🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 04177 00-(09-11-2022)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 04177 00-(09-11-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTES: . William Desiderio Sánchez Muñoz ACCIONADOS: . Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

DERECHO INVOCADO: . Debido proceso

APROBADO: . Acta Nº 0184

DECISIÓN: . Ampara pretensión del accionante

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del miércoles nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

A S U N T O

Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a través de apoderado, por WILLIAM DESIDERIO SÁNCHEZ MUÑOZ contra el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , el Centro de

Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada , a través de apoderado, por WILLIAM DESIDERIO SÁNCHEZ MUÑOZ contra el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Estación Once de Policía de S uba de esta ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.Radicado: 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 2 I

ACTUACIÓN PROCESAL

1.1. Hechos

Refirió el apoderado de William Desiderio Sánchez Muñoz que, el 12 de agosto de 2022, presentó ante el ejecutor de la pena poder y solic itud de copias del expediente N° 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165, con el objeto tramitar acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia; el 30 de septiembre del año en curso, allegó al juzgado accionado copia de la historia clínica del penado con el fin de informar que éste, durante su permanencia en la Estación Once de Policía de Suba, había adquirido una infección, motivo por el que fue trasladado a un centro hospitalario en donde fue intervenido quirúrgicamente por lo que solicitó que fuera valorado por el Instituto de Medicina Legal para determinar si su estado de salud es compatible con la privación de la libertad intramural.

Señaló que no ha recibido respuesta alguna, ni siquiera el reconocimiento de

solicitó que fuera valorado por el Instituto de Medicina Legal para determinar si su estado de salud es compatible con la privación de la libertad intramural.

Señaló que no ha recibido respuesta alguna, ni siquiera el reconocimiento de personería, afecta ndo sus derechos al d ebido proceso y a la salud del condenado.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. El Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila al condena impuesta al accionante por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Conoci miento, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2021, lo condenó a nueve (9) años de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso personal, negándole los subrogados penales. Cumple la pena desde el 17 de julio de 2022, cuando fue capturado ; al día siguiente , ese despacho asumió el conocimiento delRadicado: 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 3 proceso número 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165, ordenó el encarcelamiento de William Desiderio Sánchez Muñoz en el Establecimiento Carcelario La Modelo y custodia transi toria en la Estación Once de Policía de Suba.

Refirió que , con auto de 25 de octubre de 2022, reconoció personería al defensor de confianza y “… se oficia a Medicina Legal para que fije fecha

Suba.

Refirió que , con auto de 25 de octubre de 2022, reconoció personería al defensor de confianza y “… se oficia a Medicina Legal para que fije fecha prioritaria al PPL SÁNCHEZ MUÑOZ, para que sea valorado, así mismo se requiere al INPEC Y COMANDANTE ESTACIÓN 11 DE POLICÍA, se garantice la debida atención en salud al penado. Orden que está cumpliendo el Centro de Servicios de manera prioritaria…”

Anexó copia de la actuación que refirió y solicitó que se niegue la tutela.

1.2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad manifestó que, como se puede verificar en los registros de la página web de la Rama Judicial, ha cumplido con ingresar, en forma oportuna, al juzgado accionado los escritos radicados por el accionante y su abogado; por lo tanto, ningún derecho le vulneró al accionante.

1.2.3. El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, en respuesta al traslado oficioso hecho la Estación Once de Policía de Suba por el interés que pudiera tener en el fallo de tutela, refirió que esa entidad no ha vulnerado derechos al actor, quien se halla transitoriamente allí privado de la libertad, según boleta de encarcelación 051 de 18 de julio de 2022, expedida por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Señaló que la Policía Metropolitana de Bogotá a través de sus distintas

por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Señaló que la Policía Metropolitana de Bogotá a través de sus distintas estaciones y personal a su cargo, vienen· contribuyendo con la custodiaRadicado: 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 4 temporal de retenidos por orden judicial, dentro del espíritu armónico de colaboración interadministrativa con el sistema de administración de justicia, en los términos previstos en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Nacional, “… prestando una COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA DE VIGILANCIA TEMPORAL DE RETENIDOS en los espacios físicos anotados, pero no por ello asume ninguna función ni penitenciaria, ni carcelaria y mucho menos judicial…”

Dijo que el actor se halla en buenas condiciones de salud, a punto que como se puede verificar “… en los anexos adjuntos con la presente contestación, el accionante desistió de ser valorado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal, pues manifestó encontrarse en buen estado de salud, no habiendo sido lesionado o agredido física ni psicológicamente…”

Que de acuerdo con los registros de los libros, el 2 de septiembre de 2022, fue trasladado en ambulancia al Hospital de Suba por presentar un absceso en la espalda, en donde permaneció hasta el 20 del mismo mes, siendo regresado a la Estación de Policía, con lo que dijo, se demuestra que se le ha garantizado el derecho a la salud y la dignidad.

espalda, en donde permaneció hasta el 20 del mismo mes, siendo regresado a la Estación de Policía, con lo que dijo, se demuestra que se le ha garantizado el derecho a la salud y la dignidad.

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir a la acci ón de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley, y procede solamente si el afectado noRadicado: 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 5 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política del que la Corte Constitucional dijo: i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al ac to que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume

de cada juicio; ii) involucra todas las garantías, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir las pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.

El apoderado de William Desiderio Sánchez Muñoz acudió a este mecanismo jurídico residual y reclamó el amparo del debido proceso porque, dijo, el 12 de agosto de 2022, presentó ante el ejecutor de la pena poder y solicitud de copias del expediente N° 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165 con el objeto tramitar acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia y, el 30 de septiembre del año en curso , solicitó que el procesado fuera valorado por el Instituto de Medicina Legal para determinar si su estado de salud es compatible con la privación de la libertad intramural, sin obtener pronunciamiento.Radicado: 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 6 De los hechos y pretensiones de la demanda se pronunció el despacho judicial

Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 6

De los hechos y pretensiones de la demanda se pronunció el despacho judicial accionado para indicar que vigila la condena impuesta al accionante dentro del radicado número 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165, quien tras ser capturado, el 17 de julio de 2022 , ordenó su encarcelamiento en el Establecimiento Carcelario La Modelo y custodia transitoria en la Esta ción Once de Policía de Suba.

Refirió que, con auto de 25 de octubre de 2022, reconoció personería al defensor de confianza y “… se oficia a Medicina Legal para que fije fecha prioritaria al PPL SÁNCHEZ MUÑOZ, para que sea valorado, así mismo se requiere al INPEC Y COMANDANTE ESTACIÓN 11 DE POLICÍA, se garantice la debida atención en salud al penado. Orden que está cumpliendo el Centro de Servicios de manera prioritaria…”

El Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá, en respuesta al traslado oficioso hecho la Estación Once de Policía de Suba, corroboró que William Desiderio Sánchez Muños se encuentra allí, de manera transitoria, privado de la libertad , está en buenas condiciones de salud, a l punto que , como se puede verificar “… en los anexos adjuntos con la presente contestación, el accionante desistió de ser valorado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal, pues manifestó encontrarse en buen estado de salud, no habiendo sido lesionado o agredido física ni psicológicamente…”

presente contestación, el accionante desistió de ser valorado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal, pues manifestó encontrarse en buen estado de salud, no habiendo sido lesionado o agredido física ni psicológicamente…”

De la respuesta dada por el ejecutor de la pena se encuentra que no se ha pronunciado de la solicitud de copias del expediente número 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165, radicada por el abogado del actor , el 12 de agosto de 2022, pues, en el auto de 25 de octubre último reconoció personería al abogado y dispuso la remisión del actor al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para valoración, pero guardó silencio frente a la otra solicitud.Radicado: 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 7

Por lo anterior, comoquiera que la petición de l accionante no ha sido resuelta de manera completa , se considera vulnerado el derecho al debido proceso, por lo que requiere la intervención del juez constitucional.

En consecuencia, se ordenará al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de e sta ciudad que , si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación de este fallo, se pronuncie acerca de la solicitud de expedición de copias del expediente número 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165, radicada el 1 2 de agosto del año en curso, por el abogado del accionante.

pronuncie acerca de la solicitud de expedición de copias del expediente número 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165, radicada el 1 2 de agosto del año en curso, por el abogado del accionante.

No se tutelará contra el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Estación Once de Policía de Suba de esta ciudad, porque no han vulnerado derechos a la accionante.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Amparar el derecho fundamental al debido proceso vulnerado a William Desiderio Sánchez Muñoz.

SEGUNDO.- Ordenar al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que, si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación de este fallo, seRadicado: 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 8 pronuncie acerca de la solicitud de expedición de copias del expediente número 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165, radicada el 12 de agosto del año en curso, por el abogado del accionante.

TERCERO.- Negar la tutela contra el Centro de Servicios Administrativo de

número 11001 60 00023 2020 04909 00 NI.56165, radicada el 12 de agosto del año en curso, por el abogado del accionante.

TERCERO.- Negar la tutela contra el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Estación de Policía Once de Suba de Bogotá.

CUARTO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

QUINTO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS ()

Magistrado

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA Magistrado MagistradoRadicado: 11001 22 04000 2022 04177 00 (T1-167/22) Accionante: William Desiderio Sánchez Muñoz Accionado: Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 9 () Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 8 de noviembre de 2022 /gmrl/

Consultar sobre este documento ...