TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 03794 00-(11-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 03794 00-(11-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTE: . Beatriz Pérez Mantilla ACCIONADOS: . Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Cundinamarca -Archivo Central-, Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, Oficina de Apoyo Judicial y otros
DERECHO INVOCADO: . Debido proceso
APROBADO: . Acta Nº N° 0163
DECISIÓN: . Ampara pretensión de la accionante
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).
A S U N T O
Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela presentada , a nombre
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).
A S U N T O
Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela presentada , a nombre propio, por BEATRIZ P ÉREZ MANTILLA contra el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito Ley 600, Juzgado Veintinueve Penal del Circuito Ley 600, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca-Amazonas, Oficina de Archivo Central y Oficina de Apoyo Judicial, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.Radicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) Accionante: Beatriz Pérez Mantilla Accionado: Oficina de Archivo Central y otros Página 2
I
ACTUACIÓN PROCESAL
1.1. Hechos
Refirió la accionante que, el 15 de septiembre de 2022, estaba en el aeropuerto internacional El Dorado de esta ciudad con el fin viajar de turismo hacia ciudad de México; sin embargo, la Policía de Migración Colombia le impidió la salida del país por aparecer registrado el proceso N° 253779 de fecha “24709/1996”, por el delito de receptación, que cursó en su contra.
Agregó que al hacer averiguaciones fue informada que el citado expediente fue asignado al Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, en la actualidad, en físico en el Archivo Central de los juzgados, oficina ante la que, el 17 de los mismos mes y año, por correo electrónico, radicó escrito en el que
la actualidad, en físico en el Archivo Central de los juzgados, oficina ante la que, el 17 de los mismos mes y año, por correo electrónico, radicó escrito en el que solicitó “… el levantamiento de la medida de impedimento de salida del país …”, misma fecha en la que pidió el desarchivo del expediente a través del link de radicaciones N ° 22-63789, sin obtener respuesta , afectando sus derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso, además del perjuicio económico al no haber podido viajar.
1.2. Pretensiones
La accionante pretende que, a través de este mecanismo jurídico residual , se ordene al Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito Ley 600 de 2000, a la Oficina de Archivo Central o a la entidad que corresponda, que expida paz y salvo, oficie a las autoridades p úblicas, entre ellas, a Migración Colombia, para que actualicen las bases de datos y no se le impida salir del país.Radicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) Accionante: Beatriz Pérez Mantilla Accionado: Oficina de Archivo Central y otros Página 3
1.3. Contestación de la demanda
1.3.1. El traslado hecho a l Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito Ley 600 de 2000, al Juzgado Veintinueve Penal del Circuito Ley 600 de 2000 y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá -CundinamarcaAmazonas y a la Oficina de Archivo Central, no fue respondido.
1.3.2. El Grupo de Reparto Oficina de Administración Judicial y Apoyo
la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá -CundinamarcaAmazonas y a la Oficina de Archivo Central, no fue respondido.
1.3.2. El Grupo de Reparto Oficina de Administración Judicial y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao, respecto a los hechos y pretensiones de la demanda, informó:
“… se dispuso la búsqueda minuciosa en el archi vo sistematizado de reparto SARJ ley 600 de 2000, implementado a partir del 1 de abril de 2003, sin encontrar registro alguno de proceso seguido en contra de la señora Pérez Mantilla; Igualmente se procedió a consultar el link de procesos que cursan ante l os Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin obtener resultados positivos.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el asunto que ocupa nuestra atención corresponde a un proceso del Juzgado 29 y/o 52 Penales del Circuito, dichos despachos fueron incorporados al sistema penal acusatorio, sin encontrar nueva reasignación, por tal razón, mediante MEMORANDO DESAJM-22PQ. 578 del 20 de septiembre de 2022, se procedió a correr traslado al líder del Grupo de Archivo Central e -mail: notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial. gov.co, el cual tiene a su cargo la custodia de los procesos de los Juzgados terminados, de la misma forma a la señora Pérez Mantilla, mediante DESAJ22–DP-195 de la misma fecha se dio respuesta a su derecho de petición.
Como prueba aportó copia de la actuación referida.
II
terminados, de la misma forma a la señora Pérez Mantilla, mediante DESAJ22–DP-195 de la misma fecha se dio respuesta a su derecho de petición.
Como prueba aportó copia de la actuación referida.
II CONSIDERACIONES DE LA SALARadicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) Accionante: Beatriz Pérez Mantilla Accionado: Oficina de Archivo Central y otros Página 4
La tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales funda mentales cuando resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los eventos taxativamente señalados en la ley.
Por lo tanto, asienta premisa para la prosperidad del amparo que aparezca demostrada una situación de esta naturaleza, es decir, traducida en el quebranto actual o en un riesgo inminente para un derecho de dicha categoría, pero, además, que el afectado carezca de otro medio de defensa o, disponiendo de él, se interponga como mecanism o transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política del que la Corte Constitucional dijo, consiste en que i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantí as propias, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria,
se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantí as propias, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) qu ien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir las pruebas que alle guen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.Radicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) Accionante: Beatriz Pérez Mantilla Accionado: Oficina de Archivo Central y otros Página 5
La accionante pretende que a través de este mecanismo jurídico residual se ordene al extinto Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito Ley 600 de 2000, a la Oficina de Archivo Central o a la entidad que corresponda, que expidan paz y salvo y oficien a las autoridades que fueron informadas del proceso que se adelantó en su contra, para que actualicen las bases de datos, entre ellas a Migración Colombia y de esa manera se le permita salir del país.
Lo anterior porque , el 15 de septiembre de 2022, la Policía de Migración Colombia, en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá le impidió viajar
del país.
Lo anterior porque , el 15 de septiembre de 2022, la Policía de Migración Colombia, en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá le impidió viajar de turismo hacia ciudad de México, al aparecer registrado el proceso N° 253779 de 1996, por el delito de receptación, que curso en su contra hace más de 20 años; motivo por el que, el 17 de los mismos mes y año, por correo electrónico, radicó ante la Oficina d e Archivo Central escrito en el que solicitó “el levantamiento de la medida de impedimento de salida del país”, misma fecha en la que pidió el desarchivo del expediente a través del link de radicaciones N° 22-63789, sin obtener respuesta.
Del traslado d e la demanda hecho al Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito Ley 600 de 2000, al Juzgado Veintinueve Penal del Circuito Ley 600 de 2000 y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca-Amazonas y a la Oficina de Archivo Central , no se obtuvo respuesta; únicamente se pronunció Grupo de Reparto Oficina de Administración Judicial y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao, el que en concreto refirió que los juzgados veintinueve y cincuenta y dos penales municipales de Ley 600 de 2000 fueron incorporados al Sistema Penal Acusatorio, “… sin encontrar nueva reasignación, por tal razón, mediante MEMORANDO DESAJM-22PQ.578 del 20 de septiembre de 2022, se procedió a correr traslado al líder del Grupo de Archivo Central e -mail:Radicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22)
Accionante: Beatriz Pérez Mantilla
correr traslado al líder del Grupo de Archivo Central e -mail:Radicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) Accionante: Beatriz Pérez Mantilla Accionado: Oficina de Archivo Central y otros Página 6
notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual tiene a su cargo la custodia de los procesos de los Juzgados terminados, de la misma forma a la señora Pérez Mantilla, mediante DESAJ22–DP195 de la misma fecha se dio respuesta a su derecho de petición…”
Ante la falta de respuesta por parte del Grupo de Archivo Central a la solicitud de la accionante, se configura la vulneración al debido proceso lo que hace necesaria la intervención del juez de tutela.
En consecuencia, se ordenará al Grupo Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá -Cundinamarca-Amazonas que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, proceda al desarchivo del expediente con radicado N° 253779 de fecha “24709/1996” , que conocieron los juzgados veintinueve y cincuenta y dos penales del circuito de Ley 600 de 2000, por el delito de receptación que cursó en contra de la accionante, lo remita al Grupo de Reparto Oficina de Administración Judicial y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao, para que ésta lo asigne a un juzgado de asuntos Ley 600 de 2000, el que deberá pronunciarse acerca de la solicitud presentada por la accionante.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO
Ley 600 de 2000, el que deberá pronunciarse acerca de la solicitud presentada por la accionante.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato constitucional,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Tutelar el derecho al debido proceso v ulnerado a BEATRÍZ PÉREZ MANTILLA.Radicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) Accionante: Beatriz Pérez Mantilla Accionado: Oficina de Archivo Central y otros Página 7
SEGUNDO.- Ordenar al Grupo Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá -Cundinamarca-Amazonas que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, proceda al desarchivo del expediente con radicado N° 253779 de fecha “24709/1996” , que conocieron los juzgados veintinueve y cincuenta y dos penales del circuito de Ley 600 de 2000, por el delito de receptación que cursó en contra de la accionante, lo remita al Grupo de Reparto Oficina de Administración Judicial y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao, para que éste lo asigne a un juzgado de asuntos Ley 600 de 2000, el que deberá pronunciarse acerca de la solicitud hecha por la actora.
TERCERO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
de 2000, el que deberá pronunciarse acerca de la solicitud hecha por la actora.
TERCERO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
CUARTO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS () MagistradoRadicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) Accionante: Beatriz Pérez Mantilla Accionado: Oficina de Archivo Central y otros Página 8
JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA
Magistrado Magistrado
() Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012
Radicación: 11001 22 04000 2022 03794 00 (T1-152/22) Accionante: Beatriz Pérez Mantilla Accionado: Oficina de Archivo Central y otros Página 9
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 10 de octubre de 2022 /gmrl/