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TSDJ BOG SP - 11001 22004000 2022 00415 00-(16-02-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 22004000 2022 00415 00-(16-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 11001 22004000 2022 00415 00 Accionante José Ismael Calderón Ramos Accionado Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y mínima Seguridad de Bogotá -COBOG “La Picota” y el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo Demanda de tutela Decisión Ampara Aprobado Acta Nº 08 Fecha Febrero dieciséis (16) de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO

La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por José Ismael Calderón Ramos, contra el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y mínima Seguridad de Bogotá-COBOG “La Picota” y, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. ANTECEDENTES

Según la demanda, El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a José Ismael Calderón Ramos a doscientos cuarenta meses de prisión, siendo reducida por el Tribunal Superior de Bogotá, en sede de segunda instancia, a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión , sentencia por la que se encuentra privado de su

cuarenta meses de prisión, siendo reducida por el Tribunal Superior de Bogotá, en sede de segunda instancia, a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión , sentencia por la que se encuentra privado de su libertad.T-1100122040002022 00415-00. N.I.5313

Accionante: José Ismael Calderón Ramos

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El accionante, m ediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2021, solicitó al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y mínima Seguridad de Bogotá -COBOG “La Picota”, la redención de pena correspondiente al segundo semestre de 2018 y de junio de 2019 hasta esa fecha, sin que haya obtenido respuesta.

Por lo anterior requiere tutelar sus derechos fundamentales , ordenándole al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y, a la oficina jurídica del penal, se pronuncien sobre la redención de pena solicitada.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Este Tribunal admitió la tutela de la referencia el cuatro de febrero de dos mil veintidós , corriendo traslado de ella al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y mínima Seguridad de Bogotá -COBOG “La Picota” y al Juzgado 1 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y, además, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , para que se pronunciaran de forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en el escrito respectivo.

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , para que se pronunciaran de forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en el escrito respectivo.

4. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

4.1.-. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comunicó, que el accionante fue condenado por el Juzgado 5° Penal Especializado de esta ciudad a doscientos cuarenta (240) meses de prisión como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.T-1100122040002022 00415-00. N.I.5313

Accionante: José Ismael Calderón Ramos

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El 2 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá , en sede de segunda instancia modificó la sanción a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión , pena que se encuentra purgando de manera intramural desde el 30 de enero de 2012, es decir, ha descontado ciento veinte (120) días y nueve (9) días.

Durante la fase de ejecución, se le han reconocido redenciones de pena por ciento cuarenta y ocho (148) meses y tres punto setenta y cinco (3.75) días; e igualmente, con auto del 31 de enero del corriente, para resolver la solicitud que ahora hace el actor , el primero de febrero siguiente dispuso oficiar al establecimiento carcelario para que allegue

(3.75) días; e igualmente, con auto del 31 de enero del corriente, para resolver la solicitud que ahora hace el actor , el primero de febrero siguiente dispuso oficiar al establecimiento carcelario para que allegue la car tilla biográfica, certificados de cómputos por trabajo o estudio pendientes de redención, con las correspondientes calificaciones de conductas.

Juzgado que afirma, que el ac cionante no ha radicado solicitud de redención de pena, por lo que no existe la obligación de resolver la petición, de ahí que tampoco no existe vulneración de derechos fundamentales, debiéndose negar el amparo deprecado.

4.2.- El Centro de Servicios Administrati vos de los Juzgados de Ejecución de Penas, comunica que la queja del actor va dirigida al establecimiento carcelario por no haber dado respuesta a la petición de documentos para la redención de pena, elementos que serán enviarlos al juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad . Requerimiento sobre el que esa dependencia no tiene injerencia alguna, por tanto, solicita se desvincule porque no ha conculcado derecho fundamental alguno de Calderón Ramos.

4.3.- El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y mínima Seguridad de Bogotá-COBOG “La Picota”, omitió dar contestación a la demanda de tutela.

5. CONSIDERACIONEST-1100122040002022 00415-00. N.I.5313

Accionante: José Ismael Calderón Ramos

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5.1. De la Competencia

Se radica en esta Corporación en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591

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5.1. De la Competencia

Se radica en esta Corporación en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás disposiciones pertinentes; atendiendo a la competencia a prevención y la calidad de la entidad demandada.

5.2. Problema jurídico

De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal debe determinar si el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá-COBOG “La Picota”, está vulnerado el derecho de petición de José Ismael Calderón Ramos debido a que no ha remitido al juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la documentación necesaria a efecto de que se pronuncie respecto de la redención de pena; para luego, establecer, si el Juzgado en referencia está conculcando el derecho fundamental de petición y debido proceso del actor, por no haberse pronunciado en torno a la solicitud de redención de pena deprecada el 21 de noviembre de 2021.

5.2.1. De los fundamentos para decidir

Los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991, contemplan que la acción de tutela procede para salvaguardar los derechos fundamentales, cuando estos han sido vulnerados por la acción u omisión de alguna autoridad, siempre que la persona afectada no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.2.2. El derecho de petición ante autoridad judicial conlleva la

no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.2.2. El derecho de petición ante autoridad judicial conlleva la transgresión al derecho fundamental al debido procesoT-1100122040002022 00415-00. N.I.5313

Accionante: José Ismael Calderón Ramos

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La Corte Constitucional ha establecido que, en aquellas oportun idades en las que se presente una solicitud dentro de un diligenciamiento judicial, conviene diferenciar si el requerimiento está o, por el contrario, instar la solución de aspectos ajenos a la controversia procesal por cuanto, según sea el caso, varía el enfoque que debe brindarse al pedimento; por ejemplo, la decisión T -394 de 2018 al respecto preceptúa:

“…En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015…” (Negrillas no hacen parte del texto original).

judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015…” (Negrillas no hacen parte del texto original).

5.2.3. Caso en concreto

En el asunto puesto a consideración de la Sala, el accionante considera vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, porque radicó solicitud de redención de pena a través de correo electrónico del 21 de noviembre de 2021, ante el juzgado que ejecuta su sanción y a la oficina jurídica del establecimiento c arcelario, sin que a la fecha de instauración de la tutela no ha obtenido respuesta.

Se tiene que el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG “La Picota”, guardó silencio en relación con la solicitud de redención de pena que impetrara el actor el 21 de noviembre de 2021, lo que hace presumir su veracidad, conforme el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por ende, la cárcel no ha dado respuesta a Ávila Morales; conducta omisiva que deviene injustificada frente a los deberes asignados por la Constitución y la ley, en la medida en que no solo se trata de un asunto que no merece ningunaT-1100122040002022 00415-00. N.I.5313

Accionante: José Ismael Calderón Ramos

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complejidad sino, porque se encuentran ampliamente superados los términos previstos en la Ley 1755 de 2015, modificado por el canon 4 ° del Decreto Legislativo 491 de 2020, para resolver la solicitud objeto de reclamación.

Requerimiento, que igualmente realizó el juzgado ejecutor al centro

del Decreto Legislativo 491 de 2020, para resolver la solicitud objeto de reclamación.

Requerimiento, que igualmente realizó el juzgado ejecutor al centro penitenciario el primero de febrero de 2022 , sin que a la fecha se observe en el registro de actuaciones de consulta de procesos que ese trámite haya cumplido.

En razón de lo expuesto, se amparará el derecho fundamental de petición de José Ismael Calderón Ramos , ordenándose, en consecuencia, al Director o quien haga sus veces de la Complejo Carcelario Penitenciario con Alta Media y mínima Seguridad de Bogotá- COBOG “La Picota”, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, remita al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio pendientes de redención del accionante y las correspondientes calificaciones de conductas.

En lo que concierte con el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se tiene, que, José Ismael Calderón Ramos remitió solicitud de redención de pena el 21 de noviembre de 2021, a través de los correos electrónicos: ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y coorcsejcpbt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Solicitud que aduce el juzgado no ha recibido, motivo por el procedió a oficiar al establecimiento carcelario para que allegue en el menor tiempo posible la cartilla biográfica del demandante, los certificados de cómputos por trabajo y/o estudios pendientes de redención y las

oficiar al establecimiento carcelario para que allegue en el menor tiempo posible la cartilla biográfica del demandante, los certificados de cómputos por trabajo y/o estudios pendientes de redención y las correspondientes ca lificaciones de conductas, para así proceder a pronunciarse en relación con la redención de pena.T-1100122040002022 00415-00. N.I.5313

Accionante: José Ismael Calderón Ramos

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Pero, además, el juzgado demandado, con auto del 31 de enero de 2022 se abstuvo de acceder a la pretensión del sentenciado , es decir, no reconoció los días que pretenden se abonen a la pena, aduciendo que es irrelevante que un mes tenga 28, 30 o 31 días para la contabilización de la pena como aduce el actor.

Así las cosas, no se puede predicar que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, esté conculcando el debido proceso de José Ismael Calderón Ramos, debido a que de una parte, frente a su pretensión, desde antes de la instauración de la tutela el demandado ya se había pronunciado, y de otra, dispuso los trámites necesarios para definir si en su favor hay certificados de cómputos por trabajo y/o estudio pendientes de redención ; por consiguiente, se negará el amparo deprecado por ausencia de vulneración de garantías fundamentales al momento de la emisión de esta sentencia.

No obstante, se exhortará al J uzgado 14 de Ejecución de Penas de Medida de Seguridad de esta ciudad, para que una vez reciba la documentación requerida al establecimiento carcelario, proceda a

No obstante, se exhortará al J uzgado 14 de Ejecución de Penas de Medida de Seguridad de esta ciudad, para que una vez reciba la documentación requerida al establecimiento carcelario, proceda a pronunciarse respecto a la viabilidad de la redención de pena.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar a José Ismael Calderón Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.353.400, el derecho fundamental de petición de conformidad a los planteamientos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.T-1100122040002022 00415-00. N.I.5313

Accionante: José Ismael Calderón Ramos

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SEGUNDO: Ordenar al Complejo Carcelario Penitenciario con Alta Media y mínima Seguridad de Bogotá-COBOG “La Picota”, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, remita al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los certificados de cómputos por trabajo y/o estudios pendientes de redención del accionante y las correspondientes calificaciones de conductas.

TERCERO: Negar la demanda de tutela instaurada José Ismael Calderón Ramos , contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por no haber incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Calderón Ramos , contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por no haber incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

CUARTO: Exhortar al Juzgado 14 de Ejecución de Penas de Medida de Seguridad de Bogotá, para que una vez reciba la documentación requerida al establecimiento carcelario, proceda a pronunciarse respecto a la viabilidad de la redención de pena.

QUINTO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez

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