TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00660 00-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00660 00-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00660 00
Accionante: MIGUEL VELANDIA ABRIL, APODERADO DE HECTOR CLAVIJO UMAÑA Accionado: JUZGADOS 41 Y 11 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DIJIN
INTERPOL Y CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SPA PALOQUEMAO
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 33 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE MARZO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de MIGUEL FELIPE VELANDIA ABRIL, apoderado de HECTOR FERNANDO CLAVIJO UMAÑA, contra los Juzgados 41 y 11 Penal del Circuito de Bogotá, DIJIN INTERPOL y el Centro de Servicios Judiciales SPA Paloquemao, en amparo de sus derechos de petición y locomoción.
2. HECHOS
Dijo el apoderado del accionante que desde 1996 y hasta la fecha su cliente tiene restricción de su libertad por los juzgados accionados; que él pidió información sobre esa medida, copia de la sentencia y los oficios, pero el Juzgado 41 le dijo que debía dirigirse al centro de servicios judiciales o al juzgado de penas que vigiló su
accionados; que él pidió información sobre esa medida, copia de la sentencia y los oficios, pero el Juzgado 41 le dijo que debía dirigirse al centro de servicios judiciales o al juzgado de penas que vigiló su condena, y el Juzgado 11 le dijo que no existía proceso en su contra. Y la solicitud que radicó en el centro de servicios judiciales no fue resuelta. Pidió el amparo de sus derechos para que se ordene a los accionados que le den la información sobre la restricción de salida del país en su contra, y que la retiren o le digan cómo lograrlo.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 9 de marzo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 10 de marzo de 2021 se avocó y trasladó a los accionados , y al INPEC, al CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, a la OFICINARadicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 2 de 6
ARCHIVO CENTRAL, a MIGRACIÓN COLOMBIA, a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, y la FISCALÍA 5 LOCAL DE BOGOTÁ ; (iii) el 10, 11, 12, 16 y 17 de marzo de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan a los Juzgado 41 y 11 Penal del Circuito de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan a los Juzgado 41 y 11 Penal del Circuito de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 41 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Dijo que en 1996 se restri ngió la libertad al accionante por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá de Ley 600. Que su Despacho se creó en 2011 para casos de Ley 906. Que tiene archivos de casos contra el accionante, y se le informó, y le sugirió remitirse al centro de servicios o al juzgado de penas.
5.2 JUZGADO 11 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Dijo que no hallaron registro de proceso del accionante y que así se lo hicieron saber en las respuestas emitidas.
5.3 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
5.4 JEFATURA DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERALRadicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 3 de 6
Dijo que de la base de datos PROGASIG extrajo que en el radicado 033518 se adelantó investigación por hurto por denuncia del 1 de julio de 1991 contra FERNANDO CLAVIJO, sin dato de identi dad, víctima ELISA ROMERO, caso asumido por la delegada 137 de la Unidad 5 Local de Patrimonio Económico, sin más datos de que se
julio de 1991 contra FERNANDO CLAVIJO, sin dato de identi dad, víctima ELISA ROMERO, caso asumido por la delegada 137 de la Unidad 5 Local de Patrimonio Económico, sin más datos de que se trata o no de la misma persona ni del fin de las diligencias. Que cancelaría la anotación de prohibición de salida del país contra HECTOR CLAVIJO, C.C. 79.149.121, pues ha pasado 29 años y la pena estaría prescrita. Pidió negar la tutela por hecho superado.
5.5 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍA BOGOTÁ
Dijo que corrió traslado de la demanda a la jefatura del Grupo Judicialización, a cuyo cargo está la información relativa al proceso 33518 PROGASIG LOCAL, mencionado en el anexo de la D IJIN INTERPOL que aportó el accionante, para que esa dependencia se pronunciara. Que no puede n interferir en l as decisiones de los fiscales en los procesos, en atención a la autonomía e independencia de que gozan. Solicitó su desvinculación.
5.6 DIJIN INTERPOL
Dijo que en el sistema de acceso restringuido con los datos del accionante, registra impedimento de salida del país, proceso 33518 Unidad Local 5 de Patrimonio, por lo que esa autoridad debía remitir auto sobre la vigencia del registro para actualizar.
5.7 CENTRO DE SERVICIOS SPA PALOQUEMAO
Dijo que en Justicia XXI el accionante no registra proceso en su contra. Que de la solicitud YMBB-02’0285, el 5 de febrero de 2021
5.7 CENTRO DE SERVICIOS SPA PALOQUEMAO
Dijo que en Justicia XXI el accionante no registra proceso en su contra. Que de la solicitud YMBB-02’0285, el 5 de febrero de 2021 en oficio RU.O 2005 se le indicó que no registraba proceso . Que quien debe darle información es la fiscalía, pues fue quien envió el oficio No. 2906 del 14 de marzo de 1996. Solicitó su desvinculación.
5.8 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTARadicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 4 de 6
Dijo que en el sistema de gestión de los Juzgados de Penas de Bogotá, el accionante no tiene registros; que la búsqueda se hizo por nombres y n úmero de c édula, tanto en siglo XXI como en el registro de procesos ocultos al público. Solicitó su desvinculación.
5.9 MIGRACIÓN COLOMBIA
Dijo que el accionante no tiene consignas, pero evidenció impedimento DAS, FISCALÍA DELEGADA, Proceso Fiscalía 33518 del 1996-03-14; que no tiene movimientos migratorios. Y que en ORFEO registró radicado 20217030308052 , cuya respuesta se emitió con radicado 20217030075141. Que solo ingresan como usuarios al SIOPER de la Policía Nacional, por lo que quien debe cancelar, modificar o corregir el registro es la policía por orden judicial. Solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
La tutela, instituida en el artículo 86 constitucional, es un medio de
cancelar, modificar o corregir el registro es la policía por orden judicial. Solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
La tutela, instituida en el artículo 86 constitucional, es un medio de protección de derechos fundamentales amenazados o violados por una autoridad pública. El accionante refiere la violación de su derecho de petición 1 y locomoción, porque los accionados no responden de fondo su solicitud sobre un impedimento de salida del país que registra en el SIOPER de la Policía Nacional desde 1996, por lo que solicitó su amparo para que se ordene responderle.
Los juzgados accionados coincidieron en que no conocieron proceso contra el accionante, al igual que el centro de servicios j udiciales. La DIJIN INTERPOL aseguró que en su base de datos, el accionante registra impedimento de salida del país, proceso 33518 , Unidad Local 5 de Patrimonio . La Dirección de Fiscalías de Bogotá remitió la demanda a la Jefatura del Grupo de Judicialización a cuyo cargo está la información del proceso 33518 PROGASIG LOCAL. La Fiscal 45, SANDRA ESPINOSA, informó que emitió oficio DSB-GIJ F45J No. 035 del 16 de marzo de 2021 con destino a la Oficina de
1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”.Radicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 5 de 6
Antecedentes de la Policía para que se levant e el impedimento de
para garantizar los derechos fundamentales…”.Radicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 5 de 6
Antecedentes de la Policía para que se levant e el impedimento de salida del país del accionante, que cuenta con sello de recibido por la UNIDAD DIJIN ARAIC-RADICACIÓN del 16 de marzo de 2021.
Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón, imponiendo negar el amparo 2 por hecho superado. Pero como no se ha materializado la orden de la fiscalía , pues la DIJIN informó su vigencia, se exhortará a la Jefatura del Grupo de Judicialización de la Fiscalía que vigile el cumplimiento de la orden que emitió y a la DIJIN INTERPOL que una vez conozca lo ordenado, lo cumpla y notifique al accionante.
Se desvincularán los JUZGADOS 41 y 11 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al CENTRO DE SERVICIOS SPA PALOQUEMAO, al INPEC,
al CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, a la OFICINA ARCHIVO CENTRAL, a MIGRACIÓN COLOMBIA, a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, y la FISCALÍA 5 LOCAL DE BOGOTÁ, pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos del accionante ni que en sus competencias puedan violarlos o satisfacerlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar la tutela del derecho de petición y locomoción del accionante HECTOR CLAVIJO contra los accionados.
7.2 Exhortar a la Jefatura del Grupo de Judicialización de la Fiscalía para que vigile el cumplimiento de la orden que emitió en oficio DSB-GIJ F45J Nº 035 del 16 de marzo de 2021 y a la DIJIN INTERPOL a que una vez conozca lo ordenado, lo cumplan y notifiquen al accionante HECTOR CLAVIJO y/o su apoderado.
2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 6 de 6
7.3 Desvincular a los JUZGADOS 41 y 11 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al CENTRO DE SERVICIOS SPA PALOQUEMAO, al INPEC, al CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE
BOGOTÁ, a la OFICINA ARCHIVO CENTRAL, a MIGRACIÓN
COLOMBIA, a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, y la
FISCALÍA 5 LOCAL DE BOGOTÁ.
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.