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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2020 00976 00-(22-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2020 00976 00-(22-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2020 00976 00

Accionante: LUIS GUTIERREZ, APODERADO DE EDGAR BOJACÁ

Accionado: FISCALIA 120 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 42 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 22 DE ABRIL DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por LUIS FERNANDO GUTIERREZ RODRIGUEZ , apoderado de EDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO , contra la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá , en amparo de su derecho de petición.

2. HECHOS

Refirió el apoderado del accionante que el ICBF tiene un estatuto legal único y recibe bienes, como no los recibe ninguna otra entidad, por ser destinatario de asignaciones que fueron de la Nación o municipios para venderlos y no para ocuparlos o usarlos, e invertirlos en su objeto social. Que en sentencia del 16 de junio de 2015 se adjudicó en proceso de sucesión que adelantó el Juzgado 16 de Familia de Bogotá el bien ubicado en la calle 60 A SUR Nº 6602, en Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50S-395146, al ICBF por tener el cuarto orden sucesoral.

16 de Familia de Bogotá el bien ubicado en la calle 60 A SUR Nº 6602, en Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50S-395146, al ICBF por tener el cuarto orden sucesoral.

Que el estudio de títulos del inmueble di o cuenta que en la anotación 9 del certificado de tradición dice: “… prohibición judicial se abstenga de registrar cualquier tr ámite respecto de la escritura pública 967 de 18 de abril de 2008 notar ía 40 al inmueble … matrícula inmobiliaria 50S-395146…”, por orden de la Fiscalía 337 Seccional, radicado 2008 04241. Que la investigación fue archivada por la Fiscalía 69 Seccional de Bogotá el 20 de agosto de 2015 , según registro 45892949 , sin haberse pronunciado de la medida;Radicación: 11001 2204 000 2021 00976 00 Página 2 de 5

que la delegada 120 seccional conoce el caso , por lo que el 3 de septiembre de 2019 pidieron el desarchivo, pero n o resolvieron. Pidió el amparo para que se ordene a la fiscalía responderle.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 8 de abril de 2021 el caso se repartió al ponente ; (ii) el 9 de abril de 2021 se avocó y trasladó a la accionadas : la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, el JUZGADO 16 FAMILIA DE BOGOTÁ, la FISCALIAS 69 Y 337 SECCIONAL DE BOGOTÁ; (iii) el 9, 12 y 14 de abril de 2021 contestaron.

la FISCALIAS 69 Y 337 SECCIONAL DE BOGOTÁ; (iii) el 9, 12 y 14 de abril de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, cuando la tutela se interponga contra una autoridad judicial, como la Fiscalía 1 20 Seccional de Bogotá, su conocimiento , en primera instancia, corresponde al superior funcional territorial, en este caso la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 120 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Dijo que se opone a la pretensión del accionante porque le respondió su solicitud , con 5 folios que anexa, señal ándole que debía indicar el número del proceso en el que solicita el levantamiento de una medida cautelar en la matrícula inmobiliaria 50S-395146, porque la extinta unidad de automotores no tenía actuaciones relacionadas con bienes inmuebles. Que le informaron que iban prestar el expediente porque hay duda que resolver, por lo que solicitó negar el amparo por hecho superado.

5.2 FISCALÍA 337 SECCIONAL DE BOGOTÁRadicación: 11001 2204 000 2021 00976 00 Página 3 de 5

Dijo que el radicado 2008 04241 nunca lo conoció, pues es delegado ante los jueces municipales y no del circuito.

5.3 FISCALÍA 69 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Dijo que el CUI de referencia no está a su cargo, sino inactivo a

ante los jueces municipales y no del circuito.

5.3 FISCALÍA 69 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Dijo que el CUI de referencia no está a su cargo, sino inactivo a cargo de la Fiscalía 120 Seccional de Automotores.

5.4 DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ

Dijo que de la tutela dieron traslado a la Unidad de Estafas, pues el caso 2008 04241 lo tuvieron las Fiscalías 69 y 337 de la Unidad de Automotores, y hoy es de la Fiscalía 120 Seccional Unidad de Estafas. Que no pueden interferir en las decisiones de los fiscales en los procesos, según el artículo 5 de la Ley 270 de 1996.

5.5 JUZGADO 16 FAMILIA DE BOGOTÁ

Dijo que en su despacho cursó proceso de sucesión del causante JOSÉ BUITRAGO instaurado por el ICBF y que terminó con sentencia del 22 de mayo de 2015 y luego retirado por el apoderado de la entidad para protocolización en la Notaría 11 de Bogotá.

6. CONSIDERACIONES

El accionante cita la violación de su derecho de petición, pues la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá no respondió su solicitud de levantamiento de medida cautelar del 3 de septiembre de 2019 . Esta fiscalía dijo que el 12 de abril de 2021 respondió al accionante que debía indicar el número del proceso porque la unidad de automotores no tenía casos con bien es inmuebles, sino con automotores, que pasaron a la unidad de estafa , y que iban a

que debía indicar el número del proceso porque la unidad de automotores no tenía casos con bien es inmuebles, sino con automotores, que pasaron a la unidad de estafa , y que iban a prestar el expediente.Radicación: 11001 2204 000 2021 00976 00 Página 4 de 5

La fiscalía solo con ocasión de la tutela dispuso el trámite previo a decidir y no ha resuelto en Derecho la solicitud del accionante, que data de 2019, y el término para responder está superado, lo cual vulnera el derecho de petición. Esto es suficiente para amparar ese derecho y ordenarle que, una vez reciba las respuestas del accionante y el préstamo del expediente, en los 10 días siguientes resuelva la solicitud en Derecho, y la notifique.

Se desvincularán a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, el JUZGADO 16 FAMILIA DE BOGOTÁ, y las FISCALIAS 69 y 337

SECCIONAL DE BOGOTÁ, porque no tienen competencia para satisfacer ni vulnerar los derechos de la accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Amparar el derecho de petición de LUIS GUTIERREZ, apoderado del EDGAR BOJACÁ , ante la Fiscalía 120 Seccional de Bogotá , con la orden que, una vez reciba las respuestas del accionante y el préstamo el expediente, en los 1 0 días siguientes resuelva en derecho la solicitud y la notifique.

Seccional de Bogotá , con la orden que, una vez reciba las respuestas del accionante y el préstamo el expediente, en los 1 0 días siguientes resuelva en derecho la solicitud y la notifique.

7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, el JUZGADO 16 FAMILIA DE BOGOTÁ, y las FISCALIA 69

y 337 SECCIONAL DE BOGOTÁ.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 11001 2204 000 2021 00976 00 Página 5 de 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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