TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00918 00-(19-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00918 00-(19-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00918 00
Accionante: PAOLA ANDREA GONZALEZ LEÓN
Accionado: JUZGADO 10 DE PENAS DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA, DECLARA IMPROCEDENTE Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 41 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE ABRIL DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por PAOLA ANDREA GONZALEZ LEÓN contra el Juzgado 10 de Penas de Bogotá por la vulneración de su s derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.
2. HECHOS
Refirió la accionante que el 25 de septiembre de 2015 fue investigada en el radicado 2015 04768 por tr áfico de migrante y concierto para delinquir; que el 8 de abril de 2017 el Juzgado 20 de Garantías de Bogotá legalizó su captura, se le imputó esos delitos, los que aceptó, y le impuso detención carcelaria. Que el 7 de julio de 2017 hubo ruptura de unidad procesal y se le asignó el radicado 2017 01238; que el 19 de diciembre de 2017 el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá la condenó a 5 años y 15 días de prisión, y
de 2017 hubo ruptura de unidad procesal y se le asignó el radicado 2017 01238; que el 19 de diciembre de 2017 el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá la condenó a 5 años y 15 días de prisión, y le dio la prisión domiciliaria. Que el 4 de mayo de 2020 el Juzgado 10 de Penas le negó la libertad condicional, pero no le ha notificado el auto; que el 5 de mayo de 2020 reiteró su solicitud de libertad condicional; que el 13 de octubre de 2020 se le dio el traslado del artículo 477 del CPP porque se reportó que el 18 de mayo de 2020 no estuvo en su domicilio para notificación personal.
Que el 7 de septiembre de 2020 volvió a reiterar su solicitud de libertad condicional; que el 22 de octubre de 2020 supo de un auto de estese a lo resuelto, por lo que volvió a pedir su notificación; queRadicado: 11001 2204 000 2021 00918 00 Página 2 de 6
el 5 de noviembre de 2020 , le dieron traslado del incumplimiento de sus obligaciones; que el 12 de noviembre de 2020 volvió a pedir su libertad condicional, pero en auto del 17 de noviembre de 2020 el juzgado se estuvo a lo resuelto en el auto que se la negó; que el 18 de noviembre de 2020 ingresó al juzgado documentos para estudio de libertad condicional; el 9 de diciembre de 2020 repuso y apeló, y pidió la nulidad desde el auto que por primera vez le negó su libertad condicional por indebida notificación, pero el 19 de
estudio de libertad condicional; el 9 de diciembre de 2020 repuso y apeló, y pidió la nulidad desde el auto que por primera vez le negó su libertad condicional por indebida notificación, pero el 19 de marzo de 2021 el juzgado se abstuvo de resolver los recursos. Pidió el amparo de sus derechos para que se ordene notificar el auto del 4 de mayo de 2020 que negó su libertad condicional , y que se tramiten sus recursos contra el auto del 13 de octubre de 2020 en el cual se abstuvo de resolver sobre su libertad condicional.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 6 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 7 de abril de 2021 se avocó, se trasladó a l accionado y a los vinculados: INPEC, CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; (iii) el 8 y 9 de abril de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según el artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial . Por eso la segunda instancia toca a esta Sala de Decisión , pues el amparo se impetra contra el Juzgado 10 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 10 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que ejecuta la condena del 19 de diciembre de 2017 que profirió el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá contra la
5.1 JUZGADO 10 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que ejecuta la condena del 19 de diciembre de 2017 que profirió el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá contra la accionante de 60 meses y 15 días de prisión por tráfico de migrantesRadicado: 11001 2204 000 2021 00918 00 Página 3 de 6
y concierto para delinquir, y le concedió la prisión domiciliaria; que la avocó el 12 de abril de 2018; que en auto del 4 de mayo de 2020 le negó la libertad condicional, auto en el que ordenó visita a su domicilio; que un servidor judicial fue a la carrera 69 Nº 66-29 piso 2 para notificarla del auto del 4 de mayo de 2020, pero no estaba.
Que pidió de nuevo su libertad condicional el 30 de septiembre de 2020 y en auto del 13 de octubre de 2020 el juzgado se estuvo a lo resuelto en auto del 4 de mayo de 2020, y dio el traslado del artículo 477 del CPP por incumpli r su prisión domiciliaria, y se ordenó que como no había sido notificada por no esta r en el lugar, se hiciera. Que en auto del 17 de noviembre de 2020 el juzgado se estuvo a lo resuelto en auto del 4 de mayo de 2020 por gravedad del delito; y en auto del 25 de febrero de 2021 no revocó la prisión domiciliaria y en auto del 19 de marzo de 2021 se abstuvo de resolver sus recursos contra el auto del 17 de noviembre de 2020, pues era un auto de sustanciación. Que con auto del 9 de abril de 2021 se
y en auto del 19 de marzo de 2021 se abstuvo de resolver sus recursos contra el auto del 17 de noviembre de 2020, pues era un auto de sustanciación. Que con auto del 9 de abril de 2021 se resolvió oficiar a la penitenciaria para que remitieran los certificados de c ómputo, conducta y resolución favorabl e para libertad condicional, y una vez se reciban, estudiará su solicitud.
Que la accionante fue notificada en persona el 11 de noviembre de 2020 del auto del 4 de mayo de 2020; sobre dar tr ámite a la reposición y apelación, esos recurso fueron contra el auto del 17 de noviembre de 2020 y no contra el del 13 de octubre de 2020. Que la libertad condicional de la accionante se estudió en auto del 4 de mayo de 2020 y se le negó por la valoración de la conducta punible, y que ella insiste, pero no pr esenta una variante para volver a estudiarlo, por lo que se estuvo a lo resuelto; que la accionante ya había presentado otra tutela por la notificación del auto del 4 de mayo de 2020 , que conoció el magistrado JOSÉ URBANO con radicado 2020 02909. Solicitó negar el amparo, y su desvinculación.
5.2 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
5.3 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁRadicado: 11001 2204 000 2021 00918 00 Página 4 de 6
Dijo que la accionante registra el radicado 2017 01238 que conoce
5.3 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁRadicado: 11001 2204 000 2021 00918 00 Página 4 de 6
Dijo que la accionante registra el radicado 2017 01238 que conoce el juzgado 1 0; que en auto del 4 de mayo de 2021 se le negó la libertad condicional y el área de prisión domiciliaria dejó constancia de su ausencia en el domicilio, por lo que se dio el traslado del artículo 477. Que la accionante insistió en su libertad condicional, pero el juzgado ordenó estarse a lo resuelto en autos de sustanciación. Que ella insistió en su falta de notificación, lo cual le fue negado por el juzgado en auto del 19 de marzo de 2021.
5.4 JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Dijo que conoció el radicado 2017 01238 contra la accionante con allanamiento a cargos por tr áfico de migrantes y concierto para delinquir y el 19 de diciembre de 2017 profirió condena a 5 años y 15 días de prisión , d ándole la prisión domiciliaria. Que el 20 de diciembre de 2017 remitió la carpeta a los juzgados de penas, y desde entonces desconoce la actuación. Solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
La accionante refiere que el Juzgado 10 de Penas de Bogotá negó su libertad condicional y no l o notificó ni tramitó los recursos que presentó contra otro auto que se abstuvo a estudiar su subrogado,
La accionante refiere que el Juzgado 10 de Penas de Bogotá negó su libertad condicional y no l o notificó ni tramitó los recursos que presentó contra otro auto que se abstuvo a estudiar su subrogado, por lo que pidió amparar su debido proceso. El juzgado dijo que en auto del 4 de mayo de 2020 negó el subrogado y ordenó visita a su domicilio para saber si cumplía sus obligaciones, pero cuando fue a notificarla, ella no estaba. Que otra vez pidió su subrogado el 30 de septiembre de 2020 y en auto del 13 de octubre de 2020 el juzgado se estuvo al auto del 4 de mayo de 2020 y ordenó el traslado del artículo 477 del CPP por incumpli r su prisión domiciliaria. Que en auto del 17 de noviembre de 2020 el juzgado se estuvo al auto del 4 de mayo de 2020; que en auto del 19 de marzo de 2021 se abstuvo de resolver los recursos contra el auto de sustanciación del 17 de noviembre de 2020. La accionante fue notificada en persona el 11 de noviembre de 2020 del auto del 4 de mayo de 2020; que los recursos fueron dirigidos contra el auto del 17 de noviembre de 2020 y no del 13 de octubre de 2020. Que el subrogado se estudió en auto del 4 de mayo de 2020 y se negó por la gravedad del delito y ella insiste, pero no aporta nuevos elementos.Radicado: 11001 2204 000 2021 00918 00 Página 5 de 6
La accionante no probó la vulneración a su debido proceso y no puede, por tutela, revivir términos que vencieron sin recursos . La
La accionante no probó la vulneración a su debido proceso y no puede, por tutela, revivir términos que vencieron sin recursos . La accionante plantea un debate que se surtió en la instancia competente de un modo regular, aunque fue negado , pues el juzgado de penas estudió su solicitud, la resolvió de modo razonable y se la notificó, misma que pudo recurrir , pero no lo hizo . La sentencia T 324 de 2013 dijo: “… la tutela no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es un mecanismo que sea factible de elegir según la discrecionalidad del interesado, para esquivar el que de modo específico ha regulado la ley; no se da la concurrencia entre éste y la acción de tutela porque siempre prevalece -con la excepción dichala acción ordinaria. La acción de tutela no es, por tanto, un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto…”.
No es permitido, en sede de tutela, revisar los autos del juzgado de penas para dar una orden contraria a la emitida razonablemente, ni revivir un término que expiró, p ues no es competencia del juez constitucional hacerlo, al no haberse probado una vía de hecho ni la vulneración grosera de sus derec hos en la decisión del juzgado ni en su tramite 1. La accionante no refirió un vicio sustantivo, probatorio, fáctico ni procesal ostensible, que imponga al juez de tutela examinar la validez y acierto de la decisión. El derecho a la libertad se declarará improcedente por subsidiariedad, pues cuenta con otros medios para ello. Se desvincularán al JUZGADO 44 PENAL
tutela examinar la validez y acierto de la decisión. El derecho a la libertad se declarará improcedente por subsidiariedad, pues cuenta con otros medios para ello. Se desvincularán al JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO, al INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ , pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos del accionante ni que en sus competencias esté la posibilidad de violarlos o satisfacerlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
1 Sentencia T 137 de 2013: “…“La vía de hecho judicial y ha señalado que ésta existe ‘cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales de la persona…”.Radicado: 11001 2204 000 2021 00918 00 Página 6 de 6
7.1 Negar la tutela del debido proceso y acceso a la administración de justicia de PAOLA ANDREA GONZALEZ LEÓN frente al Juzgado 10 de Penas de Bogotá.
7.2 Declarar improcedente la demanda de la accionante PAOLA GONZALEZ frente a su derecho a la libertad.
7.3 Desvincular al JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO, al INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ.
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.3 Desvincular al JUZGADO 44 PENAL DEL CIRCUITO, al INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ.
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.5 Si el fallo no es impugnado, envíese el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.