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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00961 00-(21-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 00961 00-(21-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 00961 00

Accionante: DORIS RUBIELA BARAHONA MORERA

Accionado: FISCALÍA 153 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 42 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 21 DE ABRIL DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por DORIS RUBIELA BARAHONA MORERA contra la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.

2. HECHOS

Dijo la accionante que en abril de 2019 NORIANA GONZ ÁLEZ le informó de una beca 100% para los estudios de su hijo y que debía pagar $ 2 ’500.000, pagó e hizo los trámites . Que su hijo cursó primer semestre y para el segundo GONZ ÁLEZ dijo que debía esperar un turno y solicitó el recibo para el pago de la matr ícula. Que en enero de 2020 ICETEX le informó que debía pag ar su crédito; que supo por GONZÁLEZ que estaba al día . Que fue al ICETEX y le dijeron que su hijo no tenía beca estudiantil, sino un crédito en el que paga el 25% de la matrícula y la entidad el 75%,

crédito; que supo por GONZÁLEZ que estaba al día . Que fue al ICETEX y le dijeron que su hijo no tenía beca estudiantil, sino un crédito en el que paga el 25% de la matrícula y la entidad el 75%, y que su deuda era de $ 11 ’000.000. Que el 23 de septiembre de 2020 denunció a NORIANA GONZÁLEZ por estafa, que se le asignó a la fiscalía, quien informó que su caso se inactivaría por falta de pruebas, por lo que el 20 de noviembre de 2020 remitió las que tenía; que el 22 de diciembre de 2020 pidió reactivar su caso, pero no le respondieron, por lo que el 4 de febrero de 2021 reiteró su solicitud, sin respuesta. Pidió el amparo de su derecho de petición para que se ordene a la accionada responder y reactivar su caso.

3. ACTUACIÓN PROCESALRadicación: 11001 2204 000 2021 00961 00 Página 2 de 4

(i) El 8 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente, la avocó y trasladó a la accionada, y a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ; (ii) el 9 y 12 de abril de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 153 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Dijo que la unidad GATED estableció como función de los fiscales de filtro, revisar las denuncias recibidas según los artículos 69 y 79 del CPP, con una competencia general que incluye archivar las de competencia de fiscales locales y seccionales. Que el CUI es 2020 02929 asignad o el 23 de septiembre de 2020 por estafa. Que , estudiado el tipo penal con los hechos den unciados, concluyó que el engaño del que fue víctima no es un error invencible, sino la infracción de un mediano entendimiento y prudencia que la obliga a verificar la seriedad del pago, máxime si el denunciado no era un conocido; que como no verificó , fue imprudente y no hay estafa. Que la conducta querellada es atípica por falta del elemento normativo del artificio capaz de inducir a error a la víctima , si el mismo era previsible. Que la solicitud no la respondieron en tiempo por fallas en el sistema inst itucional y el desconocimiento de la misma, por lo que contactó por teléfono a la accionante para solicitar y analizar los nuevos EMP y tomar una decisión de fondo.

5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS

Dijo que una vez conocieron la tutela de la accionante la remitieron

solicitar y analizar los nuevos EMP y tomar una decisión de fondo.

5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS

Dijo que una vez conocieron la tutela de la accionante la remitieron al fiscal del caso, y solicitó su desvinculación.Radicación: 11001 2204 000 2021 00961 00 Página 3 de 4

6. CONSIDERACIONES

El accionante refiere la violación de su derecho de petición 1, pues la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 22 de diciembre de 2020, que reiteró el 4 de febrero de 2021 , por lo que solicitó su amparo para que se ordene responderle. La Fiscalía accionada dijo que la solicitud que presentó la accionante no la respondieron en términos por fallas en el sistema institucional y el desconocimiento de la misma, pero que por llamada telefónica se estableció contacto con la accionante para solicitar y analizar los nuevos EMP que aportó y decidir.

Establecida comunicación telefónica con la accionante al abonado 3022013750 el 20 de abril de 2021 , a las 12:19 m, se le indagó sobre el asunto e informó que sí había recibido llamada telefónica y que le requirieron los EMP y peticiones a otro correo electrónico que le informaron, y que el 14 de abril de 2021 recibió correo electrónico en el cual le informaron que la actuación había sido repart ida a la Fiscalía 96 Local de Bogotá y había sido reactivado su caso.

La fiscalía accionada respondió la solicitud de la accionante, y en

en el cual le informaron que la actuación había sido repart ida a la Fiscalía 96 Local de Bogotá y había sido reactivado su caso.

La fiscalía accionada respondió la solicitud de la accionante, y en todo caso la fiscalía que ahora conoce la denuncia está dentro del término del artículo 175 del CP para determinar si imputa, archiva, precluye o preacuerda. Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo.

La Corte Constitucional 2 se ha referido a e ste fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer3. Al no haber violación de derechos fundamentale s frente a la Fiscalía 1 53 Seccional, el amparo se negará por hecho superado. Se desvinculará a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ , p ues por ella no hay

1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”. 2 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 3 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 00961 00 Página 4 de 4

3 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 00961 00 Página 4 de 4

vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar, por hecho superado, el amparo del derecho de petición de la accionante DORIS RUBIELA BARAHONA MORERA contra la Fiscalía 153 Seccional de Bogotá.

7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE

FISCALÍAS DE BOGOTÁ.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada, remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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