TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00749 00-(24-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00749 00-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00749 00
Accionante: OVIDIO MENDEZ MORENO
Accionado: JUZGADOS 16 DE PENAS DE BOGOTÁ Y DIJIN INTERPOL
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: AMPARA, ORDENA, DECLARA IMPROCEDENTE Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 34 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 24 DE MARZO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de OVIDIO MENDEZ MORENO contra el Juzgado 16 de Penas de Bogotá y la DIJIN INTERPOL, en amparo de sus derechos de libertad y debido proceso.
2. HECHOS
Dijo el accionante que el 4 de agosto de 2020 el accionado extinguió la condena impuesta, auto que debió comunicar a las autoridades para cancelar la orden de captura, re habilitarlo y cancelar las anotaciones ante la Procuraduría; que la Registraduría y la Procuraduría cumpli eron e l auto, pero la DIJIN no. Solicitó el amparo de sus derechos para que se le ordene al juzgado accionado y la DIJIN INTERPOL que cancelen la orden de su captura.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 16 de marzo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii)
y la DIJIN INTERPOL que cancelen la orden de su captura.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 16 de marzo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 17 de marzo de 2021 se avocó y trasladó a los accionados, y se vinculó al INPEC y al CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 18, 19 y 24 de marzo de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIARadicación: 11001 2204 000 2021 00749 00 Página 2 de 5
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan al Juzgado 16 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 16 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que en auto del 4 de agosto de 2020 extinguió por prescripción la pena del accionante proferida el 5 de junio de 2007 por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá , que revisada la página web no se observa que el auto haya cobrado firmeza, por lo que no es posible remitir los oficios a las autoridades que conocieron el fallo para que actualicen su datos. Que el trámite de notificación, fijación de estados y verificación de ejecutoria la hace el centro de servicios de penas, por lo que le corrió traslado. Que no han vulnerado los derechos del accionante y solicitó su desvinculación.
de estados y verificación de ejecutoria la hace el centro de servicios de penas, por lo que le corrió traslado. Que no han vulnerado los derechos del accionante y solicitó su desvinculación.
5.2 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que el accionante registra el radicado 200400233 en el juzgado 16; que el aplicativo siglo XXI da cuenta de anotación del 11 de diciembre de 2020, sobre su solicitud de cancelación de su captura, que ingresó al juzgado. Que el auto del 11 de diciembre de 2020 no está notificado por estado ni ejecutoriado, lo que impide cancelar la captura. Que la secretaria terminó los actos de ejecutoria del auto del 11 de diciembre de 2020, y una vez transcurran los términos , ingresará el caso para cancelar su captura.
5.4 DIJIN INTERPOLRadicación: 11001 2204 000 2021 00749 00 Página 3 de 5
Dijo que en el sistema de acceso restringuido el accionante tiene registro de condena vigente proceso 2004-00233 del Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá por acto sexual con menor a 90 meses de prisión con orden de captura vigente del 21 de mayo de 2015 del Juzgado 6 de Penas Descongestión de Bogotá. Igual orden de captura vigente en el proceso 11450 del Juzgado 4 de Penas de Bogotá por actos sexuales con menor de 14 años por sentencia del
del Juzgado 6 de Penas Descongestión de Bogotá. Igual orden de captura vigente en el proceso 11450 del Juzgado 4 de Penas de Bogotá por actos sexuales con menor de 14 años por sentencia del 5 de junio de 20 07 a 7 años y 6 meses de prisión , Fiscalía 235 Seccional de Bogotá. Que estas autoridades judiciales o quien haga sus veces, remitan la providencia que informe la vigencia de dicho registro para su actualización, pues solo administran la información.
6. CONSIDERACIONES
La tutela, instituida en el artículo 86 constitucional, es un medio de protección de derechos fundamentales amenazados o violados por una autoridad pública. El accionante refiere la violación de su derecho a la libertad y debido proceso porque el juzgado accionado no le ha comunicado a la DIJIN la extinción por prescripción de la pena impuesta para su actualización de la cancelación de orden de captura en el radicado 200400233.
El Juzgado 16 de Penas de Bogotá dijo que en auto del 4 de agosto de 2020 extinguió por prescripción las penas principal y accesoria del accionante, que revisada la página web dio cuenta que el auto emitido no ha quedado en firme, por lo que no es posible remitir los oficios a las autoridades que conocieron el fallo, para que actualicen sus datos. Que el trámite de notificación, fijación de estado y ejecutoria es competencia del centro de servicios de penas.
El Centro de Servicios dijo que, al conocer la tutela, consultaron la secretaria encargada , quien terminó los actos secretariales de
ejecutoria es competencia del centro de servicios de penas.
El Centro de Servicios dijo que, al conocer la tutela, consultaron la secretaria encargada , quien terminó los actos secretariales de ejecutoria de la providencia del 11 de diciembre de 2020, y que una vez transcurran los términos procesales, ingresará el caso para que se decida sobre la cancelación de la captura del accionante.
La DIJIN informó con su tras lado anotaciones al accionante, de anotaciones en el radicado 200400233, con condena y orden deRadicación: 11001 2204 000 2021 00749 00 Página 4 de 5
captura vigente en su contra. Pese a que el juzgado de penas dijo que en auto del 4 de agosto de 2020 extin guió por prescripción la pena y que el trámite de notificación y ejecutoria le corresponde a su centro de servicios, el condenado está a su disposición y es él quien debe verificar el cumplimiento de sus órdenes, máxime si ha pasado más de 6 meses sin ese trámite.
Se amparará el debido proceso del accionante contra el Centro de Servicios de Penas y el Juzgado 16 de Penas de Bogotá, con la orden al primero que en los 5 días culmine los trámites del auto del 4 de agosto de 2020 e inclusive del que mencionó del 11 de diciembre de 2020, y lo notifique; al segundo, se le ordena que verifique el cumplimiento de lo que ordenó en auto del 4 de agosto de 2020 , radicado 200400233 contra el accionante.
La tutela a l derecho a la libertad del accionante es improcedente
cumplimiento de lo que ordenó en auto del 4 de agosto de 2020 , radicado 200400233 contra el accionante.
La tutela a l derecho a la libertad del accionante es improcedente por subsidiariedad, pues para conseguirlo cuenta con me dios alternos ordinarios en el proceso de penas y la acción de habeas corpus. Se desvincularán al INPEC y la DIJIN INTERPOL, pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos del accionante ni que en sus competencias puedan violarlos o satisfacerlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrand o justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Amparar el derecho al debido proceso el accionante OVIDIO MENDEZ MORENO contra el Centro de Servicios de Penas y el Juzgado 16 de Penas de Bogotá.
7.2 Ordenar al Centro de Servicios de Penas de Bogotá que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo, culmine los trámites secretariales respecto del auto del 4 de agosto de 2020 que emitió el juzgado 16, e inclusive del que mencionó del 11 deRadicación: 11001 2204 000 2021 00749 00 Página 5 de 5
diciembre de 2020 y lo que resulte se lo notifique al accionante OVIDIO MENDEZ y a la DIJIN INTERPOL.
7.3 Ordenar al Juzgado 16 de Penas de Bogotá que verifique el cumplimiento de lo que ordenó en su auto del 4 de
OVIDIO MENDEZ y a la DIJIN INTERPOL.
7.3 Ordenar al Juzgado 16 de Penas de Bogotá que verifique el cumplimiento de lo que ordenó en su auto del 4 de agosto de 2020 en el radicado 200400233 contra el accionante.
7.4 Declarar improcedente la tutela del accionante OVIDIO MENDEZ frente a su derecho a la libertad.
7.5 Desvincular al INPEC y la DIJIN INTERPOL.
7.6 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.7 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.