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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2019-02556-00-(25-01-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2019-02556-00-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).

Radicado:

11001-2204-000-2019-02556-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Félix Matapí Yucuna y otros Accionados: Ministerio de Ambiente y otros Derecho: Vida y otros Decisión: Improcedente Aprobado Acta N° 6 del 25 de enero de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Félix Matapí Yucuna, Fabio Valencia Vanegas y Édgar Lima, en calidad de representantes legales de la Asociación de Capitanes Indígenas del Mirití Amazonas –ACIMA-, del Consejo Indígena del Pirá Paraná –AATI ACAIPIy de la Asociación de Autoridades Indígenas de la Zona del Tiquié –AATIZOT-, respectivamente; Melba Macuna Barazo y Maria Judith León Marín como lideresas de la Asociación de Capitanes Indígenas del Yaigojé Apaporis Vaupés –ACIYAy del Consej o indígena del Pirá Paraná; Robin Elkin Díaz Macuna en condición de Secretario de Territorio y Medio Ambiente de la Asociación de Capitanes Indígenas del Yaigojé

Paraná; Robin Elkin Díaz Macuna en condición de Secretario de Territorio y Medio Ambiente de la Asociación de Capitanes Indígenas del Yaigojé y bajo Apaporis -ACIYA-; Roque Macuna Díaz en condición deRadicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Félix Matapí Yucuna y otros Accionado: Ministerio de Ambiente y otros

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Secretario de Territorio y Medio Ambiente de la Asociación de Capitanes Indígenas del Yaigojé Apaporis Vaupé s –ACIYAVA-; y Rodrigo Yucuna Matapí como autoridad tradicional de la Asociación de Capitanes Indígenas del Mirití Amazonas -ACIMA-, en contra del Presidente de la República de Colombia; los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Salud y Protección; de Transporte; de Comercio, Industria y Turismo; de Relaciones Exteriores; de Defensa Nacional; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Hacienda y Crédito Público; la Fiscalía General de la Nación; el Ejército, la Armada, la Policía Nacional y la Fuer za Aérea Colombiana; la Unidad Nacional de Protección; el Instituto Nacional de Salud; las Agencias Nacional de Minería y de Tierras; las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía –Corpoamazoniay del Norte y Oriente Amazónico, y las Gobernaciones del Amazonas, Caquetá, Vaupés y Guainía, a la cual fue ron vinculados los Juzgados Administrativo del Circuito de Leticia y Civil del Circuito Especializado en

del Norte y Oriente Amazónico, y las Gobernaciones del Amazonas, Caquetá, Vaupés y Guainía, a la cual fue ron vinculados los Juzgados Administrativo del Circuito de Leticia y Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, la Defensoría del Pueblo, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Información y Análisis Financiero , Parques Nacionales Naturales de Colombia y los Ministerios de Minas y Energía, del Interior y de Cultura.

DEMANDA

Fue sintetizada por la Corte Constitucional1 en los siguientes términos:

“las autoridades tradicionales indígenas -AATIaccionantes se encuentran en los departamentos del Amazonas, Guainía, Vaupés y Caquetá; explican que agrupan a más de 30 pueblos indígenas y que, en su conjunto, habitan un territorio de más de tres millones de hectáreas, tal como se expone en la tabla 1.

1 Auto 1133 del 3 de diciembre de 2021.Radicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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3.La acción de tutela expone el contexto de los pueblos asociados a través de las AATI: el conocimiento que les fue entregado en los albores de la historia y su relación con las tierras, los territorios y los ríos que los atraviesan y definen. Posteriormente, profundizan en torno a sus normas de protección

de las AATI: el conocimiento que les fue entregado en los albores de la historia y su relación con las tierras, los territorios y los ríos que los atraviesan y definen. Posteriormente, profundizan en torno a sus normas de protección del territorio y su entorno y explican el alcance de algunos principios esenciales de sus sistemas de derecho propio. Después, identifica las razones inmediatas de vulneración de sus derechos y expone cómo estas producen una cascada de afectaciones que se proyectan sobre un amplio conjunto de bienes fundamentales: la salud, la vida, la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua y el ambiente sano.

4.A partir de los grandes núcleos temáticos descritos, plantean sus pretensiones, agrupadas en grandes programas de protección, bajo el supuesto de colaboraci ón armónica entre las autoridades de los órdenes nacional, regional y local; y diálogo y articulación entre estas y los pueblos indígenas. Explican que estas medidas tienen la finalidad de evitar un etnocidio. Este es un mapa descriptivo de su territorio.

(…)

Las asociaciones indígenas accionantes hablan en nombre de aproximadamente 30 pueblos indígenas que habitan entre las cuencas de los ríos Vaupés y Caquetá, en el noroeste amazónico. Desde el origen, dicen, recibieron sus territorios y sistemas de conocimiento, gobierno y gobernanza cultural para vivir en equilibrio con la naturaleza. Sus territorios ancestrales conforman un gran territorio cultural, el Macroterritorio de la Gente de

recibieron sus territorios y sistemas de conocimiento, gobierno y gobernanza cultural para vivir en equilibrio con la naturaleza. Sus territorios ancestrales conforman un gran territorio cultural, el Macroterritorio de la Gente de Afinidad de Yuruparí . Su nombre evoca el fundamento de su cultura. Lo sRadicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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jaguares son espíritus que depositaron el conocimiento sobre el territorio en lugares y elementos sagrados que son utilizados por los sabedores para el manejo de la unidad territorial en las diferentes épocas del año. Explican que el macroterritorio es e l espacio geográfico -cultural de manejo ambiental y organización social y política en el cual se organizan y armonizan el manejo socio ambiental y los aspectos culturales comunes a las gentes con afinidad del Yuruparí. En él se manifiesta la jurisdicción ancestral de cada pueblo, al tiempo que se distribuyen responsabilidades y especialidades rituales.

7. Las AATI accionantes constituyen el núcleo del macroterritorio del Yuruparí, pues se encuentran en el centro del espacio geográfico cultural y comparten características comunes. Habitan sus territorios ancestrales, conservan prácticas culturales y el conocimiento de los elementos del Yuruparí, así como los “sistemas de sitios sagrados”, que son base del manejo tradicional del territorio y de una gestión qu e se desarrolla a partir de sus principios culturales. Las AATI, desde hace más de una década vienen

Yuruparí, así como los “sistemas de sitios sagrados”, que son base del manejo tradicional del territorio y de una gestión qu e se desarrolla a partir de sus principios culturales. Las AATI, desde hace más de una década vienen desarrollando procesos de investigación endógena bajo la orientación de los sabedores tradicionales, para hacer visible su modelo ancestral de manejo territorial y formular herramientas para fortalecer el estado diverso y pluricultural.

8.A nivel nacional, el Ministerio de Cultura reconoció la sabiduría en la gestión ambiental de los pueblos del macroterritorio del Yuruparí mediante la Resolución 1690 de 20 10, “por el cual se incluye la manifestación ‘He[e] Yaia Keti Oka, el conocimiento tradiconal (Jaguares del Yuruparí) para el manejo de los grupos indígenas del Río Pirá Paraná en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguarda.”

9.Además, la visión del macroterritorio como sistema orgánico integrado llevó a que, en un proceso de concertación sostenido entre los pueblos indígenas del Resguardo Yaigojé Apaporis y Parques Nacionales Naturales, su territorio fuera declarado como área protegida por la Resolución 2079 de 20094 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial. De conformidad con los acuerdos de consulta previa realizado en esa oportunidad, el manejo del área protegida debe realizarse con base en los principios culturales de los pueblos que habitan la cuenca del río Apaporis.

10.En el plano internacional, la sabiduría para la gestión del territorio de las

oportunidad, el manejo del área protegida debe realizarse con base en los principios culturales de los pueblos que habitan la cuenca del río Apaporis.

10.En el plano internacional, la sabiduría para la gestión del territorio de las gentes con afinidad del Yuruparí fue incluida por la Un esco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en 2011, con el fin de promover el respeto por la diversidad cultural, el diálogo en torno a los conocimientos y prácticas tradicionales indígenas y el marco global de salvaguarda de su cultura y relación con el territorio. A su turno, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) reconoció con el Premio Ecuatorial la iniciativa de conservación en 2014, a partir de laRadicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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investigación de ACIYA (una de las AATI accionantes) sobre el conocimiento propio y la gestión territorial.

Solicitud de protección integral

Las autoridades tradicionales indígenas presentaron acción de tutela con el fin de solicitar ante el juez constitucional la adopción de un conjunto particularmente amplio de medidas, agrupadas en 18 órdenes o remedios destinados a conjurar la situación de vulneración de los derechos que denuncian. Estas se dirigen a crear programas de defensa a la salud, a la seguridad alimentaria, a la seguridad pers onal y colectiva. Pretenden la

destinados a conjurar la situación de vulneración de los derechos que denuncian. Estas se dirigen a crear programas de defensa a la salud, a la seguridad alimentaria, a la seguridad pers onal y colectiva. Pretenden la prevención y ataque a la minería ilegal. Destacan la necesidad de avanzar en un acuerdo bilateral de protección de la Amazonía, en especial, con el Brasil…”.

Adicionalmente, señalaron que el oro y demás minerales que se encuentran debajo de la tierra tienen para ellos una connotación cultural y ecológica , y son soporte de la vida, por lo que deben estar donde originalmente han sido ubicados desde la creación del mundo. Agregaron que el oro, el carbón, el c uarzo, las piedras preciosas, son componentes fundamentales de la vida, razón por la cual no se deben explotar. Sin embargo, la minería criminal de oro y las dinámicas asociadas a esta actividad vulneran sus garantías fundamentales , y deteriora n las características biofísicas y las relaciones bioculturales en el territorio, al punto de dejarlos en límites del exterminio físico y cultural.

Indicaron que esa circunstancia es atribuible no solo a los particulares que desarrollan esa actividad, sino al Estado que, por acción u omisión, consiente su realización en contravía de la autodeterminación de los pueblos indígenas que habitan los territorios objeto de explotación y desconoce el compromiso de garantizar su vivencia física y cultural en una nación multicultural.

Precisaron que esa actividad ha tenido diferentes periodos “de mal llamada bonanza”, la primera en la década de los ochenta, cuando en los bajos de los ríos Caquetá y Apaporis se desarrollaron procesos de

nación multicultural.

Precisaron que esa actividad ha tenido diferentes periodos “de mal llamada bonanza”, la primera en la década de los ochenta, cuando en los bajos de los ríos Caquetá y Apaporis se desarrollaron procesos de extracción de oro, por el auge que se tenía en la región de Taraira, en el departamento de Vaupés. Luego a comienzos del 2000 y debido alRadicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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proceso de amnistía que se estableció en la Ley 685 de 2001 para legalizar a los mineros ilegales. Posteriormente, “en el marco de la Ley 1382 de 2010, se generó otra bonanza por la amnistía para legalizar a los mineros tradicionales.

Refirieron que dicha explotación no solo ha afectado sus territorios, sino su salud y su cuerpo, dado el mal manejo del mercurio, ya que dicha sustancia se vierte sobre los lechos de los ríos Caquetá y Apaporis, sin tener en cuenta que su principal fuente de alimentación es el pescado. Resaltaron que, en estudios liderados por Parques Nacionales Naturales, se identificó que indígenas del “macroterritorio del Yuruparí” y de la planicie amazónica colombiana, tienen concentraciones de mercurio , las cuales son muy altas de acuerdo con los estándares para la protección de la salud humana.

Además, que dichos análisis concluyeron que existen fuertes indicios

amazónica colombiana, tienen concentraciones de mercurio , las cuales son muy altas de acuerdo con los estándares para la protección de la salud humana.

Además, que dichos análisis concluyeron que existen fuertes indicios de que las concentraciones de mercurio guardan relación directa con el consumo de pescado, lo cual estaría poniendo en riesgo su salud en aspectos neurológicos, sensoriales y reproductivos, entre otros.

Advirtieron que si bien ante la problemática de la minería ilegal, se ha destacado la labor de la Unidad de Parques Nacionales Natural es, la cual ha liderado en coordinación con las autoridades indígenas la realización de estudios sobre impactos generados por dicha actividad, con especial énfasis en los efectos del mercurio en la salud y la vida de sus comunidades indígenas; la respuesta institucional frente a esta situación ha sido negligente e insuficiente, no solo para detener de manera efectiva estas actividades irregulares, sino para prevenir y contrarrestar los impactos que la extracción ilícita de minería ha generado sobre los territorios y comunidades indígenas de las asociaciones demandantes.

Hicieron referencia a las actividades institucionales ejercidas en el trascurso de l año 2001 por el senador J esús Piñacué, la Defensoría delRadicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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Pueblo, la defensora delegada de los derechos colectivos y del medio ambiente, los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de l Medio

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Pueblo, la defensora delegada de los derechos colectivos y del medio ambiente, los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de l Medio Ambiente, y el director de Corpoamazoní a, para poner en conocimiento la minería ilegal y su consecuente erradicación.

Precisaron que en el 2005 formularon acción popular , contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Parques Nacionales de Colombia y Corpoamazoní a, y otras instituciones , respecto de la cual el Juzgado Administrativo de Leticia en el 2007 profirió decisión en el sentido de declarar que la minería presentada en el Amazonas era ilegal.

Agregaron que r especto de la actuación de la administración , el juzgado concluyó que los Ministerios de Minas y de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional ejercieron acciones en pro de la eliminación de la minería ilegal en ese sector; sin embargo, no lograron los resultados deseados y los exculpó bajo el argumento de que eran territorios de conflicto armado o zonas rojas, y que los departamentos de Amazonas, Guainía y los municipios de Leticia, Puerto Carreño Inírida, C alamar y Solano no cumplie ron con sus deberes de vigilancia y control, lo cual los convertía en directos responsables de la presencia de minería ilegal en la región.

Afirmaron que desde la emisión del fallo de la acción popular hasta el 2012, el comité de verificación que se ordenó crear nunca se reunió, lo cual generó el incumplimiento a la orden dada por dicha autoridad.

región.

Afirmaron que desde la emisión del fallo de la acción popular hasta el 2012, el comité de verificación que se ordenó crear nunca se reunió, lo cual generó el incumplimiento a la orden dada por dicha autoridad. Resaltaron que, ante esa situación, e l 11 de febrero de 2013 Corpoamazonía remitió un oficio a la Defensoría del Pueblo, a través del cual le informó que desde el 2010 se encontraban nuevamente balsas con draga dedicadas a la explotación minera en los ríos Caquetá y Putumayo, a su vez la gobernación del Amazonas puso en conocimiento ante las autoridades del orden departamental y nacional e l preocupante ambiente que vive ese departamento por dicha actividad.Radicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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Relataron que se adelantó “proceso penal ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Leticia ”, por los delitos de explotación ilícita de oro, daños ambientales y contaminación , además la Policía Nacional efectuó labores que establecieron la base ambiental sobre el río Caquetá, los daños sobre el recurso hídrico, el suelo, la flora y fauna, como también la magnitud de la tragedia del uso del mercurio.

Por su parte, la Fuerza Aérea Colombiana y la Fiscalía General de la Nación, conocieron que en Araracuara operaban ilícitamente 62 dragas y tenían identificada la magnitud de los daños y las cifras de oro

Por su parte, la Fuerza Aérea Colombiana y la Fiscalía General de la Nación, conocieron que en Araracuara operaban ilícitamente 62 dragas y tenían identificada la magnitud de los daños y las cifras de oro ilícitamente extraído y comercializado, de lo cual era claro que el aparato judicial y el E stado tenían conocimiento de que en esa actividad participaban actores privados con la “complacencia” de miembros de la fuerza pública. Sin embargo, a la fecha –no señalaron cual - esas investigaciones penales no han dado resultados contundentes.

Advirtieron que en el 2016 las asociaciones indígenas “AATI, ACIMA, AIPEA, ACIYA y ACIYAVA ” en alianza con la Unidad de Restitución de Tierras, presentaron una demanda con el fin de buscar protección legal del territorio ancestral, el cual estaba siendo afectado por actividades de minería ilegal promovida por actores armados.

Así, el 14 de marz o de 2017, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca , emitió fallo a través del cual, conforme con la Ley de víctimas –Decreto 4633 de 2011concedió la medida cautelar solicitada para la protección del territorio de ocupación ancestral de la s asociaciones indígenas (ACIMA) y (AIPEA) . A su vez, impartió órdenes a la Unidad Nacional de Protección, a la Fiscalía General de la Nación y a Corpoamazoní a de formular planes de protección, suspender licencias ambientales, investigar y sancionar por las conductas de explotación ilícita de yacimiento minero, entre otras, en pro

General de la Nación y a Corpoamazoní a de formular planes de protección, suspender licencias ambientales, investigar y sancionar por las conductas de explotación ilícita de yacimiento minero, entre otras, en pro de mitigar la minería ilegal.Radicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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Precisaron que las medidas acordadas respecto del tema minero no se han cumplido y la Unidad Nacional de Protección no ha hecho la debida gestión para lograr el compromiso integral de las instituciones competentes.

Resaltaron que la decisión en contra de las actividades mineras se vio reforzada con el fallo de tutela No. 11001.2203.000.2018.00319.01 de la Corte Suprema de Justicia en el mes de marzo de 2018, el cual reconoció a la Amazoní a como sujeto de derechos y en la cual la asociación de autoridades indígenas fue vinculada y solicitaron el reconocimiento pleno de sus competencias como autoridades ambientales para consolidar la gobernanza local y estatal en toda la Amazonía.

Señalaron que las acciones urgentes para enfrentar la vulneración de derechos fundamentales de los pueblos indígenas también obliga al Presidente de la República, el cual suscribió el “Pacto de Leticia por la Amazonía”, con el cual se comprometió entre otras actividades a “Concretar iniciativas de restauración, rehabilitación y reforestación acelerada en las zonas degradadas por incendios forestales y actividades

Amazonía”, con el cual se comprometió entre otras actividades a “Concretar iniciativas de restauración, rehabilitación y reforestación acelerada en las zonas degradadas por incendios forestales y actividades ilegales incluyendo la extracción ilegal de minerales con miras a la mitigación de impacto, y recuperación de especies y funcionalidad de ecosistemas”.

Adujeron que desde su experiencia cotidiana como comunidades del “macroterritorio de los jaguares del Yuruparí” , han logrado advertir la intensidad de la minería informal e ilegal de oro y de sus efectos, los cuales se han agravado en los últimos años, en especial por la falta de respuesta y acción coordinada por las entidades demandadas. Agregaron que esas conclusiones se generaron de un ejercicio de “cartografía social” con la gente que habita el territorio, los cua les coinciden con la evidencia científica que distintos investigadores y expertos han producido en los últimos años sobre el problema del mercurio al que se ha hecho referencia,Radicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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la cual revela la gravísima situación de intoxicación que sufren varios miembros de las comunidades accionantes.

Resaltaron que las alertas que durante más de veinte años han presentado las comunidades indígenas a los organismos de control a través de informes y reportes, han dado lugar a respuestas militares y policivas llevadas a cabo de manera esporádica y sin articulación ni voluntad de actuar efectivamente en la situación.

través de informes y reportes, han dado lugar a respuestas militares y policivas llevadas a cabo de manera esporádica y sin articulación ni voluntad de actuar efectivamente en la situación.

Precisaron que dicha ineficiencia institucional, ha generado la agudización y expansión de las actividades de minería ilegal sobre los ríos y caños amazónicos , con lo cual se profundiza la vulneración de sus garantías fundamentales. Por lo tanto, requieren la protección de aquellos y la respuesta efectiva del Estado para que cese definitivamente dicha problemática, de forma que se tomen decisiones y medidas efectivas con el fin de prevenir, mitigar y remediar los efectos nocivos de la minería y el mercurio en el aludido territorio.

Consideraron que, con la utilización del mercurio para la explotación ilícita de oro, también se vulneran entre otros derechos:

1. Al territorio y a la supervivencia física y cultural, ya que el Estado tiene el compromiso y la obligación expresa y perentoria de garantizar las condiciones reales y materiales para que puedan llevar y defender una vida digna, como también el deber de suministrar los medios adecuados y reales de protección, y garantizar su identidad y diversidad. Sin embargo, el desarrollo legal y reglamentario de la dimensión política de los territorios indígenas hasta el momento ha sido precario.

2. De las mujeres indígenas, ya que su cuerpo es el primer territorio afectado, concretado en la pérdida de ánimo, fuerza para trabajar, afectaciones en la piel y en la salud reproductiva. Además,Radicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

trabajar, afectaciones en la piel y en la salud reproductiva. Además,Radicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Félix Matapí Yucuna y otros Accionado: Ministerio de Ambiente y otros

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porque la contaminación con dicha sustancia resulta “simbólicamente cargada como contaminante”, lo cual le impide desempeñar rituales tradicionales.

3. A la soberanía alimentaria de los pueblos del “macroterritorio del Jaguar del Yuruparí ”, en conexidad con la diversidad étnica y cultural, porque cada pueblo tiene la potestad de definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimento s que garanticen una alimentación sana, con base en la pequeña y mediana producción , para lo cual se les debe respetar sus culturas y la diversidad de los medios campesinos, pesqueros, étnicos e indígenas de producción agropecuaria, comercialización y gestión de recursos.

4. A la salud ; el cual cuenta con dos aspectos importantes: el derecho de los pueblos indígenas a la protección de su “cosmovisión y autodeterminación ” para el desarrollo de un sistema de salud propio e intercultural y el acceso y la prestación del servicio de salud en atención a las creencias y costumbres, que para el caso de los pueblos indígenas implica la adopción de un enfoque diferencial.

5. Al agua; la cual es un componente clave en el análisis constitucional del derecho a un ambiente sano, a la vez que es “una

pueblos indígenas implica la adopción de un enfoque diferencial.

5. Al agua; la cual es un componente clave en el análisis constitucional del derecho a un ambiente sano, a la vez que es “una garantía fundamental por sí misma”; por lo ta nto, el Estado colombiano debe cumplir con las obligaciones de protección, conservación, salvaguarda, planificación, prevención, control y cooperación. Agregaron que dichos deberes son exigibles en mayor grado cuando se encuentran involucrados los derechos de poblaciones vulnerables, como comunidades indígenas, sus niños y sus adultos mayores, que gozan de protección constitucional reforzada.

Conforme con lo expuesto, solicitaron amparar sus derechos fundamentales referidos y, en consecuencia, pidieron ordenar lo siguiente:Radicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Félix Matapí Yucuna y otros Accionado: Ministerio de Ambiente y otros

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1. Declarar que con sus acciones y omisiones las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales aludidos, relacionadas con la expansión y falta de control de la actividad minera ilegal en los territorios de las comunidades demandantes, y en el núcleo del macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí.

2. Declarar que el núcleo del macroterritorio de los Jaguare s de Yuruparí como sistema de gobernanza y de gobierno propio, ha sido afectado gravemente por el desarrollo de actividades de minería ilegal y criminal, debido a la acción y omisión de las entidades

Yuruparí como sistema de gobernanza y de gobierno propio, ha sido afectado gravemente por el desarrollo de actividades de minería ilegal y criminal, debido a la acción y omisión de las entidades accionadas, poniendo en riesgo su supervivencia física, cultural y espiritual, con lo cual dificultan su protección como espacio geográfico en el cual se materializa el patrimonio inma terial de la humanidad; y en consecuencia , ordenar a los accionados el reconocimiento del macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí como un territorio de importancia biocultural, y tomar acciones inmediatas y efectivas en el marco de estrategias integrales de protección que se concierten con ellos.

3. Ordenar a los Ministerios de Defensa, Interior, Ambiente y Desarrollo Sostenible (y a las demás autoridades ambientales, Corpoamazonía, CDA y Parques Nacionales Naturales) , a la Unidad Nacional de Protección y a las Gobernaciones del Vaupés, Amazonas, Caquetá y Guainía diseñar y poner en marcha un “plan integral de prevención y erradicación de actividades mineras criminales en el macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí , que incluya como mínimo los siguientes componentes: a) de seguridad y respuesta con labores de control y vigilancia; b) de protección de líderes y autoridades indígenas en riego; c) de mecanismos de control de comercio de insumos en centros urbanos (identificar y sancionar la cadena de producción) ; d) de generación de proyectos económicos alternativos (reconstrucción/ fortalecimiento de lasRadicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

cadena de producción) ; d) de generación de proyectos económicos alternativos (reconstrucción/ fortalecimiento de lasRadicado: 11001-2204-000-2019-02556-00

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formas tradicionales de subsistencia); y los demás que el despacho considere pertinentes.

4. Ordenar a los Ministerios de Interior y de Cultura diseñar y poner en marcha de forma conjunta un “un plan integral de fortalecimiento de los sistemas de conocimiento y de las prá cticas ancestrales, de las autoridades tradicionales y de protección de sitios sagrados ”, como mecanismo para prevenir y remediar los impactos a la integridad cultural, social y territorial que la minería genera en el macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí.

5. Ordenar a los Ministerios de Salud y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Gobernaciones de l Amazonas, Vaupés, Guainía y Caquetá diseñar y poner en marcha “un plan integral de atención en salud con un enfoque inte

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