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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2020 00495 00-(04-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2020 00495 00-(04-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2020 00495 00

Accionante: EDGAR ANDRÉS CASAS CONDE

Accionado: JUZGADOS 24 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 26 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 4 DE MARZO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por ED GAR ANDRÉS CASAS CONDE contra el Juzgado 24 de Penas de Bogotá , por la vulneración de sus derechos al debido proceso y petición.

2. HECHOS

El accionante dijo que fue condenado por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, radicado 2008 00558 00, a 38 meses y 15 días de prisión por porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado agravado; que el 26 de febrero de 2020 le pidió al accionado la extinción de la pena, su ocultamiento, y su paz y salvo, pero no respondieron. Que el 10 de marzo de 2020 el juzgado ordenó al centro de servicios el ocultamiento del caso, pero no se ha hecho. Solicitó el amparo de sus derechos para que se ordenara al accionado responderle. Que contra él recae requerimiento judicial, radicado 2008 00558 00, que ha sido detenido por la Policía

ha hecho. Solicitó el amparo de sus derechos para que se ordenara al accionado responderle. Que contra él recae requerimiento judicial, radicado 2008 00558 00, que ha sido detenido por la Policía y liberad o al verifican que le suspen dieron condicional mente la pena. Que el 26 de febrero de 2020 pidió a la DIJIN INTERPOL cancelar la orden de captura que registra en ese radicado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 21 de febrero de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 22 de febrero de 2021 se avocó y se trasladó al accionado comoRadicado: 11001 2204 000 2021 00495 00 Página 2 de 6

a los vinculados: INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO 19 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la DIJIN INTERPOL; (iii) el 23 de febrero y 1 de marzo de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como es contra el Juzgado 24 de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 24 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que en el radicado 2008 00558 el accionante fue condenado a

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 24 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que en el radicado 2008 00558 el accionante fue condenado a 3 años, 2 meses y 15 días de prisión por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá como coautor de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas; que en auto del 16 de junio de 2015 se le liberó y extinguió la pena accesoria; que el centro de servicios el 14 de agosto de 2015 libraron los oficios a las distintas entidades para comunicar la extinción de la pena y la rehabilitación de sus derechos, quedando pendiente su ocultamiento, que el 13 de enero de 2016 se ordenó la remisión del expediente al fallador pa ra archivo. Que por a solicitud del accionante, en auto del 10 de marzo de 2020 ordenó al centro de servicios el ocultamiento al público del caso, desconociendo por qu é no se hizo antes; que expidieran el paz y salvo, y se lo remitieran; y que oficiaran a la DIJIN INTERPOL.

5.2 INPEC

Dijo que es incompetente para resolver lo que pide el condenado.

5.3 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁRadicado: 11001 2204 000 2021 00495 00 Página 3 de 6

Dijo que el accionante registra el radicado 2008 00558 que conoce el juzgado 24; que el 23 de febrero de 2021 la secretaría y el área de sistemas ocultaron los datos del caso, y no afectan sus derechos.

5.4 DIJIN INTERPOL

el juzgado 24; que el 23 de febrero de 2021 la secretaría y el área de sistemas ocultaron los datos del caso, y no afectan sus derechos.

5.4 DIJIN INTERPOL

Dijo que son administradores de la información que remiten las autoridades judiciales competentes. Que al accionante le registran 11 anotaciones y cada autoridad debe remitir la información para poder actualizar el SIOPER, por lo que solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

La tutela, en el artículo 86 constitucional, es un medio para la protección de derechos fundamentales amenazados o violados por una autoridad. El accionante cita la violación de su s derechos al debido proceso y petición, pues el 26 de febrero de 2020 le pidió al Juzgado 24 de Penas de Bogotá la extinción de la pena, ocultamiento del proceso, y su paz y salvo, pero no le respondieron. Que el 10 de marzo de 2020 el juzgado ordenó a su centro de servicios el ocultamiento al público del caso, pero no se ha hecho.

El juzgado de penas dijo que en auto del 16 de junio de 2015 declaró la liberación y extinción de la pena, que el centro de servicios el 14 de agosto de 2015 libraron los oficios a las entidades respectivas, que el 13 de enero de 2016 se ordenó la remisión del caso al fallador para archivo; que por solicitud del 26 de febrero de 2020, el 10 de marzo de 2020 destacó lo indicado y ordenó el ocultamiento del radicado 2008 00558, que expidieran el paz y salvo al accionante y oficiaran a la DIJIN INTERPOL. El centro de servicio

2020, el 10 de marzo de 2020 destacó lo indicado y ordenó el ocultamiento del radicado 2008 00558, que expidieran el paz y salvo al accionante y oficiaran a la DIJIN INTERPOL. El centro de servicio de penas dijo que el 23 de febrero de 2021 ocultó el caso.

El accionante registra 11 anotaciones: (i) condena en proceso 329A2003-J-20 del Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá por hurto calificado agravado del 09/06/2006, sin subrogado, autoridad de descongestión; (ii) condena en el proceso 20020237 por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá por hurto calificado agravado enRadicado: 11001 2204 000 2021 00495 00 Página 4 de 6

sentencia del 27/03/06 a 23 meses de prisión, en el cual el juzgado 15 EPSM R-104499 comunicó prescripción de la pena; (iii) condena en el proceso 329200320 del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá por falsedad marcaria y porte ilegal de armas en sentencia del 19-12-2006 a 17 meses de prisión, sin subrogado; (iv) condena en el proceso 200200019 del Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá por tentativa de hurto calificado agravado en sentencia 23/06/06 por 32 meses de prisión sin subrogado; (v) condena en el proceso 2004216 del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá por hurto calificado agravado en sentencia de 08/07/2004 por 28 meses

23/06/06 por 32 meses de prisión sin subrogado; (v) condena en el proceso 2004216 del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá por hurto calificado agravado en sentencia de 08/07/2004 por 28 meses y 8 días de prisión sin subrogado.

(vi) Orden de captura vigente, proceso 2003-20 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá del 19/12/2006 por falsedad marcaria y porte ilegal de armas para cumplir condena; (vii) orden de captura vigente, proceso 20070050, por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá del 29/08/06 por hurto agravado calificado para cumplir condena; (viii) orden de captura vigente, proceso 329 -2003 por el Juzgado 4 Penal del Circuito del 09/06/2006 por hurto agravado calificado para cumplir condena; (ix) orden de captura vigente, proceso 2002 -0029, por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Fusagasugá del 12/07/2006 por hurto agravado calificado; (x) orden de captura vigente, proceso 708691 Unidad 4 de Patrimonio Económico Hurto Automotores 130 del 18/09/2003 por hurto agravado calificado para indagatoria; (xi) orden de captura vigente, proceso 3292006 del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá por falsedad marcaria y porte ilegal de armas.

De los datos aportados tanto por el juzgado de penas como del centro de servicios, y pese a que n o remitieron copia del auto del

falsedad marcaria y porte ilegal de armas.

De los datos aportados tanto por el juzgado de penas como del centro de servicios, y pese a que n o remitieron copia del auto del 16 de junio de 2015 ni de los oficio s del 14 de agosto de 2015, dentro de las anotaciones transcritas que reportó la DIJIN, no se observa que alguna se refiera al radicado 2008 00558 que conoció el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá y que a la fecha le registra en el reparto del Juzgado 24 de Penas de Bogotá contra el accionante, máxime si ya se ocultó la información al público, como lo aseguró el centro de servicios.

En auto del 22 de febrero de 2021 el juzgado de penas ordenó a su centro de servicios que expidiera paz y salvo al accionante, queRadicado: 11001 2204 000 2021 00495 00 Página 5 de 6

enviara las comunicaciones pertinentes a las autoridades que conocieron la sentencia y ocultara el caso al público, de lo cual solo se refirió a su ocultamiento. Se amparará el debido proceso del accionante EDGAR CASAS contra el Centro de Servicios de Penas de Bogotá para que, si no lo ha hecho, dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo, cumpl a lo que ordenó el Juzgado 24 de Penas el 22 de febrero de 2021, sobre expedir el paz y salvo del proceso 2008-00558, y enviar las comunicaciones respectivas, y se lo comunique. Se exhorta al Juzgado 24 de Penas de Bogotá para que verifique el cumplimiento de su auto del 22 de febrero de 2021.

proceso 2008-00558, y enviar las comunicaciones respectivas, y se lo comunique. Se exhorta al Juzgado 24 de Penas de Bogotá para que verifique el cumplimiento de su auto del 22 de febrero de 2021.

Se desvincularán al INPEC, al JUZGADO 19 PENAL DEL CIRCUITO DE BO GOTÁ y a la DIJIN INTERPOL , pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos del accionante ni que dentro de sus competencias esté la posibilidad de violarlos o satisfacerlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Amparar el debido proceso del accionante EDGAR CASAS frente al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ.

7.2 Ordenar al Centro de Servicios de Penas de Bogotá que, si no lo ha hecho, a los 3 días de la notificación del fallo, cumpla lo ordenado por el Juzgado 24 de Penas de Bogotá el 22 de febrero de 2021, respecto de la expedición de paz y salvo del proceso 200800558, y enviar las comunicaciones a las autoridades que conocieron la condena del EDGAR CASAS, y se lo comunique.

7.3 Negar la tutela del derecho al debido proceso respecto del Juzgado 24 de Penas de Bogotá , pero se le exhorta para que verifique el cumplimiento de su auto del 22 de febrero de

7.3 Negar la tutela del derecho al debido proceso respecto del Juzgado 24 de Penas de Bogotá , pero se le exhorta para que verifique el cumplimiento de su auto del 22 de febrero de 2021 por el centro de servicios de penas de Bogotá.Radicado: 11001 2204 000 2021 00495 00 Página 6 de 6

7.4 Desvincular al INPEC, al JUZGADO 19 PENAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la DIJIN INTERPOL.

7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.6 Si no impugna n, enviar el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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