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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00401 00-(23-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00401 00-(23-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00401 00

Accionante: DIEGO ANDRÉS PEDRAZA LANCHEROS

Accionado: PROCURADURÍA GENERAL

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: CONCEDE, NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 21 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE FEBRERO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de DIEGO ANDRÉS PEDRAZA LANCHEROS contra la PROCURADURÍA GENERAL , en amparo de sus derechos de petición y debido proceso.

2. HECHOS

Dijo la accionante que el 30 de marzo de 2019 fue torturado por 2 policías por una presunta contravención, que el 8 de diciembre de 2020 hizo 5 solicitudes a la accionada, pero no respondieron, por lo que pidió el amparo de sus derechos y se orden e responder; además trasladar el CUI 2019 03249 a la justicia ordinaria porque la justicia penal militar no ha realizado ningún acto de investigación. Como medida provisional pidió que le enviaran copia de las pruebas que tengan sobre el caso, como acceso a la prueba.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 10 de febrero de 2021 la demanda se repartió al Juzgado 4 de Adolescentes de Bogotá, qu ien por competencia la remitió al

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 10 de febrero de 2021 la demanda se repartió al Juzgado 4 de Adolescentes de Bogotá, qu ien por competencia la remitió al Tribunal; (ii) el 11 de febrero de 2021 se repartió al ponente; (i ii) el 12 de febrero de 2021 se avocó, se trasladó a la accionada, se vinculó a la POLICÍA, FISCALÍA y JU STICIA PENAL MILITAR, y se negó la medida provisional; (i v) el 15 y 16 de febrero de 2021 contestaron el traslado.Radicación: 11001 2204 000 2021 00401 00 Página 2 de 4

4. COMPETENCIA

Según el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1 983 de 2017, si la tutela se interpone contra la Procuraduría General, será conocida en primera instancia por los Tribunales Superiores o Administrrativo, y por eso se repartió al Superior de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 POLICÍA NACIONAL

Dijo que , verificando l os sistema s PQR2S, gestor de contenidos policiales, correo electrónico y planilla de control de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Dirección General, no hay solicitud del accionante pendiente por resolver. Que la denuncia que presentó la debe conocer la fiscal ía, que no han vulnerado ni amenazan sus derechos fundamentales y solicitó su desvinculación.

5.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA JUSTICIA PENAL MILITAR

debe conocer la fiscal ía, que no han vulnerado ni amenazan sus derechos fundamentales y solicitó su desvinculación.

5.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA JUSTICIA PENAL MILITAR

El director ejecutivo de la entidad dijo que no tienen participación, conocimiento, interés o injerencia en las actuaciones judiciales que adelantan los despachos de esa jurisdicción especializada. Que trasladaron la demanda por correo electrónico al Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar , quien conoce la investigación preliminar 3101 por lesiones personales y hurto. Solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación.

5.3 JUZGADO 148 INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR

Dijo que el accionante denunci ó hechos del 31 de marzo de 2019 en Bogotá, CUI 11001 6101 303 2019 03249, que se les remitió por correo electrónico del 14 de enero de 2021; que en auto del 29 de enero de 2021 abrió indagación preliminar por lesiones personales y hurto, y ordenó ampliación de denuncia, con citación para el 19Radicación: 11001 2204 000 2021 00401 00 Página 3 de 4

de febrero de 2021. Que les corresp onde investigar y juzgar las conductas punibles por fuero penal militar del artículo 221 constitucional; que según el procedimiento de la Ley 522 de 1999, la presunta víctima es sujeto procesal y tiene acceso a copias.

5.4 FISCALÍA 21 LOCAL DE BOGOTÁ

constitucional; que según el procedimiento de la Ley 522 de 1999, la presunta víctima es sujeto procesal y tiene acceso a copias.

5.4 FISCALÍA 21 LOCAL DE BOGOTÁ

Dijo que el 5 de abril de 2019 se le asignó por reparto la indagación 2019 03249 por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto por denuncia del accionante; que la competencia es de la Jurisdicción Penal Militar, por lo que el 8 de abril de 2019 se la remitió.

6. CONSIDERACIONES

La tutela, prevista en el artículo 86 constitucional, es un medio para la protección de derechos fundamentales amenazados o violados por una autoridad. El accionante dice que la Procuraduría General vulnera su derecho de petición porque no le respondió una solicitud del 8 de diciembre de 2020, y que el radicado que conoce la justicia penal militar no ha sido impulsado.

De la solicitud ante la Procuraduría, el accionante la probó y haber recibido su radicado E -2020-650606, pero la procuraduría guardó silencio, a pesar del traslado de la demanda a esa entidad, según el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 , se presumen ciertos los hechos de la demanda, en cuanto a que ésta no ha respondido en el término legal, abarcando todos los temas propuestos y de fondo.

Se amparará el derecho de petición del accionante y se ordenará a la Procuraduría q ue en 3 días conteste, si no lo ha hecho, su solicitud del 8 de diciembre de 2020 y se la notifique. El amparo de

Se amparará el derecho de petición del accionante y se ordenará a la Procuraduría q ue en 3 días conteste, si no lo ha hecho, su solicitud del 8 de diciembre de 2020 y se la notifique. El amparo de su debido proceso, frente al Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar, se negará porque no probó haber solicit ado copia de las pruebas que pretende, del traslado de jurisdicción del caso ni el impulso del proceso. Además, la Fiscalía 21 Local refirió haber remitido el expediente en abril de 2019 y el juzgado de JPM informó haberlo recibido en enero de 2021, y la está tramitando.Radicación: 11001 2204 000 2021 00401 00 Página 4 de 4

Se desvincula ran la POLICÍA NACIONAL, FISCALÍA GENERAL y JUSTICIA PENAL MILITAR, en cuanto a que no tienen competencia para atender la pretensión del accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Amparar el derecho de petición de DIEGO PEDRAZA contra la Procuraduría General , ordenándole a ésta que en los 3 días siguientes a la notificación del fallo, conteste de fondo, si no lo ha hecho, la solicitud del accionante del 8 de diciembre de 2020 y se la notifique.

7.2 Negar el amparo del derecho al debido proceso del accionante contra el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar.

ha hecho, la solicitud del accionante del 8 de diciembre de 2020 y se la notifique.

7.2 Negar el amparo del derecho al debido proceso del accionante contra el Juzgado 148 de Instrucción Penal Militar.

7.3 Desvincular de la POLICÍA NACIONAL, FISCALÍA

GENERAL y JUSTICIA PENAL MILITAR.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación , pero de no serlo, remítase el expediente a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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