TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00910 00-(19-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00910 00-(19-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00910 00
Accionante: GELY JOHANNA RODRIGUEZ BENAVIDES
Accionado: JUZGADO 18 DE PENAS DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 41 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE ABRIL DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por GELY JOHANNA RODRIGUEZ BENAVIDES contra el Juzgado 18 de Penas de Bogotá por la vulneración de sus derechos de petición y debido proceso.
2. HECHOS
Refirió la accionante que fue condenada por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá a 24 meses de prisión; que el 7 de julio de 2020 el juzgado accionado le concedió libertad condicional con período de prueba de 7 meses y 24,5 días, los cuales ya cumplió. Que el 3 de marzo de 2021 le pidió al juzgado de penas la extinción de la pena, pero no le respondieron, por lo que sol icitó el amparo de su derecho para que se ordenara responderle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 6 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 7
de su derecho para que se ordenara responderle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 6 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 7 de abril de 2021 se avocó, se trasladó a l accionado y a los vinculados: INPEC, CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; (iii) el 8 y 9 de abril de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIARadicado: 11001 2204 000 2021 00910 00 Página 2 de 4
Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como en este caso, pues el amparo se impetra contra el Juzgado 18 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 18 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá el 27 de septiembre de 2012 condenó a la accionante a 24 meses de prisión por falsedad material en documento público , agravado por el uso, y le suspen dió la pena; que firmó acta de compromiso el 21 de diciembre de 2012 con período de prueba de 3 años; que el 17 de septiembre de 2014 el juzgado 6 revocó la suspensión de la pena, y ordenó su captura, que se cumplió el 13 de marzo de 2019. Que
diciembre de 2012 con período de prueba de 3 años; que el 17 de septiembre de 2014 el juzgado 6 revocó la suspensión de la pena, y ordenó su captura, que se cumplió el 13 de marzo de 2019. Que el 10 de diciembre de 2019 le di o prisión domiciliaria; que el 7 de julio de 2020 le dieron libertad condicional con per íodo de prueba de 7 meses y 24,5 días, que venció el 2 de marzo de 2021; que el 17 de marzo de 2021 pidió la extinción de la pena, y el paz y salvo, y con ocasión de la tutela, en auto del 7 de abril de 2021 solicitó a la DIJIN sus antecedentes penales, y una vez eso suceda, decidirá como en Derecho toca. Pidió negar el amparo, y su desvinculación.
5.2 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
5.3 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que la accionante registra el radicado 2011 18458 0 0 que conoce el juzgado 1 8; que el 16 de marzo de 2021 ésta pidió la extinción de la pena, pero en el registro no se observa decisión de fondo, pese a que la ingresaron en tiempo al juzgado. Que no amenazan los derechos de la accionante y pidió su desvinculación.Radicado: 11001 2204 000 2021 00910 00 Página 3 de 4
6. CONSIDERACIONES
La tutela, prevista en el artículo 86 constitucional, es un medio de
6. CONSIDERACIONES
La tutela, prevista en el artículo 86 constitucional, es un medio de protección de derechos fundamentales amenazados o violados por una autoridad. La accionante cita la violación de su derecho de petición1 y debido proceso, pues el Juzgado 18 de Penas de Bogotá no respondió su solicitud de extinción de la pena. Pidió que se ordenara responderle. El Juzgado 18 de Penas dijo que, con ocasión a la tutela, el 7 de abril de 2021 ofició a la DIJIN para verificar el cumplimiento de las obligaciones dentro del período de prueba, por lo que pidieron el registro de antecedentes penales de la accionante, y que una vez lo obtengan, emitirían la decisión que en Derecho corresponda.
Si bien el juzgado demostró haber requerido a la DIJIN, no ha resuelto en Derecho la solicitud de la accionante, teniendo en cuenta que el artículo 120 del CGP dice que los autos se deben resolver en 10 días, si la petición fue presentada el 3 de marzo de 2021, el 22 de marzo de 2021 se venció ese plazo, lo cual demuestra la vulneración del de bido proceso , pues aún no ha obtenido respuesta. Hasta el 7 de abril de 2021 el juzgado dispuso el trámite previo para decidir de fondo. Esto es suficiente para amparar e se derecho y ordenarle al Juzgado 18 de Penas de Bogotá que, de no haber recibido la respuesta de la DIJIN, reitere la orden, y en los 3 días siguientes al recibirla, resuelva la solicitud y la notifique.
Se desvinculará n al JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO DE
haber recibido la respuesta de la DIJIN, reitere la orden, y en los 3 días siguientes al recibirla, resuelva la solicitud y la notifique.
Se desvinculará n al JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ porque no tienen competencia para satisfacer ni vulnerar los derechos fundamentales de la accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ad ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”.Radicado: 11001 2204 000 2021 00910 00 Página 4 de 4
7. RESUELVE
7.1 Amparar los derechos al debido proceso de la accionante GELY JOHANNA RODRIGUEZ BENAVIDES ante e l Juzgado 18 de Penas de Bogotá, con la orden de que, de no haber recibido aún los antecedentes penales de la accionante, de inmediato reitere la orden a la DIJIN, y que en los 3 días de recibidos, resuelva de fondo, como en Derecho corresponda, la solicitud sobre extinción de la pena, y se lo notifique.
7.2 Desvincular al JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE
BOGOTÁ.
7.2 Desvincular al JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE
BOGOTÁ.
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.