TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 03890 00-(19-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 03890 00-(19-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 03890 00 (T1-156/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTES: . Jaime Antonio Ghisays Irisarri ACCIONADOS: . Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
DERECHO INVOCADO: . Debido proceso
APROBADO: . Acta Nº 0167
DECISIÓN: . Niega pretensión del accionante por hecho superado
Bogotá D. C ., cinco (05:00) de la tarde del miércoles diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
A S U N T O
Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a través de
octubre de dos mil veintidós (2022).
A S U N T O
Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a través de apoderado, por JAIME ANTONIO GHISAYS IRISARRI contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta violación de l derecho fundamental al debido proceso.Radicado: 11001 22 04000 2022 03890 00 (T1-156/22) Accionante: Jaime Antonio Ghisays Irisarri Accionado: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Página 2
I
ACTUACIÓN PROCESAL
1.1. Hechos
Refirió el apoderado de Jaime Antonio Ghisays Irisarri que, el 29 de agosto de 2022, por correo electrónico, dentro del proceso 11001 60 00049 2012 01343 00 radicó escrito solicitando al despacho judicial accionado:
[…] 1. Sírvase informar el estado actual del proceso de la referencia surtido en contra del señor JAIME ANTONIO GHISAYS IRISARRI.
2. Sírvase entregar copia íntegra de la carpeta del proceso penal de la referencia surtido en contra del señor JAIME ANTONIO GHISAYS
IRISARRI”.
Sin obtener pronunciamiento alguno lo que , según el accionante, conlleva vulneración del debido proceso.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ,
vulneración del debido proceso.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , frente a los hechos objeto de esta acción constitucional, dijo, que con auto de 12 de octubre de mayo de 2022 , resolvió “… la solicitud de i) certificación del estado actual del proceso y, ii) copia íntegra de las diligencias, efectuada por la defensa de Jaime Antonio Ghisays Irisarri. Decisión que se enteró al peticionario…”
Como prueba aportó copia de la actuación referida.Radicado: 11001 22 04000 2022 03890 00 (T1-156/22) Accionante: Jaime Antonio Ghisays Irisarri Accionado: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Página 3 1.2.2. Por el interés que pudiera tener en el asunto, s e le corrió traslado de la demanda al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de esta ciu dad, sin obtener respuesta.
II
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley, y pro cede solamente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como
por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley, y pro cede solamente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política del que la Corte Constitucional dijo: i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir lasRadicado: 11001 22 04000 2022 03890 00 (T1-156/22) Accionante: Jaime Antonio Ghisays Irisarri Accionado: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Página 4 pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.
pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.
Como ya se anotó en antecedencia, el actor, a través de apoderado, acudió a este mecanismo jurídico residual y reclamó el amparo del debido proceso porque, dijo, que el 29 de agosto de 2022, por correo electrónico , solicitó al despacho judicial accionado información sobre el estado actual del proceso N° 11001 60 00049 2012 01343 00, seguido contra su poderdante y le entregara copia integral del mismo, sin obtener respuesta.
Realizado el traslado de la demanda, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad indicó que, con auto de 12 de octubre del año en curso, se pronunció de la solicitud que hizo el accionante a través de su apoderado y ordenó que, a través del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, expida la certificación sobre el estado actual del proceso y entregue copias digitales del mismo, enviándolas al correo registrado por el apoderado judicial del procesado y, como prueba, aportó copia de la actuación que refirió.
Revisada la página Web de la Rama Judicial se verificó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio cumplimiento a lo ordenado por el ejecutor de la condena, como a conti9nuacoión aparece:
12/10/22 Enteramiento abogado GHISAYS IRISARRI - JAIME ANTONIO : EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DEL 12/10/2022 SE LIBRA OFICIO
como a conti9nuacoión aparece:
12/10/22 Enteramiento abogado GHISAYS IRISARRI - JAIME ANTONIO : EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DEL 12/10/2022 SE LIBRA OFICIO A LA DEFENSA REMITIENDO COPIA DEL AUTO, CERTIFICACIÓN Y LINK DIGITAL DEL PROCESO POR
CORREO ELECTRONICO//CUMPLIMIENTOS SE CARGAN EN DRIVE Y PROCESO PASA A
INGRESOS//CSA RDM
12/10/22 Elaboración de certificación GHISAYS IRISARRI - JAIME ANTONIO : EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DEL 12/10/2022 SE ELABORA
CERTIFICACIÓN DEL PROCESO//CSA RDM
12/10/22 Auto ordena expedición de copias GHISAYS IRISARRI - JAIME ANTONIO : AUTO ORDENA EXPEDIR COPIAS Y CERIFICADO DE ESTADO DEL PROCESORadicado: 11001 22 04000 2022 03890 00 (T1-156/22) Accionante: Jaime Antonio Ghisays Irisarri Accionado: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Página 5 De lo anterior se establece que la concreta pretensión del accionante ya fue resuelta. Se desprende, entonces, que los hechos que motivaron la presentación de esta demanda de tutela contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad está n frente a una carencia de objeto y el acontecimiento denunciado como vulnerador del derecho ya ha sido superado.
Acerca de este particular aspecto, ha dicho la Corte Constitucional:
El hecho s uperado se presenta cuando por la acción o la
una carencia de objeto y el acontecimiento denunciado como vulnerador del derecho ya ha sido superado.
Acerca de este particular aspecto, ha dicho la Corte Constitucional:
El hecho s uperado se presenta cuando por la acción o la omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del Juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido l a expresión “hecho superado” (1) en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela. (2)
Así mismo, sobre la carencia actual de objeto, dijo:
En estos casos la tutela s e denegará por carencia de objeto actual, pues si no se configuran los hechos que, de manera cierta y probada, amenaza o vulneran derechos fundamentales, no tiene aplicación el artículo 86 de la Constitución. La acción de tutela no se ha establecido para p recaver futuros, eventuales o inciertos riesgos de violación de los derechos fundamentales, sino con el fin de interrumpir que prosiga una violación en curso, actual y concreta, o de impedir que se produzca, siendo inminente. (3)
Y en providencia posterior, anotó:
(1) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-082 de 2006; T-030 de 2005; SU-975 DE 2003
(2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-267 de 11 de marzo de 2008, M. P. Jaime Araujo Rentería (3) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-175 de 1997, M. P. José Gregorio Hernández GalindoRadicado: 11001 22 04000 2022 03890 00 (T1-156/22) Accionante: Jaime Antonio Ghisays Irisarri Accionado: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Página 6 Carencia actual de objeto de la tutela. Si la acción de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculcados o enfrentan amenaza, es natural que, en caso de prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protección actual y cierta del derecho, bien sea mediante la realización de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la perturbación o amenaza, o por la vía de una abstención. De lo contrario el instrumento constitucional pierde su razón de ser. De lo anterior se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva constitucional. (4)
Por las anteriores consideraciones, la acción de amparo invocada, a través de apoderado, por Jaime Antonio Ghisays Irisarri , procesalmente no está llamada a abrirse camino, lo que quiere decir que la tutela contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad, se negará. De igual forma se procederá respecto del Centro de Servicios Administrativo de los
llamada a abrirse camino, lo que quiere decir que la tutela contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad, se negará. De igual forma se procederá respecto del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vinculado por el interés que pudiera tener en el resultado del fallo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Negar la tutela interpuesta por JAIME ANTONIO GH ISAYS IRISARRI contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de
(4) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-139 de 1998, M. P. Alejandro Martínez CaballeroRadicado: 11001 22 04000 2022 03890 00 (T1-156/22) Accionante: Jaime Antonio Ghisays Irisarri Accionado: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Página 7 Seguridad y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
SEGUNDO.- Informar a las partes que contra esta provi dencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
TERCERO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
TERCERO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
UAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA
Magistrado Magistrado
() Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012
Radicado: 11001 22 04000 2022 03890 00 (T1-156/22) Accionante: Jaime Antonio Ghisays Irisarri Accionado: Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Página 8
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 19 de octubre de 2022 /gmrl/