TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2020 01126 00-(30-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2020 01126 00-(30-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2020 01126 00
Accionante: ARNULFO VILLARRAGA MORA
Accionado: JUZGADO 41 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: AMPARA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 48 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 30 DE ABRIL DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por ARNULFO VILLARRAGA MORA contra el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, en amparo de su derecho al debido proceso.
2. HECHOS
Dijo el accionante que el 2 de marzo de 2021 presentó tutela contra el COMEB PICOTA por violación a su derecho de petición, que tocó al accionado, y que ha pasado más de 45 días y no ha notificado el fallo. Solicitó el amparo de su derecho para que se ordenara al accionado notificarlo del fallo en la acción de tutela que presentó.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 19 de abril de 2021 la demanda se repartió; (ii) el 20 de abril de 2021 se avocó y trasladó al accionado, y se vinculó al INPEC y al COMEB PICOTA; (iii) el 21 de abril de 2021 contestaron.
de 2021 se avocó y trasladó al accionado, y se vinculó al INPEC y al COMEB PICOTA; (iii) el 21 de abril de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcionalRadicación: 11001 2204 000 2021 01126 00 Página 2 de 4
territorial, como el amparo es contra el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 INPEC
Dijo que no es su competencia pronunciarse sobre los hechos.
5.2 JUZGADO 41 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Dijo que le tocó el radicado 2021 0052 del accionante contra el COMEB PICOTA, que ordenó vincular al Juzgado 14 de Penas de Bogotá, y en fallo del 16 de abril de 2021 amparó el derecho de petición y le dio una orden al COMEB; que la decisión está en trámite de notificación. Que al proferir el fallo cesó la vulneración del debido proceso del accionante. Solicitó negar el amparo.
6. CONSIDERACIONES
El accionante refirió la vulneración de su derecho al debido proceso1, pues el juzgado accionado no le notificó un fallo de tutela que promovió contra el COMEB PICOTA. El juzgado accionado
El accionante refirió la vulneración de su derecho al debido proceso1, pues el juzgado accionado no le notificó un fallo de tutela que promovió contra el COMEB PICOTA. El juzgado accionado aseguró que en fallo del 16 de abril de 2021 amparó el derecho de petición del accionante en el radicado 2021 00052 , que está en trámite de notificación, por lo que solicitó su desvinculación. Para la Sala no es suficiente la decisión que profirió el juzgado para asegurar que no vulnera los derechos del accionante, pues si bien resolvió la tutela, no la ha notificado o por lo menos no lo probó, y la falta de este trámite también hace parte de su debido proceso.
1 “…El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea s indicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso…”.Radicación: 11001 2204 000 2021 01126 00 Página 3 de 4
El juzgado que por reparto le correspondió conocer la demanda del accionante debe garantizarle sus derechos, pues no es dable emitir una decisión y que los interesados no la conozcan.
Se amparará el derecho al debido proceso del accionante , y se ordenará al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá , que, si no lo ha hecho, en 24 horas siguientes a la notificación del fallo, notifique el fallo de tutela del 16 de abril de 2021 que le correspondió desde el 2 de marzo de 2021 , al accionante ARNULFO VILLARRAGA. Se desvinculará al INPEC y al COMEB PICOTA, pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos fundamentales, en cuanto no tienen competencias de satisfacer ni vulnerar ese derecho.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante ARNULFO VILLARRAGA MORA contra el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
7.2 Ordenar al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, q ue, si no lo ha hecho , dentro de las 24
el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
7.2 Ordenar al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, q ue, si no lo ha hecho , dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo , notifique al accionante ARNULFO VILLARRAGA el fallo de tutela del 16 de abril de 2021 que por reparto le correspondió desde el 2 de marzo de 2021.
7.3 Desvincular al INPEC y al COMEB PICOTA.
7.4 Contra este fallo procede su impugnación.
7.5 De no ser impugnada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 11001 2204 000 2021 01126 00 Página 4 de 4