TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00293 00-(17-02-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00293 00-(17-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00293 00
Accionante: DIANA KATERINE PAEZ
Accionado: JUZGADO 5 DE PENAS DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 17 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 17 DE FEBRERO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por DIANA PAEZ contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá por la vulneración de su derecho de petición y debido proceso.
2. HECHOS
La accionante dijo que el accionado el 18 de junio de 2020 le negó su libertad condicional; que el 11 de septiembre de 2020 le pidió al Buen Pastor de Bogotá clasificación de fase, taller para redención de pena, y certificados d e conducta con concepto favorable para libertad condicional; que el 7 de octubre de 2020 le pidió al juzgado requerir a la Cárcel para que le reasignara un taller de redención, e igual lo pidió el 14 de octubre de 2020, pero no respondieron. Que el 19 de octubre de 2020 el juzgado le negó su libertad condicional, el 9 de noviembre de 2020, lo repuso y en subsidio lo apeló; que el 2 de diciembre de 2020 el juzgado negó la reposición y concedió la
el 19 de octubre de 2020 el juzgado le negó su libertad condicional, el 9 de noviembre de 2020, lo repuso y en subsidio lo apeló; que el 2 de diciembre de 2020 el juzgado negó la reposición y concedió la apelación; que el 21 de enero de 2021 le pidió al juzgado impulso al recurso, pero no tuvo respuesta. Pidió el amparo de sus derechos para que se ordenara al juzgado accionado responderle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 3 de febrero de 2021 la demanda se repartió; (ii) el 4 de febrero de 2021 se avocó y se trasladó al accionado, y se vinculó alRadicado: 11001 2204 000 2021 00293 00 Página 2 de 4
INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS y a la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ; (iii) el 4 y 5 de febrero de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 INPEC
Dijo que no es competente para resolver y pidió su desvinculación.
5.2 JUZGADO 5 DE PENAS DE BOGOTÁ
5.1 INPEC
Dijo que no es competente para resolver y pidió su desvinculación.
5.2 JUZGADO 5 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que vigila la condena al accionante presa en la Cárcel el Buen Pastor de Bogotá desde el 3 de junio de 2017; que no tienen solicitudes pendientes por resolver, y que de su pretensión, en auto del 2 de diciembre de 2020 no rep uso la negación de la libertad condicional y dio la apelación ante el juzgado fallador; que en auto del 25 de enero de 2021 requirió a su Centro de Servicios de Penas para que se cumpli era lo que ordenó, pero el recurso está en términos de traslados. Pidió su desvinculación.
5.3 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que a la accionante le registra el radicado 2017 00190 que conoce el juzgado 5; que la accionante presentó recurso contra el auto del 19 de octubre de 2020, por lo que corr ió los traslados respectivos, que el juzgado el 2 de diciembre de 2020 remi tió las diligencias para surtir la apelación, por lo que el 4 de febrero deRadicado: 11001 2204 000 202 1 00293 00 Página 3 de 4
2021 el secretario corrió el traslado común de 3 días y que una vez se cumplan , remitirá el expediente al juzgado fallador. Que atendieron el recurso de la accionante. Pidió su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
se cumplan , remitirá el expediente al juzgado fallador. Que atendieron el recurso de la accionante. Pidió su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
La tutela, prevista en el artículo 86 constitucional, es un medio para la protección de derechos fundamentales si son amenazados o violados por una autoridad. La accionante dice que el Juzgado 5 de Penas vulnera su debido proceso 1 porque pidió la libertad condicional, se la negaron, resolvieron la reposición y no sabe qué pasó con la apelación. El Juzgado de Penas de Bogotá y su Centro de Servicios coincidieron en que el 19 de octubre de 2020 se le negó la libertad condicional a la accionante, que repuso y apeló, que en auto del 2 de diciembre de 2020 no se repuso y concedió la apelación; que en auto del 25 de enero de 2021 se requirió al Centro de Servicios que cumpliera lo que ordenó, por lo que el 4 de febrero de 2021 el secretario corrió el traslado común de 3 días y que una vez se cumplieran, remitiría el caso al juzgado fallador.
Por la tutela el juzgado de penas y su centro de servicios tramitaron el recurso, lo cual muestra la vulneración a su debido proceso, pues desde el 2 de diciembre de 2020 se concedió y luego de 2 meses no se ha tramitado. Se amparará el debido proceso de la accionante DIANA PAEZ para que el Juzgado 5 de Penas de Bogotá y su Centro de Servicios, cada uno según su competencia, una vez se supere el traslado común, remita n el expediente si n dilaciones al juzgado
DIANA PAEZ para que el Juzgado 5 de Penas de Bogotá y su Centro de Servicios, cada uno según su competencia, una vez se supere el traslado común, remita n el expediente si n dilaciones al juzgado fallador que conocerá el recurso de la accionante. Se desvincularan la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ y al INPEC por su falta de competencia en el caso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
1 “…El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio … sin dilaciones injustificadas…”.Radicado: 11001 2204 000 202 1 00293 00 Página 4 de 4
7. RESUELVE
7.1 Amparar el derecho al debido proceso de DIANA PAEZ contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá y su Centro de Servicios Administrativo.
7.2 Ordenar al Juzgado 5 de Penas de Bogotá y a su Centro de Servicios, que en conjunto y cada uno respecto de sus funciones, en 48 horas y superado el traslado común ordenado, se remita el expediente, sin más dilaciones , al juzgado fallador que conocerá en segunda instancia el recurso de la accionante contra el auto del 19 de octubre de 2020 que le negó su libertad condicional.
remita el expediente, sin más dilaciones , al juzgado fallador que conocerá en segunda instancia el recurso de la accionante contra el auto del 19 de octubre de 2020 que le negó su libertad condicional.
7.3 Desvincular a la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ y al INPEC.
7.4 Contra este fallo procede su impugnación.
7.5 De no ser impugnada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.