caso de continuar con la actuación, señaló que se proseguirá con la diligencia de arraigo. Asimismo, refirió que el 27 de junio de 2021, libró una nueva orden a policía judicial para que dentro del mismo término señalado en precedencia, se lleve a cabo inspección judicial a diferentes lugares y con la colaboración de un perito realizar estudio contable en la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES CÁRDENAS CARSDECOL S.A.S, con la finalidad de establecer el valor total de lo hurtado por los indiciados Alexandra Cárdenas Saldarriaga y Wilson Enrique Silva Naranjo. Agregó que en el asunto a su cargo «está lejos de verse en la figura jurídica de la prescripción toda vez que no (sic) encontramos frente al delito de Hurto mayor cuantía. Consagrado en el artículo 239 del código penal agravado por la confianza artículo 241 numeral (2) del código penal ley 599 del 2000.» 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada Solicitó negar el amparo constitucional, aduciendo la realización de las indagaciones necesarias a fin de obtener suficiente material probatorio y de la misma forma ha emitido
Accionado: Fiscalía 34 Especializada Solicitó negar el amparo constitucional, aduciendo la realización de las indagaciones necesarias a fin de obtener suficiente material probatorio y de la misma forma ha emitido nuevas órdenes a policía judicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es competente para conocer del presente asunto, conforme lo establece el numeral 4° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Del fondo del asunto. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentan su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el sub examine, el extremo activo considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada administración de justicia, porque la Fiscalía General de la
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada administración de justicia, porque la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada, no ha actuado con la suficiente diligencia y premura, dentro del radicado n.º 110016000049201612985, que se adelanta por el presunto delito de hurto agravado por la confianza.
Garantías estas consagradas en los artículos 29 y 229 de la Carta Política. Ello, porque ese menoscabo se vincula a la demora atribuida a la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico como consecuencia de una dilatada e ineficiente indagación. Por otra parte, la Sala resalta la condición de presunta víctima del extremo activo en esta acción, por consiguiente, titular de los derechos enunciados y de alegada vulneración. Para abordar el problema jurídico, la Sala analizará, el plazo razonable como componente esencial del debido proceso , seguidamente aludirá a la manera como se concreta en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y por último, se referirá al evento puesto de presente en el caso examinado. El axioma que indica que todo procedimiento o actuación debe adelantarse y culminar en un plazo razonable, está consagrado de manera explícita en el artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En efecto, ese tratado prevé que Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
consagrado de manera explícita en el artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En efecto, ese tratado prevé que Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
La disposición en cita, no sobra añadir, tiene aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno con soporte en el artículo 93 de la Carta Política, esto es, por tratarse de un tratado internacional ratificado por el Estado Colombiano, lo que implica que el aludido mandato integra el bloque de constitucionalidad. Lo anterior, sin que pueda soslayarse, con idéntica orientación argumentativa, que dicha preceptiva ha sido invocada en todo caso por la Corte Constitucional en varias providencias, entre otras, en las sentencias C-496 de 2015 y C390 de 2014. Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha referido de manera expresa a esa temática. Y en relación con ella ha elaborado una serie de
Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha referido de manera expresa a esa temática. Y en relación con ella ha elaborado una serie de criterios que han tenerse en cuenta cuando se analiza algún acontecimiento que le concierne. Estos últimos son, en lo específico: «(i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado y (iii) la conducta de las autoridades nacionales» 1. Este principio que rige todos los trámites de la actividad procesal, tiene una manifestación concreta en la actuación penal. En lo específico, tratándose de aquella de interés para definición de este asunto, en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, que en el parágrafo dispone: La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u 1 Cita contenida en la sentencia C-496 de 2015. 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces
máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. No obstante, la disposición en referencia con el alcance que le ha sido concedido en los precedentes evocados, de ninguna manera implica una conminación irrestricta para el ente acusador, de adoptar una específica decisión al constatarse superado el término legal previsto para el adelantamiento de la indagación preliminar. Lo anterior, porque en apego a la teoría esbozada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, utilizada igualmente por nuestro Tribunal Constitucional,2 cualquier asunto debe analizarse de acuerdo con la complejidad del caso concreto. Esto último, máxime que la intención del legislador con el artículo referido, como lo expuso la última de tales Corporaciones, es el impulso y desarrollo eficiente de la investigación3. Ahora bien, trasladado este marco conceptual al caso examinado, de acuerdo con lo narrado en la demanda, al igual que de la contestación de la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, subyacen las siguientes conclusiones. Ciertamente, el ciudadano Efrén Cárdenas Rojas en su calidad de representante legal de la sociedad 2 Sentencia C-830 de 2012. 3 Providencia citada ut-supra.
siguientes conclusiones. Ciertamente, el ciudadano Efrén Cárdenas Rojas en su calidad de representante legal de la sociedad 2 Sentencia C-830 de 2012. 3 Providencia citada ut-supra. 7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada REPRESENTACIONES E INVERSIONES CÁRDENAS CARSDECOL S.A.S., el 18 de julio de 2016, interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de Alexandra Cárdenas Saldarriaga y Enrique Silva Naranjo, por el presunto hurto de más de $ 600.000.000.
Desde entonces la indagación ha estado a cargo de las Fiscalías 174 y 224 Locales, 86 de la Unidad de Intervención Tardía y la actual Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico. Así mismo, de lo manifestado por la parte actora, en la indagación el ente acusador ha desplegado actividades, como ampliación de denuncia, audiencia de conciliación fracasada, entrevistas, inspección sobre los registros contables de la sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES CÁRDENAS CARSDECOL S.A.S., mientras que el denunciante ha entregado a la Fiscalía elementos probatorios como comprobantes de egreso, conciliaciones bancarias, información contable contenida en medios digitales, informes contables de revisoría fiscal, entre otros.
a la Fiscalía elementos probatorios como comprobantes de egreso, conciliaciones bancarias, información contable contenida en medios digitales, informes contables de revisoría fiscal, entre otros. De otro lado y según lo informado por la Delegada accionada, para los días 4 y 21 de los cursantes, emitió órdenes a policía judicial con miras a entrevistar al señor Efrén Cárdenas Rojas para verificar si es su voluntad continuar con la actuación en razón que la denunciada es su hija, además, dispuso r ealizar estudio contable en la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES CÁRDENAS CARSDECOL S.A.S, con la finalidad de establecer el monto de 8Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada lo presuntamente hurtado por Alexandra Cárdenas Saldarriaga
y Wilson Enrique Silva Naranjo.
Con la información recaudada en este trámite, se tiene acreditado que en la actualidad y a pesar del considerable lapso transcurrido, casi 5 años, la indagación no ha concluido con cualquiera de las decisiones viables establecidas en la Ley 906 de 2004, esto es, archivo de la indagación, formulación de la
imputación, traslado del escrito de acusación, o solicitud de preclusión, pese al evidente rebasamiento del término previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Tal situación conlleva la incontrastable transgresión del derecho al plazo razonable que tiene el denunciante y posible perjudicado en dicho asunto. En consecuencia, se dispondrá el amparo en protección a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los cuales es titular. Aunque el actual titular de la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico asumió el despacho el 8 de agosto del 2019, esta situación administrativa no justifica el vencimiento del plazo razonable que ha sido duplicado sin que la entidad haya resuelto, amparándose incluso, y sin ánimo de entrar en conjeturas al respecto, en la lejanía en la que el actual delegado observa el término prescriptivo en el caso concreto. Ahora bien, las órdenes susceptibles de impartirse en el presente asunto de ninguna manera pueden orientarse a compeler la práctica de determinadas actividades o específica 9Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada decisión respecto de la formulación de imputación y posterior radicación del escrito de acusación, como lo pretende el accionante.
Ello, porque de conformidad con el artículo 250 de la Carta
Accionado: Fiscalía 34 Especializada decisión respecto de la formulación de imputación y posterior radicación del escrito de acusación, como lo pretende el accionante.
Ello, porque de conformidad con el artículo 250 de la Carta Política, desarrollado en el artículo 66 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación detenta con exclusividad la titularidad de la acción penal. En tal sentido, impera reconocer que estos preceptos materializan el principio acusatorio, esencial y consustancial en el esquema de enjuiciamiento criminal de esa tendencia que rige actualmente, como lo tiene decantado la Corte Constitucional en criterio al cual baste remitirse4. Y en atención a este postulado cardinal que supone la tajante división entre quien ejerce las funciones de acusación y aquel investido para ejercer el juzgamiento, no es aceptable desde ninguna óptica una intromisión en las decisiones de la Fiscalía de propiciar o no las actuaciones aludidas, por la comisión de conductas revestidas de las características de delito. Esa restricción se extiende, además y obviamente, a la jurisdicción constitucional, a tal punto, que no es posible ni aún, so pretexto de la protección de los derechos fundamentales de las víctimas al debido proceso, a la verdad, a la justicia y la reparación, o al acceso a la administración de justicia, sugerir el
sentido de las acciones que le corresponden. 4 Sentencia C-762 de 2009. 10Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada Lo anterior, básicamente, porque en apego al diseño constitucional del aludido sistema de enjuiciamiento criminal, sin perjuicio de la introducción del acusador privado en algunos asuntos, prevista en la Ley 1826 de 2016, las decisiones de imputar y acusar, al igual que acontece con la aplicación del principio de oportunidad para señalar las más significativas, involucran el ejercicio de una discrecionalidad reglada de la órbita de la Fiscalía.
En síntesis, p or lo argumentado y en protección de los derechos fundamentales mencionados, reitera la Sala que los mandatos susceptibles de impartirse no pueden tener el contenido reclamado por el extremo activo de la litis constitucional. Por consiguiente, la orden consistirá en que el titular del despacho aludido, esto es, la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico , o la autoridad que para este momento ostente el conocimiento de la noticia criminal n.º 110016000049201612985, dentro del lapso máximo de treinta (30) días, adopte alguna de las decisiones posibles de conformidad con los artículos 79, 287, 331 y/o 536 de la Ley 906 de 2004. De discernir que debe ser formulada la correspondiente imputación, correr traslado del escrito de acusación o reclamar
posibles de conformidad con los artículos 79, 287, 331 y/o 536 de la Ley 906 de 2004. De discernir que debe ser formulada la correspondiente imputación, correr traslado del escrito de acusación o reclamar la preclusión, la orden impartida conlleva, obviamente, la solicitud de programación de la respectiva audiencia, dentro del mismo lapso. 11Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad REPRESENTACIONES E INVERSIONES CÁRDENAS CARSDECOL S.A.S. respecto de la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de esta ciudad.
SEGUNDO. En consecuencia, en su protección, ORDENAR al titular del aludido despacho, o a quien en este momento ostente el conocimiento de la noticia criminal 110016000049201612985, que dentro del lapso máximo de treinta (30) días, adopte alguna de las decisiones con las que se termina la indagación preliminar. De colegir que debe ser formulada la correspondiente imputación, correr traslado del escrito de acusación o reclamar
treinta (30) días, adopte alguna de las decisiones con las que se termina la indagación preliminar. De colegir que debe ser formulada la correspondiente imputación, correr traslado del escrito de acusación o reclamar la preclusión, la orden impartida conlleva, obviamente, la solicitud de programación de la respectiva audiencia. TERCERO. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. En caso de no ser impugnada esta determinación dentro de los tres (3) días siguientes a su 12Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01853 00
Accionante: Representaciones e Inversiones Cárdenas Carsdecol S.A.S.
Accionado: Fiscalía 34 Especializada notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 13