🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 04017 00-(27-10-2022)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 04017 00-(27-10-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTES: . Jorge Hernando Sarmiento ACCIONADOS: . Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

DERECHO INVOCADO: . Debido proceso

APROBADO: . Acta Nº 0175

DECISIÓN: . Niega pretensión del accionante por hecho superado

Bogotá D. C ., cinco (05:00) de la tarde del jueves veintisiete (27) de oc tubre de dos mil veintidós (2022).

A S U N T O

Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a nombre

de dos mil veintidós (2022).

A S U N T O

Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a nombre propio, por JORGE HERNANDO SARMIENTO contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.Radicado: 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22) Accionante: Jorge Hernando Sarmiento Accionado: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 2 I

ACTUACIÓN PROCESAL

1.1. Hechos

Refirió el accionante que está privado de la libertad en el Es tablecimiento Penitenciario y Carcelario de Mínima Seguridad de El Espinal (Tolima), desde hace más de un año; sin embargo, ningún juzgado de esa jurisdicción vigila su condena porque el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha remitido el proceso que cursa en su contra, radicado con el número 11001 60 00017 2018 02953 00 NI.41490, por el delito de tentativa de feminicidio, pese a que, según él, lleva dos años solicitándole que lo envíe, vulnerando de esta forma el derecho al debido proceso e impidiendo que se le reconozcan beneficios y redención de pena por trabajo.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de

se le reconozcan beneficios y redención de pena por trabajo.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. El Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, frente a la petici ón del actor, objeto de tutela , señaló que mediante auto de fecha 14 de octubre de 2022 “… ordenó remitir por competencia territorial la carpeta digitalizada hacia el CSA de los Juzgados Homólogos de Ibagué, Tolima, trámite que ya quedó debidamente realizado como se prueba en documentación adjunta a este oficio…”

1.2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) indicó que el proceso referido por el accionante no ha sido remitido a esa oficina por parte del Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicado: 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22) Accionante: Jorge Hernando Sarmiento Accionado: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 3

1.2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no contestó el traslado de la demanda.

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley, y procede solamente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que sea u tilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política del que la Corte Constitucional dijo: i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las g arantías, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir lasRadicado: 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22)

Accionante: Jorge Hernando Sarmiento

proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir lasRadicado: 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22) Accionante: Jorge Hernando Sarmiento Accionado: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 4 pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.

Como se anotó en precedencia, e l actor acudió a este mecanismo jurídico residual y reclamó el amparo del debido proceso porque, dijo, hace dos años está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mínima Seguridad de El Espinal (Tolima) y el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pese a las reiteradas peticiones, no ha remito a sus homólogos de esa jurisdicción el proceso que cursa en su contra, radicado con el número 11001 60 00 017 2018 02953 00 NI.41490, por el delito de tentativa de feminicidio, impidiendo que se asigne despacho para poder solicitar beneficios administrativos y reconocimiento de redención de pena por trabajo.

En respuesta al traslado de la demanda el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que, mediante auto de 1 4 de octubre de 2022 , ordenó la remisión de la carpeta con radicado 11001 60 00 017 2018 02953 00 NI.41490, digitalizada a los juzgados homólogos de Ibagué

octubre de 2022 , ordenó la remisión de la carpeta con radicado 11001 60 00 017 2018 02953 00 NI.41490, digitalizada a los juzgados homólogos de Ibagué (Tolima), “…trámite que ya quedó debidamente realizado como se prueba en documentación adjunta a este oficio…”

Gestión que, de acuerdo con las anotaciones registradas en la página Web de la Rama Judicial, se cumplió el 18 de octubre de 2022. Veamos: 20/10/22 ADVERTENCIA SARMIENTO - JORGE HERNANDO : EN LA FECHA SE RECIBE EN EL AREA DE

CORRESPONDENCIA EXPEDIENTE PARA TRAMITE DE PROTOCOLO Y RESPECTIVO

ENVIO //C.S.A. SPC

18/10/22 Envío Expediente por Competencia Tipo Salida: DEFINITIVA, Fecha Salida: 18/10/2022, Oficio: 1920 Enviado a: - 000EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - DEL CIRCUITO - IBAGUE

(TOLIMA). SARMIENTO - JORGE HERNANDO :

1 36 FOLIOS 18/10/22 Envío Expediente por Competencia SARMIENTO - JORGE HERNANDO : VIA CORREO ELECTRONICO SE RECIBE DEL JDO AUTO SUST N. 505 DEL 14-10-2022, - - - -NO ALLEGAN LINK - - -- - ///SE REMITE

PROCESO POR COMPETENCIA A JEPMS IBAGUE////PROCESO PASA AL AREA DE

CORREPONDENCIA EN 01 CUADERNO CON 36 FOLIOS ///// C.S.A (o\_!_/o)///RgR®

18/10/22 ADVERTENCIA

CORREPONDENCIA EN 01 CUADERNO CON 36 FOLIOS ///// C.S.A (o\_!_/o)///RgR®

18/10/22 ADVERTENCIA DESPACHO SARMIENTO - JORGE HERNANDO : BAJA PROCESO NI 41490 A SECRETARIA //IVC// 14/10/22 AL DESPACHO PROCESO AL DESPACHO POR SOLICITUD DE PERSONAL DEL JUZGADO PROCESO 1Radicado: 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22) Accionante: Jorge Hernando Sarmiento Accionado: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 5

14/10/22 ADVERTENCIA DESPACHO SARMIENTO - JORGE HERNANDO : REMITE AL PENAL DE ESPINAL EL AUTO QUE

REMITE POR COMPETENCIA PARA NOTIFICAR AL CONDENADO //IVC//

14/10/22 ADVERTENCIA DESPACHO SARMIENTO - JORGE HERNANDO : REMITE A.S N 504 AL CSA PARA TRAMITE //IVC//

14/10/22 Auto ordena remisión procesos SARMIENTO - JORGE HERNANDO: Remítase por competencia territorial la carpeta digitalizada del CUI No:No11001-60-00-017-2018-02953-00 por haber sido trasladado JorgeHernando Sarmiento a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad del Espinal al CSA de los Juzgados Homólogos de Ibagué, Tolima. Para tal efecto, compartirse el respectivo hipervínculo por la Asistente Administrativo del despacho y a través del CSA de estos Juzgados.//iVC//

Espinal al CSA de los Juzgados Homólogos de Ibagué, Tolima. Para tal efecto, compartirse el respectivo hipervínculo por la Asistente Administrativo del despacho y a través del CSA de estos Juzgados.//iVC//

De lo analizado en precedencia se concluye que la concreta pretensión del accionante ya fue resuelta , de lo que se desprende que los hecho s que motivaron la presentación de esta demanda de tutela contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , desapareció; se está frente a una carencia de objeto y el acontecimiento denunciado como vulnerador del derecho ya ha sido superado.

Acerca de este particular aspecto, ha dicho la Corte Constitucional:

El hecho superado se presenta cuando por la acción o la omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del Juez. La jurisprudencia de la Corte ha comp rendido la expresión “hecho superado” (1) en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela. (2)

Así mismo, sobre la carencia actual de objeto, dijo:

En estos casos l a tutela se denegará por carencia de objeto actual, pues si no se configuran los hechos que, de manera cierta y probada, amenaza o vulneran derechos fundamentales, no tiene aplicación el artículo 86 de la Constitución. La acción de tutela no se ha establec ido para precaver futuros, eventuales o inciertos riesgos de violación de los derechos fundamentales,

cierta y probada, amenaza o vulneran derechos fundamentales, no tiene aplicación el artículo 86 de la Constitución. La acción de tutela no se ha establec ido para precaver futuros, eventuales o inciertos riesgos de violación de los derechos fundamentales, sino con el fin de interrumpir que prosiga una violación en

(1) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-082 de 2006; T-030 de 2005; SU-975 DE 2003 (2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-267 de 11 de marzo de 2008, M. P. Jaime Araujo RenteríaRadicado: 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22) Accionante: Jorge Hernando Sarmiento Accionado: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 6 curso, actual y concreta, o de impedir que se produzca, siendo inminente. (3)

Y en providencia posterior, anotó:

Carencia actual de objeto de la tutela. Si la acción de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculcados o enfrentan amenaza, es natural que, en caso de prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protección actual y cierta del derecho, bien sea mediante la realización de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la perturbación o amenaza, o por la vía de una abstención. De lo contrario el instrumento constitucional pierde su razón de ser. De lo anterior se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva

instrumento constitucional pierde su razón de ser. De lo anterior se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva constitucional. (4)

Por las anteriores consideraciones, la acción invocada por Jorge Hernando Sarmiento procesalmente no está llamada a abrirse camino, lo que quiere decir que la tutela contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se negará; de igual forma se procederá respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), vinculado oficiosamente a este trámite, por el interés que pudiera tener en el resultado del fallo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

(3) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-175 de 1997, M. P. José Gregorio Hernández Galindo (4) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-139 de 1998, M. P. Alejandro Martínez CaballeroRadicado: 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22) Accionante: Jorge Hernando Sarmiento Accionado: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 7

R E S U E L V E

Accionante: Jorge Hernando Sarmiento Accionado: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 7

R E S U E L V E

PRIMERO.- Negar la tutela interpuesta por Jorge Hernando Sarmiento contra el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administra tivos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; de igual manera, respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), vinculado oficiosamente a este trámite.

SEGUNDO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS ()

Magistrado

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado MagistradoRadicado: 11001 22 04000 2022 04017 00 (T1-160/22) Accionante: Jorge Hernando Sarmiento Accionado: Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 8

() Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 27 de octubre de 2022 /gmrl/

Consultar sobre este documento ...