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TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 04754 00-(15-12-2022)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22 04000 2022 04754 00-(15-12-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ

SS AA LL AA PP EE NN AA LL

MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS

RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 22 04000 2022 04754 00 (T1-190/22) ASUNTO: . Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTES: . Didier Andrés Salgado Perdomo ACCIONADOS: . Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro

DERECHO INVOCADO: . Debido proceso

APROBADO: . Acta N° 0195

DECISIÓN: . Ampara pretensión del accionante

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

A S U N T O

Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela i nterpuesta por DIDIER ANDRÉS SALGADO PERDOMO , contra el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Complejo

Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela i nterpuesta por DIDIER ANDRÉS SALGADO PERDOMO , contra el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de BogotáRadicado: 11001 22 04000 2022 04754 00 (T1-190/22) Accionante: Didier Andrés Salgado Perdomo Accionado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Página 2 -Cobog Picota-, por la presunta violación del derecho fun damental al debido proceso.

I

ACTUACIÓN PROCESAL

1.1. Hechos

Refirió el accionante que cumple condena en prisión intramural, impuesta dentro del proceso 11001 60 00019 2017 01154 00, vigilada por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de Bogotá, despacho que, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2020, redimió pena por actividad laboral. Ante nuevas solicitudes radicadas el 9 de agosto y 8 de noviembre de 2022, no se ha pronunciado de fondo, con el argumento de que el penal no había remitido la cartilla biográfica, pese a que la solicitó en dos ocasiones, por lo que consideró vulnerados su derecho fundamental al debido proceso.

1.2. Pretensiones

Solicitó que, a través de este mecanismo jurídico residual, se ordene el despacho judicial accionado que reconozca redención de pena por actividad

consideró vulnerados su derecho fundamental al debido proceso.

1.2. Pretensiones

Solicitó que, a través de este mecanismo jurídico residual, se ordene el despacho judicial accionado que reconozca redención de pena por actividad realizada dentro del penal del 1° de abril de 2020 al 30 de junio de 2022.

1.3. Contestación de la demanda

1.3.1. El Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, acerc a de los hechos , en concreto, informó , que mediante autos de fechas 16 de junio, 26 de noviembre y 6 de diciembre de 2022,Radicado: 11001 22 04000 2022 04754 00 (T1-190/22) Accionante: Didier Andrés Salgado Perdomo Accionado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Página 3 requirió al penal para que remita los documentos pendientes para estudio de reconocimiento de redención de pena del accionante, sin obtener repuesta.

Anexó copia de la actuación que refirió y solicitó que se niegue la tutela, por no haber vulnerado derechos al actor.

1.3.2. El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Medi a y Mínima Seguridad de Bogotá -Cobog Picotaguardó silencio.

1.3.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vinculado de oficio por el interés que pudiera tener en el resultado del fallo, no se pronunció.

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Penas y Medidas de Seguridad, vinculado de oficio por el interés que pudiera tener en el resultado del fallo, no se pronunció.

II

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamen to en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulte n vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley, y procede solamente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política del que la Corte Constitucional dijo: i) se aplicará a toda claseRadicado: 11001 22 04000 2022 04754 00 (T1-190/22) Accionante: Didier Andrés Salgado Perdomo Accionado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Página 4 de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías, entre otr as, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien

contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien sea sindicado tie ne derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir las pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación.

El actor acudió a este mecanismo jurídico residual para reclamar el amparo del debido proceso, porque, dijo, el ejecut or de la pena no se había pronunciado de fondo de la solicitud de redención de pena que radicó el 9 de agosto y 8 de noviembre de 2022, con el argumento de que el penal no ha remitido la cartilla biográfica, por lo que consideró vulnerados su derecho fundamental al debido proceso.

En respuesta al traslado de la demanda, el Juzgado Vigesimotercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dijo que, como lo refirió el accionante, no ha podido decidir de fondo acerca de la redención de pena por actividad laboral desempeñada del 1° de abril de 2020 al 30 de junio de 2022, porque el penal no ha enviado los certificados, a pesar de que mediante autos de fechas 16 de junio, 26 de noviembre y 6 de diciembre de 2022, lo requiri ó; trámite comunicado al a ctor. Como prueba, anexó copia de

mediante autos de fechas 16 de junio, 26 de noviembre y 6 de diciembre de 2022, lo requiri ó; trámite comunicado al a ctor. Como prueba, anexó copia de la actuación que refirió y, revisado el registro en la página de internet de laRadicado: 11001 22 04000 2022 04754 00 (T1-190/22) Accionante: Didier Andrés Salgado Perdomo Accionado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Página 5 Rama Judicial, las comunicaciones fueron libradas por el Centro de Servicios Administrativos.

De lo anterior se desprende que el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad no ha vulnerado derechos fundamentales al actor, porque ha dado trámite a las solicitudes presentadas y, se halla a la espera de la documentación que remita el reclusorio para estudiar y decidir de fondo la petición.

No sucede lo mismo con el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -Cobog Picota-, al que el ejecutor de la pena, en tres ocasiones, 16 de junio, 26 de noviembre y 6 de diciembre de l año en curso , ha solicitado que remita la documentación requerida para redención de pena , sin recibir respuesta, lo que ha impedido el reconocimiento en favor del actor , y se vulneró así el derecho al debido proceso, lo que requiere la intervención del juez constitucional.

En consecuencia, se ordenará al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Medi a y Mínima Seguridad de Bogotá -Cobog Picota-,

proceso, lo que requiere la intervención del juez constitucional.

En consecuencia, se ordenará al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Medi a y Mínima Seguridad de Bogotá -Cobog Picota-, dragoneante Horacio Bustamante Reyes que, si aún no lo ha hecho, en el término de tres días hábiles , a partir de la notificación de este fallo, dé cumplimiento a lo dispuesto en los autos del 16 de junio, 26 de noviembre y 6 de diciembre del año en curso, por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y remita a ese des pacho, la documentación requerida para redención de pena del procesado Samuel Jiménez Mola.

No se tutelará contra el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ni contra el Centro de Servicios Administrativos de los JuzgadosRadicado: 11001 22 04000 2022 04754 00 (T1-190/22) Accionante: Didier Andrés Salgado Perdomo Accionado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Página 6 de Ejecu ción de Penas y Medidas de Bogotá, porque no han vulnerado derechos al accionante.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Amparar el derecho al debido proceso vulnerado a Dídier Andrés Salgado Perdomo.

justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Amparar el derecho al debido proceso vulnerado a Dídier Andrés Salgado Perdomo.

SEGUNDO.- Ordenar al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -Cobog Picota-, d ragoneante Horacio Bustamante Reyes que, si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación de este fallo, dé cumplimiento a lo dispuesto en los autos del 16 de junio, 26 de noviembre y 6 de diciembre del año en curs o, emitido s por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, remita a ese despacho, l os documentos requeridos para redención de pena del procesado Didier Andrés Salgado Perdomo.

TERCERO.- Negar la tutela interpuesta cont ra el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá.

CUARTO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.Radicado: 11001 22 04000 2022 04754 00 (T1-190/22) Accionante: Didier Andrés Salgado Perdomo Accionado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Página 7

QUINTO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual

Accionante: Didier Andrés Salgado Perdomo Accionado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Página 7

QUINTO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS ()

Magistrado

(Ausencia justificada)

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado Magistrado

() Firma digital. Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012

Radicado: 11001 22 04000 2022 04754 00 (T1-190/22) Accionante: Didier Andrés Salgado Perdomo Accionado: Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Página 8

El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 15 de diciembre de 2022 /gmrl/

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