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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00451 00-(01-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00451 00-(01-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00451 00

Accionantes: YESSICA RODRIGUEZ JIMENEZ

Accionado: FISCALÍA 25 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 24 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 1 DE MARZO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por YESSICA RODRIGUEZ JIMENEZ contra la Fiscalía General y l a Fiscalía 25 Especializada de Bogotá , por la vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. HECHOS

Refirió la accionante que el 7 de diciembre de 2020 le pidió a la accionada que estudiara la posibilidad de levantar la medida cautelar que pesa sobre su inmueble , donde vive con sus 2 hijos menores de edad, pero no le respondieron. Solicitó el amparo de su derecho para que se le ordenara responderle de fondo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 17 de febrero de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 18 de febrero de 2021 se avocó, se trasladó tanto a la accionada como a la vinculada: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS; (iii) el

el 18 de febrero de 2021 se avocó, se trasladó tanto a la accionada como a la vinculada: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS; (iii) el 18 y 19 de febrero de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIARadicado: 11001 2204 000 2021 00451 00 Página 2 de 4

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un fiscal, se repartirá al superior funcional territorial del juzgado ante el cual es delegado. Como se demanda a la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá, delegada ante los juzgados penales del circuito, su conocimiento es de esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 51 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ

Dijo que revisada las carpetas del radicado 11650 , dio cuenta que el procedimiento ha surtido todas las etapas preclusivas de la Ley 793 de 2002 con respeto del debido proceso; que la delegada 25 , en resolución del 19 de marzo de 2013 inició formalmente la acción de extinción del derecho de dominio sobre bienes de FRANKLIN y ERICSON VARGAS, entre otros; que en resolución 408 del 16 de diciembre de 2016 se reasignó el caso y le correspondió su conocimiento; que la solicitud de la accionante pudo haber sido radicada en la fecha que indicó, pero no está registrada en su sistema porque la remitió a la delegada equivocada, que junto con la emergencia sanitaria por COVID 19 , no la conoció. Que no ha

radicada en la fecha que indicó, pero no está registrada en su sistema porque la remitió a la delegada equivocada, que junto con la emergencia sanitaria por COVID 19 , no la conoció. Que no ha vulnerado los derechos de la accionante, máxime que n o recibió reiteración para conocerla. Pidió negar el amparo.

5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS

Dijo que una vez recibieron la demanda, la remitieron a l a fiscalía accionada para que ejerza su defensa en el término otorgado, pues cada fiscal es autónomo en la investigación y toma de decisiones de los expedientes a cargo. Solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

La tutela, instituida en el artículo 86 constitucional, es un medio para la protección de derechos fundamentales amenazados o violados por una autoridad. La accionante aduce la violación de suRadicado: 11001 2204 000 2021 00451 00 Página 3 de 4

derecho de petición1, pues la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá no respondió su solicitud del 7 de diciembre de 2020. Pidió que se ordenara responderle.

La autoridad que respondió la tutela fue una distinta a la accionada, Fiscalía 51 Especializada, porque es quien hoy conoce el radicado dentro del cual la accionante pretende el levantamiento de una medida cautelar sobre un inmueble de su propiedad; el sello de recibido de la solicitud de la accionante refiere: “… subdirección de gestión documental DE EDD No. 20206110435872; fecha de

medida cautelar sobre un inmueble de su propiedad; el sello de recibido de la solicitud de la accionante refiere: “… subdirección de gestión documental DE EDD No. 20206110435872; fecha de radicado: 2020-12-07 14:00:06. Anexos: y D.P. 4 folios…”.

Si bien la delegada 51 refirió que no conoció la solicitud, lo cierto es que la accionante sí la radicó y debió ser redireccionada por quien tuvo su conocimiento, máxime si el mismo fiscal refirió que por la restricción de ingreso de funcionarios a las instalaciones de la Fiscalía y el trabajo en casa, se han detectado falencias en el recibo de documentos ajenos a su Despacho, pero dichas dificultades no puede asumirlas la accionante.

En estos casos, y como pese al tiempo transcurrido la accionante no ha conseguido su respuesta, pero la accionada aseguró no conocer la solicitud, se amparará el derecho de petición de la accionante contra la Fiscalía 51 Especializada de Bogotá y se le ordenará a la fiscalía accionada que, como conoció la solicitud con ocasión de esta tutela, en los 10 días siguientes a la notificación de este fallo, la resuelva en Derecho y la notifique a la accionante. Se desvincularán a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y a la Fiscalía 25 Especializada porque no tiene competencia para satisfacer ni vulnerar el derecho de la accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

competencia para satisfacer ni vulnerar el derecho de la accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”.Radicado: 11001 2204 000 2021 00451 00 Página 4 de 4

7.1 Amparar el derecho de petición de la accionante YESSICA RODRIGUEZ JIMENEZ frente a la Fiscalía 51 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá.

7.2 Ordenar a la Fiscalía 51 Especializada de Bogotá que, como conoció la solicitud con ocasión de esta tutela, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo, resuelva en Derecho la solicitud de la accionante YESSICA RODRIGUEZ del 7 de diciembre de 2020 y se la notifique.

7.3 Desvincular a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y a la Fiscalía 51 Especializada de Bogotá.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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