🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 03772 00-(06-10-2022)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 03772 00-(06-10-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 03772 00 (T1-151/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia

ACCIONANTE: . Armando Alberto Rangel Reyes

ACCIONADO: . Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá

DERECHO INVOCADO: . Debido proceso

APROBADO: . Acta N° 0161

DECISIÓN: . Ampara pretensión de la accionante

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).

A S U N T O

Resuelve est a Sala de Decisión la acción de tutela propuesta , a nombre propio, por ARMANDO ALBERTO RANGEL REY ES contra la Fiscalía Ciento Veinte Seccional de la Unidad de Automotores – Estafas y la

Resuelve est a Sala de Decisión la acción de tutela propuesta , a nombre propio, por ARMANDO ALBERTO RANGEL REY ES contra la Fiscalía Ciento Veinte Seccional de la Unidad de Automotores – Estafas y la Unidad de Estructura y Ap oyo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso.Radicación: 11001 22 04000 2022 03772 00 (T1-151/22) Accionante: Armando Alberto Rangel Reyes Accionados: Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá Página 2

I

ACTUACIÓN PROCESAL

1.1. Hechos

Refirió el accionante que, el 3 de agosto de 2022, vía correo electrónico , solicitó a la Fiscalía Ciento Veinte Seccional de la Unidad de Automotores – Estafas, la expedición de certificado en la que conste que su vehículo Renault 4, placa ITF242, fue hurtado en el año 1998 y no fue recuperado.

Que obtuvo respuesta de la “unidadarchivofisesabogfiscalia63eda”, aduciendo que “… los datos suministrados por mí no reposan en esa unidad…”, remitiendo la petición al despacho fiscal accionado , del que no ha obtenido pronunciamiento, “… situación que me tiene perjudicado para mis trámites ante la autoridad competente para la cancelación de la matrícula del vehículo que me hurtaron en el año de 1998, vulnerándose así el derecho fundamental de petición…”

Acudió a este mecanismo jurídico residual para que , en amparo de sus derechos, se ordene a la Fiscalía Ciento Veinte Seccional de la Unidad de

hurtaron en el año de 1998, vulnerándose así el derecho fundamental de petición…”

Acudió a este mecanismo jurídico residual para que , en amparo de sus derechos, se ordene a la Fiscalía Ciento Veinte Seccional de la Unidad de Automotores – Estafas, que responda la solicitud que radicó el 3 de agosto último.

1.2. Trámite de la demanda

1.2.1. La Fiscal Jefe de la Unidad de Automotores Estafas indicó que luego de realizar averiguaciones estableció que el expediente N ° 454752-2042082, denunciante el actor, está a cargo de la Unidad de Estructura y Apoyo, a laRadicación: 11001 22 04000 2022 03772 00 (T1-151/22) Accionante: Armando Alberto Rangel Reyes Accionados: Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá Página 3 que corrió traslado de la solici tud hecha por Armando Alberto Rangel Reyes, por competencia “… en razón a que allí se adelantó el sumario y se ordenó el archivo del expediente, para efectos de que realice una efectiva búsqueda y trazabilidad para determinar la real ubicación del expedie nte, que no está en las “coordenadas” suministradas por dicha Unidad, para que se logre ubicar las copias de la denuncia y así se pueda expedir la certificación del vehículo no recuperado…”, en concreto, porque la Fiscalía que adelantó y archivó el expedie nte estaba adscrita a esa Unidad, información que suministró al accionante el 28 de septiembre último, en respuesta a su petición.

Como prueba anexó copia de la actuación que refirió.

adscrita a esa Unidad, información que suministró al accionante el 28 de septiembre último, en respuesta a su petición.

Como prueba anexó copia de la actuación que refirió.

1.2.2. La Unidad de Estructura y Apoyo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá guardó silencio al traslado de la demanda hecha por el Tribunal.

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resultan vulnerados o a menazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los eventos taxativamente señalados en la ley.

Por lo tanto, asienta premisa para la prosperidad del amparo que aparezca demostrada una situación de esta naturaleza, es decir, traducida en el quebranto actual o en un riesgo inminente para un derecho de dicha categoría, pero, además, que el afectado carezca de otro medio de defensa o,Radicación: 11001 22 04000 2022 03772 00 (T1-151/22) Accionante: Armando Alberto Rangel Reyes Accionados: Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá Página 4 disponiendo de él, se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El debido proceso, derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, del que la Corte Constitucional dijo : i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o

Carta Política, del que la Corte Constitucional dijo : i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías propias, entre otras, defensa, contradicción y controver sia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asisten cia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir las pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.

En el presente caso l a accionante acudió a este procedimiento constitucional en procura del amparo al debido proceso porque, el 3 de agosto de 2022, vía correo electrónico, solicitó a la Fiscalía Ciento Veinte Seccional de la Unidad de Automotores – Estafas, la expedición de certificado en la que conste que su vehículo Renault 4, p laca ITF242, hurtado en el año 1998 y no fue recuperado, sin obtener respuesta de fondo; situación que ha impedido la cancelación de la matrícula del vehículo.

Al traslado de la demanda hecha a la Fiscalía accionada se pronunció la

recuperado, sin obtener respuesta de fondo; situación que ha impedido la cancelación de la matrícula del vehículo.

Al traslado de la demanda hecha a la Fiscalía accionada se pronunció la Fiscal Jefe de la Unidad de Automotores Estafas, para informar que corrióRadicación: 11001 22 04000 2022 03772 00 (T1-151/22) Accionante: Armando Alberto Rangel Reyes Accionados: Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá Página 5 traslado de la solicitud hecha por el actor relacionada con el hurto del vehículo Renault 4, placa ITF242, a la Unidad de Estructura y Apoyo por competencia “… en razón a que allí se adelantó el sumario y se ordenó el archivo del expediente, para efectos de que realice una efectiva bú squeda y trazabilidad para determinar la real ubicación del expediente, que no está en las “coordenadas” suministradas por dicha Unidad, para que se logre ubicar las copias de la denuncia y así se pueda expedir la certificación del vehículo no recuperado…”, resaltando que la Fiscalía que adelantó y archivó el expediente N° 454752-2042082 estaba adscrita a esa Unidad.

La Unidad de Estructura y Apoyo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, vinculada a este trámite, guardó silencio al traslado de la demanda, por lo que, ante tal situación , se concluye, que ha incurrido en violación del derecho al debido proceso y se hace necesaria la intervención del juez constitucional.

Razón por la que se ordenará a la Jefatura de la Unidad de Estructura y

por lo que, ante tal situación , se concluye, que ha incurrido en violación del derecho al debido proceso y se hace necesaria la intervención del juez constitucional.

Razón por la que se ordenará a la Jefatura de la Unidad de Estructura y Apoyo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, responda al actor, lo que en derecho corresponda, la solicitud que radicó el 3 de agosto de 2022, encaminada a la expedición de certificación de la información que obra en el expediente N° 454752-2042082, relacionada con el hurto del vehículo Renault 4, p laca ITF242, que tramitó y archivó la Fiscalía Ciento Veinte Seccional adscrita a esa Unidad.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicación: 11001 22 04000 2022 03772 00 (T1-151/22) Accionante: Armando Alberto Rangel Reyes Accionados: Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá Página 6

R E S U E L V E

PRIMERO.- Amparar el debido proceso vulnerado a Armando Alberto Rangel Reyes.

SEGUNDO.- Ordenar a la Unidad de Estructura y Apoyo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de

PRIMERO.- Amparar el debido proceso vulnerado a Armando Alberto Rangel Reyes.

SEGUNDO.- Ordenar a la Unidad de Estructura y Apoyo de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de cinco (5) días hábiles , contados a partir de la notificación de este fallo, responda al actor, lo que en derecho corresponda, con relación a la solicitud que radicó el 3 de agosto de 2022, encaminada a la expedición de certificación de la información que obra en el expediente N° 454752-2042082, relacionada con el hu rto del vehículo Renault 4, p laca ITF242, que tramitó y archivó la Fiscalía Ciento Veinte Seccional adscrita a esa Unidad.

TERCERO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

CUARTO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS () MagistradoRadicación: 11001 22 04000 2022 03772 00 (T1-151/22) Accionante: Armando Alberto Rangel Reyes Accionados: Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá Página 7

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado Magistrado

Accionados: Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá Página 7

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado Magistrado

() Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012

Radicación: 11001 22 04000 2022 03772 00 (T1-151/22) Accionante: Armando Alberto Rangel Reyes Accionados: Fiscalía Ciento Veinte Seccional de Bogotá Página 8

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 6 de octubre de 2022 /gmrl/

Consultar sobre este documento ...