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TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 04146 00-(08-11-2022)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 04146 00-(08-11-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTES: . Eliecer de Jesús Palencia Castro ACCIONADOS: . Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

DERECHO INVOCADO: . Debido proceso

APROBADO: . Acta Nº 0183

DECISIÓN: . Niega pretensión del accionante por hecho superado

Bogotá D. C ., cinco (05:00) de la tarde del martes ocho (8) de no viembre de dos mil veintidós (2022).

A S U N T O

Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a nombre

dos mil veintidós (2022).

A S U N T O

Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a nombre propio, por ELIÉCER DE JESÚS PALENCIA CASTRO contra el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta violación de l derecho fundamental al debido proceso.Radicado: 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22) Accionante: Eliecer de Jesús Palencia Castro Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 2

I

ACTUACIÓN PROCESAL

1.1. Hechos

Refirió el accionante que el Juzgado Diecinueve de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad vigila la condena impuesta dentro del radicado N° 25000 31 07002 2020 0002, ante quien, en repetidas ocasiones – la última, el 6 de julio de 2022 – ha solicitado redosificación y acumulación jurídica de penas, sin obtener respuesta, vulnerá ndole de esa manera su derecho fundamental al debido proceso.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. El Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, frente a la petici ón del actor, objeto de tutela, dijo que vigila la condena de doscientos cuarenta y cuatro (244) meses se prisión, impuesta al accionante el 13 de mayo de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Seguridad, frente a la petici ón del actor, objeto de tutela, dijo que vigila la condena de doscientos cuarenta y cuatro (244) meses se prisión, impuesta al accionante el 13 de mayo de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, como autor del delito de desaparición forzada agravada, en el que le negó los subrogados penales; proceso con radicado N° 25000 31 07002 2022 000002 00.

Dijo que avocó conocimiento del caso el 28 de diciembre de 2020 , ofició al COBOG Picota para que informara por cuenta de qué autoridad y proceso se hallaba pri vado de la libertad el penado y, el 6 de enero de 2021 , recibió memorial del sentenciado solicitando a remisión del expediente al Juzgado Catorce homólogo para que se estudiara acumulación de penas con el radicado 002 2001 000 y , el 12 de octubre del mismo año, el penal informóRadicado: 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22) Accionante: Eliecer de Jesús Palencia Castro Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 3 que el sentenciado estaba preso por cuenta del proceso 25000 31 0700 2202 00002.

Dijo que, el 13 de enero de 2022 , por correo electrónico, ingresó solicitud de aplicación por favorabilidad de la Ley de Gran Jubileo sancionada en el año 2000 y las sentencias C -1404 de 20 00 y C -592 de 20 05 de la Corte

aplicación por favorabilidad de la Ley de Gran Jubileo sancionada en el año 2000 y las sentencias C -1404 de 20 00 y C -592 de 20 05 de la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que los hechos de ese caso sucedieron en 1994 y se redosificó la pena impuesta de una sexta parte a la mitad.

Señaló que, el 25 de octubre del año en curso, recibió el expediente N° 11001 31 07002 2001 00090 01 NI. 91197, para estudio de acu mulación jurídica de penas.

Resaltó que el procesado no hizo solicitud a ese despacho de acumulación jurídica de penas, sino que se enviara el proceso a su homólogo Catorce con esa finalidad, dentro del que ingresó esa petición fue en el radicado N° 11001 31 07002 2001 00090 01 NI. 91197 , por lo que, mediante auto de 26 de octubre de 2022, resolvió de fondo la petición.

Anexó copia de la decisión y solicitó negar la tutela, por hecho superado.

1.2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá presentó un recuento de las actuaciones registradas en la página web de Rama Judicial respecto del accionante e, indicó, que ningún derecho vulneró al mismo, resaltando que “… las competencias propias de esta oficina estriban únicamente en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de los señores Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad, al igual que emitir los oficios y comunicaciones, realizando a su vez las notificaciones que dispongan en sus

oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de los señores Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad, al igual que emitir los oficios y comunicaciones, realizando a su vez las notificaciones que dispongan en sus providencias estos funcionarios…”Radicado: 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22) Accionante: Eliecer de Jesús Palencia Castro Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 4

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, toda perso na puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley, y procede solamente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política del que la Corte Constitucional dijo: i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugn ación y publicidad de las

tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugn ación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir las pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos v eces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.Radicado: 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22) Accionante: Eliecer de Jesús Palencia Castro Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 5 Como se anotó en precedencia, e l actor acudió a este mecanismo jurídico residual y reclamó el amparo del debido proceso porque , dijo, en repetidas ocasiones, la última el 6 de ju lio de 2022, ha solicitado redosificación y acumulación jurídica de penas dentro del radicado a cargo del Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , sin obtener respuesta, vulnerá ndole de esa forma su derecho fundamental al debido proceso.

En respuesta al traslado de la demanda el despacho judicial accionado informó que, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2022, decidió de fondo

respuesta, vulnerá ndole de esa forma su derecho fundamental al debido proceso.

En respuesta al traslado de la demanda el despacho judicial accionado informó que, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2022, decidió de fondo la solicitud de redosificación de la pena y de la acumulación jurídica de las condenas impuestas dentro de los radicados números 25000 31 07002 2020 0002 y 11001 31 07002 2001 00090 01 NI. 91197.

Como prueba anexó copia de la mencionada providencia.

De lo analizado en precedencia se concluye que la concreta pretensión del accionante ya fue resuelta , de lo que se desprende que los hecho s que motivaron la presentación de esta demanda de tutela contra el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , desapareció; se está frente a una carencia de objeto y el acontecimiento denunciado como vulnerador del derecho ya ha sido superado.

Acerca de este particular aspecto, ha dicho la Corte Constitucional:

El hecho superado se presenta cuando por la acción o la omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del Juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión “hecho superado” (1) en el

(1) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-082 de 2006; T-030 de 2005; SU-975 DE 2003Radicado: 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22)

Accionante: Eliecer de Jesús Palencia Castro Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 6 sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la s atisfacción de lo pedido en la tutela. (2)

Así mismo, sobre la carencia actual de objeto, dijo:

En estos casos la tutela se denegará por carencia de objeto actual, pues si no se configuran los hechos que, de manera cierta y probada, amenaza o vulneran de rechos fundamentales, no tiene aplicación el artículo 86 de la Constitución. La acción de tutela no se ha establecido para precaver futuros, eventuales o inciertos riesgos de violación de los derechos fundamentales, sino con el fin de interrumpir que prosi ga una violación en curso, actual y concreta, o de impedir que se produzca, siendo inminente. (3)

Y en providencia posterior, anotó:

Carencia actual de objeto de la tutela. Si la acción de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculcados o enfrentan amenaza, es natural que, en caso de prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protección actual y cierta del derecho, bien sea mediante la realización de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la perturbación o amenaza, o por la vía de una abstención. De lo contrario el instrumento constitucional pierde su razón de ser. De lo anterior se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva

instrumento constitucional pierde su razón de ser. De lo anterior se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva constitucional. (4)

Por las anteriores consideraciones, la acción invocada por Jorge Hernando Sarmiento procesalmente no está llamada a abrirse camino, lo que quiere decir que la tutela contra el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y

(2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-267 de 11 de marzo de 2008, M. P. Jaime Araujo Rentería (3) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-175 de 1997, M. P. José Gregorio Hernández Galindo (4) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-139 de 1998, M. P. Alejandro Martínez CaballeroRadicado: 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22) Accionante: Eliecer de Jesús Palencia Castro Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 7 Medidas de Seguridad , se negará; de igual forma se procederá respecto Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, vinculado oficiosamente a este trámite, por el interés que pudiera tener en el resultado del fallo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Negar la tutela interpuesta por Eliécer de Jesús Palencia Castro contra el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administra tivos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

SEGUNDO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS () MagistradoRadicado: 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22) Accionante: Eliecer de Jesús Palencia Castro Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 8

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado Magistrado

() Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020,

artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012

Radicado: 11001 22 04000 2022 04146 00 (T1-166/22) Accionante: Eliecer de Jesús Palencia Castro Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 9

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 8 de noviembre de 2022 /gmrl/

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