TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00478 00-(04-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00478 00-(04-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00478 00
Accionante: JORGE ARMANDO MONTEJO COY
Accionado: JUZGADO 9 DE PENAS DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: CONCEDE, NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 26 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 4 DE MARZO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por ROBEIRO DE JESÚS FRANCO LÓPEZ contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá por la vulneración de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. HECHOS
El accionante dijo que el Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá lo condenó por lesiones personales el 15 de junio de 2017 a 4 meses y 15 días de prisión, concediéndosele la suspensión condicional de la pena. Que el 23 de octubre de 2020 le pidió al juzgado acciona do la extinción de la pena que le fue impuesta, pero no le contestaron, que insistió el 13 de enero de 2021 y tampoco obtuvo respuesta. Por lo que solicitó el amparo de sus derechos y que se le ordenara al accionado responderle de fondo su solicitud.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
2021 y tampoco obtuvo respuesta. Por lo que solicitó el amparo de sus derechos y que se le ordenara al accionado responderle de fondo su solicitud.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 18 de febrero de 2021 la demanda se repartió; (ii) el 1 9 de febrero de 2021 se avocó y se trasladó al accionado, y se vinculó al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al
JUZGADO 22 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ;
(iii) el 19 de febrero y 1 de marzo de 2021 contestaron.Radicado: 11001 2204 000 2021 00478 00 Página 2 de 5
4. COMPETENCIA
Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 INPEC
Dijo que no es competente para resolver y pidió su desvinculación.
5.2 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que el accionante registra en el r adicado 201 3 15831 que conoce el juzgado 9 en su contra ; que, al revisar las actuaciones surtidas en el aplicativo siglo XXI, dio cuenta de anotaciones del 23
Dijo que el accionante registra en el r adicado 201 3 15831 que conoce el juzgado 9 en su contra ; que, al revisar las actuaciones surtidas en el aplicativo siglo XXI, dio cuenta de anotaciones del 23 de octubre de 20 20, 13 de enero y 19 de febrero de 2021, que indica la radicación de peticiones del condenado para conseguir la extinción de la pena , las que ingresó inmediatamente al juzgado, no obstante, no registra decisión de fondo al respecto. Solicitó su desvinculación.
5.3 JUZGADO 9 PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que mediante auto del 25 de febrero de 2021 y previo a pronunciarse sobre la solicitud de extinción de la pena del accionante, el ocultamiento del proceso y la expedición del paz y salvos, ordenó oficiar a los or ganismos respectivos para que alleguen los antecedentes y/o anotaciones que pudiera registrar el condenado, por lo que una vez reciban la información se pronunciarían en Derecho. Solicitó negar el amparo pretendido y su desvinculación.Radicado: 11001 2204 000 2021 00478 00 Página 3 de 5
5.4 JUZGADO 22 PENAL MUNICIPAL CONOCIMIENTO
DE BOGOTÁ
Dijo que conocieron el radicado 11001 6000 023 2013 15831 contra el accionante por lesiones personales, que el 23 de noviembre de 2017 lo condenó por lesiones personales culposas a 4 meses y 15
Dijo que conocieron el radicado 11001 6000 023 2013 15831 contra el accionante por lesiones personales, que el 23 de noviembre de 2017 lo condenó por lesiones personales culposas a 4 meses y 15 días de prisión y multa de 3.47 SMLMV, concediéndole la suspensión condicional de la pena; que la decisión quedó ejecutoriada porque no se presentaron recursos y se remitió al reparto de los juzgados de penas. Que adelantaron incidente de reparación integral dentro del asunto el que terminó el 4 de diciembre de 2019 y ordenó el archivo de las diligencias. Que desconoce en adelante la actuación por lo que solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
La tutela prevista en el artículo 86 constitucional es un medio procesal para la eficaz protección de derechos fundamentales si son amenazados o violados por una autoridad. El accionante dice que el Juzgado 9 de Penas vulnera su derecho de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia porque pidió la extinción de su condena y el juzgado no le respondió.
El accionante aseguró haber presentado el 23 de octubre de 2020 e insistió el 13 de enero de 2021 su solicitud ante el juzgado accionado, lo cual confirmó el centro de servicios de penas con su traslado diciendo que radicó solicitudes el 23 de octubre de 2020, 13 de enero y 19 de febrero de 2021, que las ingresaron al juzgado y que el registro no reportó respuesta.
El Juzgado 9 de Penas de Bogotá solamente con ocasión de la tutela
13 de enero y 19 de febrero de 2021, que las ingresaron al juzgado y que el registro no reportó respuesta.
El Juzgado 9 de Penas de Bogotá solamente con ocasión de la tutela informó que mediante auto del 25 de febrero de 2021 requirió a las autoridades respectivas para que allegaran las anotaciones y/o antecedentes del condenado para luego pronunciarse en Derecho, lo cual, y pes e a que no resuelve de fondo lo pretendido, si comprueba su trámite y debido proceso; no obstante, desde la primera solicitud que radicó el accionante han pasado más 3 de meses, lo cual confirma la mora y vulneración de sus derechos,Radicado: 11001 2204 000 2021 00478 00 Página 4 de 5
razón suficiente para ampararlos y ordenarle al Juzgado 9 de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes de recibir la información que requirió, resuelva en Derecho la solicitud del condenado y se la notifique.
El derecho al acceso a la administración de justicia será negado porque precisamente las solicitudes que ha radicado se lo han garantizado. Se desvinculará al CENTRO DE SERVICIO DE PENAS DE BOGOTÁ, al INPEC y al JUZGADO 22 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ en cuanto a que no tienen competencia para atender la pretensión del accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Amparar el derecho de petición y debido proceso de JORGE ARMANDO MONTEJO COY contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá.
7.2 Ordenar al Juzgado 9 de Penas de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes de recibir la información que requirió, resuelva en D erecho la solicitud del condenado JORGE MONTEJO del 23 de octubre de 2020 y se la notifique.
7.3 Negar el amparo del derecho de acceso a la administración de justicia de JORGE MONTEJO.
7.4 Desvincular al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al INPEC y al JUZGADO 22
PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.
7.5 Contra este fallo procede su impugnación.Radicado: 11001 2204 000 2021 00 478 00 Página 5 de 5
7.6 De no ser impugnada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.