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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00552 00-(10-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00552 00-(10-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00552 00

Accionante: BENEDYS DEL TRÁNSITO ALBA VEGA Accionado: JUZGADO 59 PENAL GARANTÍAS DE BOGOTÁ, FISCALÍA 94 Y 4

ESPECIALIZADAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: DECLARA IMPROCEDENTE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 29 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 10 DE MARZO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de BENEDYS DEL TRÁNSITO ALBA VEGA contra el JUZGADO 59 PENAL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, la FISCALÍA 94 y 4ª ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, en amparo de su derecho al debido proceso.

2. HECHOS

Dijo la accionante que el 28 de julio de 2019 fue capturada y puesta a disposición de la Fiscalía 94 Especializada de Bogotá, que el 29, 30, 31 de julio, 1° y 2 de agosto de 2019 por la complejidad de las diligencias ante el juzgado accionado se legalizó su captura, imputó y se le impuso medida de aseguramiento por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo y concierto para

diligencias ante el juzgado accionado se legalizó su captura, imputó y se le impuso medida de aseguramiento por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir dentro del radicado 11001 6100 000 2019 00132 00 a ella y 6 personas más.

Que la fiscalía refirió 3 hechos en su imputación: (i) bar FIEBRE por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir contra 4 procesados dentro de los que no se refirió a ella; (ii) bar YAMBAOO por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir contra 1 procesado que no es ella; y (iii) GOLDS JOYERIA por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir contra la accionante y RICARDO PACHECO. Que no aceptó los cargos imputados.Radicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 2 de 8

Que el 14 de noviembre de 2019 la fiscalía radicó escrito de acusación ante los juzgados especializados y se mantuvo por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir para el caso de GOLDS JOYERIA pese a que a la vista de los jueces de garantía (sic) no existía el delito de secuestro; que el 19 de diciembre de 2019 ante el Juzgado 5° Penal Especializado de Bogotá la fiscalía acusó con 156 EMP

pese a que a la vista de los jueces de garantía (sic) no existía el delito de secuestro; que el 19 de diciembre de 2019 ante el Juzgado 5° Penal Especializado de Bogotá la fiscalía acusó con 156 EMP documentales y 38 testigos, que en esa audiencia la representó JESÚS RAMOS quien no solicitó incompetencia, impedimento, recusación y/o nulidad pese a que pudo haberlo hecho por lo que indicó el juzgado de garantías respecto a los hechos del caso GOLDS JOYERIA porque según su consideración imputaron hurto por medios informáticos y no secuestro como lo dijo la fiscalía.

Que el 10 de septiembre y 27 de octubre de 2020 se realizó audiencia preparatoria en la cual la representó SANTIAGO DIAZ y ratificó su inocencia. Que el 3 de diciembre de 2020 el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá confirmó la decisión de no prorrogar la medida de aseguramiento respecto de 5 procesados, pero que a su favor nunca se realizó dicha audiencia. Que durante todo el trámite ha padecido falta de defensa técnica, ha sido escasa y deficiente la intervención de sus apoderados y poco favorable a sus intereses, que a la fecha la representa SANTIAGO DIAZ, pero no ha tenido oportunidad para exponer los vicios (sic) del proceso. Por lo q ue solicitó el amparo de su derecho al debido proceso y en consecuencia se anulara el radicado 11001 6100 000 2019 00132 00 que se sigue en su contra por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo y concierto para

proceso y en consecuencia se anulara el radicado 11001 6100 000 2019 00132 00 que se sigue en su contra por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir, para rehacer d esde la audiencia de imputación con respecto de sus derechos y por hurto por medios informáticos en concurso homogéneo y sucesivo. Que se declarara a las Fiscalías 4ª y 94 Especializadas y al Juzgado 5 ° Penal Especializado de Bogotá incompetentes para continuar la actuación.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 25 de febrero de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 26 de febrero de 2021 se avocó y trasladó a las accionadas y los vinculados: al INPEC, JUZGADO 5 ° PENAL ESPECIALIZADO DERadicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 3 de 8

BOGOTÁ, JUZGADO 54 PENAL CIRCUITO CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ; (iii) el 1° y 2 de marzo de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 , cuando la tutela se promueve contra un funcionario judicial, será repartida al superior funcional territorial. Como la tutela se impetra contra las Fiscalía 4 y 94 Especializada de Bogotá, la segunda instancia corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 INPEC

Fiscalía 4 y 94 Especializada de Bogotá, la segunda instancia corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 INPEC

Dijo que no tienen competencia frente a la pretensión de la accionante, por lo que solicitó que declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación.

5.2 FISCALÍA 4ª ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ

Dijo que fue trasladada a la Seccional de Bogotá recientemente, que hace pocos días CLAUDIA TELLEZ de la Dir ección Seccional le indicó que debía cumplir funciones como Fiscal 4 ª Especializada Gaula sin que a la fecha tenga resolución de asignación de funciones, no obstante, está en proceso de recibir la carga del Despacho y resolver las actividades propias del mismo. Que ubicado el expediente 2019 00132 00 dio cuenta que la investigación se adelantó en principio por la denuncia de ALEJANDRO LADRÓN el 11 de mayo de 2018 quien refirió que luego de estar en el BAR FURIA con dos amigos, se sintió mareado y con taquic ardia después de tomarse un coctel de ginebra con agua, que perdió la conciencia y logró salir del sitio en la madrugada del sábado 4 de mayo de 2018 y que en su casa se percató que fue objeto de hurto de su celular, dinero en efectivo, su tarjeta de crédito de Davivienda y su cédula; que cuando revisó su correo electrónico dio cuenta que habíanRadicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 4 de 8

dinero en efectivo, su tarjeta de crédito de Davivienda y su cédula; que cuando revisó su correo electrónico dio cuenta que habíanRadicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 4 de 8

realizado compras en el establecimiento comercial GOLDS JOYERIA. Que luego se establecieron otras víctimas a quienes también pusieron en estado de inconciencia y les robaron sus pertenencias, por lo que se asociaron varias noticias criminales para continuar la investigación contra todos los identificados entre los que se encuentra la accionante, como la propietaria de GOLDS JOYERIA a quien se le imputó y acusó como c oautora de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo heterogéneo y autoría de concierto para delinquir, proceso que a la fecha está en sede de juicio oral. Que la idea de la accionante de anular lo actuado para que se le impute hurto por medios informáticos no es dable porque a estas alturas el proceso lo ha conocido varios jueces constitucionales, pese a que siempre ha sido representada por un profesional de Derecho. Que la tutela no puede ser usada como vía alterna a la jurisdicción correspondiente para conseguirlo, por la subsidiariedad de la tutela, por lo que solicitó negar el amparo y su desvinculación.

5.3 JUZGADO 5° PENAL ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ

Dijo que conoce el radicado de la referencia contra la accionante y 6 personas más, privadas de su libertad por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado y otros. Que le correspondió por reparto del 14 de

6 personas más, privadas de su libertad por secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado y otros. Que le correspondió por reparto del 14 de noviembre de 20 19, que el 19 de diciembre de 2019 se realizó audiencia de acusación, que la audiencia preparatoria se realizó el 11 de mayo, 10 de septiembre y 27 de octubre de 2020; que el 3 de noviembre de 2020 se inició el juicio oral , continuó el 12 de noviembre de 2020 y se reprogramó para el 28 de enero, 12, 16 y 18 de febrero, 23 y 26 de marzo, 5, 8, 12 y 15 de abril de 2021 para su continuación, pero no ha sido posible realizarlo por la renuncia de algunos defensores y por el cambio del titular de la fiscalía.

Frente a la pretensión de la accionante dijo que la tutela es improcedente por no cumplir el requisito de inmediatez porque desea rehacer la audiencia de imputación que se llevó a cabo en 2019; además también lo es por subsidiariedad porque cuenta con mecanismos para conseguirlo, máxime si en la audiencia de acusación de diciembre de 2019 pudo plantear la nulidad y tampoco lo hizo. Solicitó su desvinculación.Radicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 5 de 8

5.4 JUZGADO 59 PENAL GARANTÍAS DE BOGOTÁ

Expresó que el 29 de julio de 2019 le correspondió por reparto el radicado 11001 6104 405 2018 00073 proceso matriz para realizar audiencias preliminares de control posterior de legalidad de registro

Expresó que el 29 de julio de 2019 le correspondió por reparto el radicado 11001 6104 405 2018 00073 proceso matriz para realizar audiencias preliminares de control posterior de legalidad de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra la accionante y otros capturados. Que a la accionante se le imputó coautoría de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo y concurso heterogéneo con concierto para delinquir y destinación ilícita de inmueble o muebles, cargos que no aceptó. Que se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario y contra esa decisión no se presentó recurso alguno por la accionante. Que la demanda es improcedente porque pretende el amparo de su debido proceso, pues su pretensión podrá presentarla en los alegatos de conclusión al finalizar el juicio oral y que sea resuelto en su sentencia, además en su recurso de considerarlo necesario e inclusive con su demanda de casación. Que además pretende el control material de la imputación y/o acusación el cual es un acto unilateral de la fiscalía, y es un debate de juicio oral. Que no han amenazado ni vulneran los derechos de la accionante, por lo que solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

La acción de tutela está instituida en el artículo 86 de la Constitución Política como un me dio específico, cuyo fin es la eficaz protección de los derechos fundamentales en cierta situación, si son amenazados o violados por una autoridad pública. La accionante refiere la violación de su derecho al debido proceso1, y pretende la

Política como un me dio específico, cuyo fin es la eficaz protección de los derechos fundamentales en cierta situación, si son amenazados o violados por una autoridad pública. La accionante refiere la violación de su derecho al debido proceso1, y pretende la nulidad desde la audiencia de imputacion del radicado 11001 6100 000 2019 00132 00 que se sigue en su contra por secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir, que se vuelva a hacer pero por el delito de hurto por medios informáticos en concurso

1 “…El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea s indicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso…”.Radicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 6 de 8

homogéneo y sucesivo , y además que se declarara a las Fiscalías

violación del debido proceso…”.Radicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 6 de 8

homogéneo y sucesivo , y además que se declarara a las Fiscalías 4ª y 94 Especializadas y al Juzgado 5 ° Penal Especializado de Bogotá incompetentes para continuar la actuación.

La pretensi ón de la accionante no es procedente por tutela por subsidiariedad e inmediatez. La primera porque en efecto el juicio contra ella no ha culminado y es en esa instancia y ante las autoridades judiciales competentes donde debe probar, con su defensa, lo pertinente en Derecho.

La misma accionante aseguró que en el juicio oral está si endo representada por el apoderado SANTIAGO DIAZ y es mediante aquel que deberá canalizar sus pretensiones.

Tampoco se encuentra base probatoria para decretar la nulidad de lo actuado en este proceso, como lo pretende la accionante, pues como se lo dijo la fiscal ía cuenta con instancias y momentos procesales para así exponerlo, para que sea la autoridad competente ordinaria quien la revise y resuelva en Derecho.

La accionante dejó ver su desacuerdo con todo el trámite surtido , pero no argumentó ni demostró sus motivos , menos una vía de hecho, solamente pretende que se le investigue e impute el delito que ella considera, y no el que enrrostró la fiscalía como titular de la acción penal. La tutela no puede ser empleada como una tercera instancia judicial. La sentencia T 324 de 2013 dijo: “… la tutela no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es un

la acción penal. La tutela no puede ser empleada como una tercera instancia judicial. La sentencia T 324 de 2013 dijo: “… la tutela no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es un mecanismo que sea factible de elegir según la discrecionalidad del interesado, para esquivar el que de modo específico ha regulado la ley; no se da la concurrencia entre éste y la acción de tutela porque siempre prevalece -con la excepción dichala acción ordinaria…”.

Por al carácter subsidiario y residual2 de la tutela, la cual no procede como un mecanismo alterno de defensa judicial3, no puede convertirse en un instrumento adicional o supletorio al que se puede acudir cuando se han dejado de ejercer los medios ordinarios de

2 Sentencias: T-408 de 2002, T-432 de 2002, SU-646 de 1999 y T-007 de 1992. 3 Sentencia T-1022 de 2002Radicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 7 de 8

defensa en su oportunidad, si se ejercieron tardíamente o para obtener un pronunciamiento con más pron titud, sin agotar las instancias ordinarias dentro de la jurisdicción y especialidad correspondiente4.

En igual sentido es improcedente la acción de tutela en amparo de su derecho al debido proceso por su naturaleza subsidiaria e inmediata, pues la accionante pretende anular actuaciones de hace más de dos anos, sin desvirtuar las razones de la tardanza para conseguirlo. Se desvinculará al INPEC, JUZGADO 5 PENAL

ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, JUZGADO 54 PENAL CIRCUITO

más de dos anos, sin desvirtuar las razones de la tardanza para conseguirlo. Se desvinculará al INPEC, JUZGADO 5 PENAL ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, JUZGADO 54 PENAL CIRCUITO CONOCIMIENTO DE BO GOTÁ, pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos de la accionante, pero en especial porque dado el ámbito de competencia de cada uno, no están en posibilidad de vulnerar ni reivindicar el derecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Declarar improcedente la acción de tutela impetrada para el amparo del derecho al debido proceso de la accionante BENEDYS DEL TRANSITO ALBA VEGA contra el JUZGADO 59 PENAL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, la FISCALÍA 94 y

4 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ.

7.2 Desvincular de esta acción constitucional al INPEC,

JUZGADO 5 PENAL ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, JUZGADO 54

PENAL CIRCUITO CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

4 Sobre el tema, pueden consultarse, entre otras, las siguientes sentencias: T-329 de 1996, T-026 de 1997, T-272 de 1997, T-273 de 1997.Radicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 8 de 8

de 1997.Radicación: 11001 2204 000 2021 00552 00 Página 8 de 8

7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

(Ausente con permiso)

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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