TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 03908 00-(20-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 03908 00-(20-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTES: . Martha Consuelo Beltrán Castro ACCIONADOS: . Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio
DERECHO INVOCADO: . Debido proceso
APROBADO: . Acta Nº 0168
DECISIÓN: . Niega pretensión del accionante por hecho superado
Bogotá D. C ., cinco (05:00) de la tarde del jueves veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
A S U N T O
Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a nombre propio, por MARTHA CONSUELO BELTRÁN CASTRO contra el Juzgado
dos mil veintidós (2022).
A S U N T O
Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a nombre propio, por MARTHA CONSUELO BELTRÁN CASTRO contra el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad , por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.Radicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 2 I
ACTUACIÓN PROCESAL
1.1. Hechos
Refirió la actora que el juzgado accionando adelanta la atapa de juicio en el proceso que cursa en su c ontra y otras personas, radicado número 11001 60 0000 2017 00014 00, por el delito de concierto para delinquir y otros; ante la renuncia de su inicial defensor de confianza, el 21 de septiembre del año en curso, otorgó poder al abogado Jorge Eduardo Castil lo Pantoja, para que asuma la defensa dentro del caso antes referido.
Agregó que desde el 21 de septiembre de 2022, con su apoderado , han solicitado a la secretar ía del juzgado copia integral del expediente, pero con diversas disculpas no se lo ha entregado completo y el link remitido contiene documentos ilegibles.
Señaló que es un expediente voluminoso y de gran complejidad; existen seis defensores más , de los otros acusados, la Fiscalía, el representante de
documentos ilegibles.
Señaló que es un expediente voluminoso y de gran complejidad; existen seis defensores más , de los otros acusados, la Fiscalía, el representante de víctimas y el Ministerio Público, “… junto a un copioso decreto probatorio que por centenares se ha de realizar en juicio que mi defensor no ha podido analizar en las escasas horas que la señora jueza accionada le ha concedido para conocer la información puesta en su conocimiento…” , situación que, dij o, vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa.
1.2. Pretensiones
Solicitó la accionante que se le ordene al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad que , además de entregar las copias completas del expediente que cursa en su contra, conceda un plazoRadicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 3 razonable para que su nuevo abogado pueda estudiar el caso y preparar la defensa.
1.3. Contestación de la demanda
1.3.1. El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento manifestó que conoce de la ac tuación en la que Martha Consuelo Beltrán Castro es procesada junto con otras personas, diligencias que en la actualidad se hallan en la etapa de juicio ; estaba agendada la hora de las 08:00 de la mañana del 12 de octubre del año en curso para la continuidad del mismo, pero, a solicitud de uno de los defensores, por estar incapacitado ,
actualidad se hallan en la etapa de juicio ; estaba agendada la hora de las 08:00 de la mañana del 12 de octubre del año en curso para la continuidad del mismo, pero, a solicitud de uno de los defensores, por estar incapacitado , fue necesario reprogramarla.
Agregó que, al enterar a las partes de la acción de tutela, “… el doctor Jorge Castillo Pantoja de fensa contractual de la accionante y a qu ien se reconoció personería desde el p asado 28 de septiembre, manifestó que ya había tenido la oportunidad de estudiar el caso y por esa razón estaba en posibilidad de intervenir en la audiencia de juicio, sin que su a ctuación comprometiera el d erecho de defensa de su representada…”
1.3.2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que, el 13 de septiembre de 2022 , la accionante solicitó copia integral de la carpeta 11001 60 00000 2017 00014 N.I. 284150 y de los registros de audio y video de las audiencias de garantías y de conocimiento, solicitud que fue atendida el 26 de los mismos mes y año, con oficio 13133 envió copia de la carpeta y al día siguiente el grupo de archivo tecnológico remitió el link que contiene los permi sos para ingresar y descargar las audiencias; de nuevo, el 12 de octubre del año en curso, envió link de one drive en donde reposan siete archivos de las audiencias de control de garantías.Radicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22)
Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro
drive en donde reposan siete archivos de las audiencias de control de garantías.Radicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 4
Como prueba envió copia de los correos de soporte de respuesta.
II
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley, y procede solamente si el afectado no dispone de otro medio de defensa j udicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política del que la Corte Constitucional dijo: i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicial mente culpable; iv) quien
contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicial mente culpable; iv) quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controverti r las pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y aRadicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 5 no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.
La actora acudió a este mecanismo jurídico residual y reclamó el amparo del debido proceso porque, dijo, el 21 de septiembre de 2022, junto con su nuevo apoderado de confianza han solicitado a la secretar ía del juzgado accionado copia integral del expediente radicado número 11001 60 0000 2017 00014 00, que se adelanta en su contr a y otras personas por el delito de concierto para delinquir, caso que se halla en fase juicio ; pero que, con diversas disculpas , no se le ha entregado completo y el link remitido contiene documentos ilegibles.
Realizado el traslado de la demanda, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que, mediante oficio N ° 13133
no se le ha entregado completo y el link remitido contiene documentos ilegibles.
Realizado el traslado de la demanda, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que, mediante oficio N ° 13133 de 26 de septiembre de 2022 , remitió a la accionante copia de la carpeta con radicado N° 11001 60 00000 2017 00014 N.I. 284150 y, al día siguiente, el grupo de archivo tecnológico envió el link que contiene los permisos para ingresar y descargar las audiencias; de nuevo, el 12 de octubre del año en curso, remitió el link de one drive en donde reposan siete archivos de las audiencias de control de garantías.
A su turno, como se anotó en precedencia, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento manifestó que al suspender la audiencia de juicio programada para las 08:00 de la mañana del 12 de octubre de 2022, enteró a las partes de la acción de tutela, y “… el doctor Jorge Castillo Pantoja defensa contractual de la accionante y a quien se reconoció personería desde el p asado 28 de septiembre, manifestó que ya había tenido la oportunidad de estudiar y el caso y por esa razón estaba en posibilidad de intervenir en la audiencia de juicio, sin que su a ctuación comprometiera el d erecho de defensa de su representada…”Radicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 6
Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 6
De lo anterior se establece que la concreta pretensión del accionante ya fue resuelta. Se desprende, entonces, que los hechos que motivaron la presentación de esta demanda de tutela contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad está n frente a una carencia de objeto y el acontecimiento denunciado como vulnerador del derecho ya ha sido superado.
Acerca de este particular aspecto, ha dicho la Corte Constitucional:
El hecho superado se presenta cuando por la acción o la omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del Juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión “hecho superado” (1) en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela. (2)
Así mismo, sobre la carencia actual de objeto, dijo:
En estos casos la tutela se denegará por carencia de objeto actual, pues si no se configuran los hechos que, de manera cierta y probada, amenaza o vulneran derechos fundamentales, no tiene aplicaci ón el artículo 86 de la Constitución. La acción de tutela no se ha establecido para precaver futuros, eventuales o inciertos riesgos de violación de los derechos fundamentales, sino con el fin de interrumpir que prosiga una violación en curso, actual y con creta, o de impedir que se produzca, siendo inminente. (3)
o inciertos riesgos de violación de los derechos fundamentales, sino con el fin de interrumpir que prosiga una violación en curso, actual y con creta, o de impedir que se produzca, siendo inminente. (3)
Y en providencia posterior, anotó:
(1) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-082 de 2006; T-030 de 2005; SU-975 DE 2003 (2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-267 de 11 de marzo de 2008, M. P. Jaime Araujo Rentería (3) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-175 de 1997, M. P. José Gregorio Hernández GalindoRadicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 7 Carencia actual de objeto de la tutela. Si la acción de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculcado s o enfrentan amenaza, es natural que, en caso de prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protección actual y cierta del derecho, bien sea mediante la realización de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la per turbación o amenaza, o por la vía de una abstención. De lo contrario el instrumento constitucional pierde su razón de ser. De lo anterior se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva constitucional. (4)
se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva constitucional. (4)
Por las anteriores consideraciones, la acción de amparo invocada por Martha Consuelo Beltrán Castro, procesalmente no está llamada a abrirse camino, lo que quiere decir que la tutela contra el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, se negará.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Negar la tutela interpuesta por MARTHA CONSUELO BELTRÁN CASTRO contra el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con F unción de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.
(4) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-139 de 1998, M. P. Alejandro Martínez CaballeroRadicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 8 SEGUNDO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
TERCERO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual
SEGUNDO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
TERCERO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS ()
Magistrado
JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA
Magistrado Magistrado
() Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012
Radicado: 11001 22 04000 2022 03908 00 (T1-157/22) Accionante: Martha Consuelo Beltrán Castro Accionado: Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento y otro Página 9
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 19 de octubre de 2022 /gmrl/