TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00784 00-(08-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00784 00-(08-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00784 00
Accionante: JAIME ANTONIO LÓPEZ JULIO, APODERADO BARRY DEAM BRADFORD
Accionado: JUZGADO 9 DE PENAS DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: AMPARA, DECLARA IMPROCEDENTE Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 35 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 8 DE ABRIL DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de JAIME ANTONIO LÓPEZ JULIO, apoderado de BARRY DEAM BRADFORD , contra el Juzgado 9 de Penas de Bogotá en amparo de su s derechos al debido proceso , acceso a la administración de justicia y libertad.
2. HECHOS
Dijo el apoderado que el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá condenó a su cliente el 23 de septiembre de 2016 a 65 meses de prisión por tráfico de estupefacientes. Que fue capturado el 26 de agosto de 2015 y le concedieron libertad condicional el 29 de agosto de 2018; que superado el per íodo de prueba el 4 de diciembre de 2020, pidió su liberación definitiva o paz y salvos al juzgado accionado, solicitud que ha reiterado 4 veces, pero no le respondieron. Solicitó el amparo de sus derechos para que se
2020, pidió su liberación definitiva o paz y salvos al juzgado accionado, solicitud que ha reiterado 4 veces, pero no le respondieron. Solicitó el amparo de sus derechos para que se ordenara al juzgado accionado responder de fondo su solicitud.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 18 de marzo de 2021 la tutela se repartió al ponente ; (ii) el 19 de marzo de 2021 la avocó y trasladó al accionado y vinculados:
INPEC, CENTRO SERVICIOS DE PENAS BOGOTÁ, JUZGADO 54
PENAL DEL CIRCUITO BOGOTÁ, y DIJIN INTERPOL; (iii) el 23 y 24 de marzo, y 5 de abril de 2021 respondieron.Radicación: 11001 2204 000 2021 00784 00 Página 2 de 4
4. COMPETENCIA
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda es al Juzgado 9 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 54 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Dijo que conoció el CUI 201512987, que el 23 de septiembre de 2016 condenó a 65 meses de prisión por tráfico de estupefacientes al accionante. Que remitieron el caso a su centro de servicios con destino al juzgado de penas y no tienen solicitud pendiente.
5.2 INPEC
2016 condenó a 65 meses de prisión por tráfico de estupefacientes al accionante. Que remitieron el caso a su centro de servicios con destino al juzgado de penas y no tienen solicitud pendiente.
5.2 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
5.3 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que el accionante registra el radicado 201 512987 que conoce el juzgado 9; que el aplicativo siglo XXI d a cuenta que el 25 de enero y 3 de marzo de 202 1 pidió la extinción de su condena, paz y salvos, y el ocultamiento del proceso, pero no se observa decisión de fondo del juzgado. Que no amenazan ni vulneran los derechos del accionante, por lo que solicitó su desvinculación.
5.4 DIJIN INTERPOL
Dijo que en el SIOPER no encontraron registro que el juzgado 9 tenga el radicado 201512987; que ninguna autoridad haRadicación: 11001 2204 000 2021 00784 00 Página 3 de 4
comunicado un antecedente o requerimiento al accionante y que no hay actuación suya que vulneración de garantías del accionante.
6. CONSIDERACIONES
La tutela, instituida en el artículo 86 constitucional , es un medio para la protección de derechos fundamentales amenazados o violados por una autoridad. El apoderado pretende el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y libertad, para que se le ordene al accionado responder su solicitud de extinción
para la protección de derechos fundamentales amenazados o violados por una autoridad. El apoderado pretende el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y libertad, para que se le ordene al accionado responder su solicitud de extinción de la pena, en la que insistió 4 veces. Pese a que no acreditaron las solicitudes, el Centro de Servicios de Penas informó que el aplicativo siglo XXI di o cuenta que el 25 de enero y 3 de marzo de 2021 el actor pidió la extinción de su condena, paz y salvos , y ocultar el proceso, pero no observaron decisión de fondo del juzgado.
En auto del 19 de marzo de 2021 se ordenó el traslado de la demanda a l accionado, pero guardó silencio. El artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 dice: “… Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano …”. Como el juzgado accionado no respondió, se ampararán los derechos al debido proceso y acceso a la justicia del accionante, ordenando a l Juzgado 9 de Penas de Bogotá que en 5 días resuelva en Derecho las solicitudes del accionante del 25 de enero y 3 de marzo de 2021, y se lo notifique. El derecho a la libertad se declara improcedente por subsidiariedad, pues para ello cuenta con otros medios.
Se desvinculará al INPEC, al CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO 54 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y la DIJIN INTERPOL, porque no tienen competencia para satisfacer ni
Se desvinculará al INPEC, al CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO 54 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y la DIJIN INTERPOL, porque no tienen competencia para satisfacer ni vulnerar los derechos del accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la leyRadicación: 11001 2204 000 2021 00784 00 Página 4 de 4
7. RESUELVE
7.1 Amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante BARRY DEAM BRADFORD, frente al Juzgado 9 de Penas de Bogotá.
7.2 Ordenar al Juzgado 9 de Penas de Bogotá que , en los 5 días siguientes a la notificación del fallo, resuelva en Derecho las solicitudes del accionante del 25 de enero y 3 de marzo de 2021, y se lo notifique.
7.3 Declarar improcedente la demanda del accionante BARRY DEAM frente al amparo de su derecho a la libertad.
7.4 Desvincular al INPEC, al CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO 54 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y a la DIJIN INTERPOL.
7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación. De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación. De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional.