TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01001 00-(23-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01001 00-(23-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01001 00
Accionante: GUILLERMO ALEXANDER OLAYA CASTRILLÓN
Accionado: JUZGADO 13 DE PENAS DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 44 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 23 DE ABRIL DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de GUILLERMO ALEXANDER OLAYA CASTRILLÓN contra el Juzgado 13 de Penas de Bogotá en amparo de su derecho de petición.
2. HECHOS
Dijo el accionante que fue condenado a 4 años de prisión, que el 26 de noviembre de 2020 le pidió al accionado la extinción de la pena, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho para que se ordene responderle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 9 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente ; (ii) el 12 de abril de 2021 se avocó y trasladó a los vinculados y al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y DIJIN INTERPOL; (iii) el 14, 15 y 16 de abril de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y DIJIN INTERPOL; (iii) el 14, 15 y 16 de abril de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.Radicación: 11001 2204 000 2021 01001 00 Página 2 de 4
En este caso es la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda es contra el Juzgado 13 de Penas de Bogotá.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 13 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que el 16 de junio de 2015 el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá condenó al accionante a 48 meses de prisión y multa de 62 SMLMV por narcotráfico, negándole la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria. El 10 de agosto de 2015 el Tribunal de Bogotá confirmó la condena; el 26 de octubre de 2017 avocó; que en auto 0427 del 14 de abril de 2021 prescribió la prisión impuesta, negó la extinción de la multa de 62 SMLMV porque no hay prueba de su pago ni ha prescrito, y ordenó al centro de servicios cumplir el auto y cancelar la orden de captura contra el sentenciado. Solicitó negar por hecho superado el amparo deprecado y su desvinculación.
5.2 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
por hecho superado el amparo deprecado y su desvinculación.
5.2 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
5.3 POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
Dijo que no hay solicitud del accionante sobre sus antecedentes.
5.4 DIJIN INTERPOL POLICÍA NACIONAL
Dijo que administran la información que remiten las autoridades judiciales, que coordina n, actualiza n y hace n seguimiento a los datos del sistema de información , previo requerimiento de las autoridades. Que con los datos del accionante reportan 5 registros: 2 condenas por falsedad en documento privado y narcotráfico, y 3 ordenes de captura vigente. Que es necesario que las autoridadesRadicación: 11001 2204 000 2021 01001 00 Página 3 de 4
respectivas les remitan providencia sobre la vigencia de los mismos para su actualización. Solicitó su desvinculación.
5.5 CENTRO SERVICIOS PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que la accionante registra el radicado 2014 02870 en el juzgado 13; que hay peticiones del 12 de noviembre de 2020 de extinción de la pena, pero no cuenta n con decisión. Que el trámite de l as peticiones han sido radicados en las ventanillas o los correos del Centro de Servicios los han atendido de manera oportuna.
6. CONSIDERACIONES
El accionante refiere la vulneración de su derecho de petición porque el Juzgado 13 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud
6. CONSIDERACIONES
El accionante refiere la vulneración de su derecho de petición porque el Juzgado 13 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 26 de noviembre de 2020 sobre la extinción de la pena, por lo que solicitó amparar su derecho y que se le ordenara responderle. El Juzgado 13 de Penas dijo que en auto 0427 del 14 de abril de 2021 decretó la prescripción de la prisión, pero negó la extinción total de la pena porque no se acreditó el pago de la multa impuesta por 62 SMLMV y ni ésta ha prescrito, y ordenó al centro de servicios cumplir el auto y cancelar la orden de captura contra el sentenciado.
El juzgado resolvió la pretensión del accionante. Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al no haber violación de derechos fundamentales frente al Juzgado 13 de Penas de Bogotá, el amparo se negará por hecho superado. Se desvinculará al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, y DIJIN INTERPOL, pues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia
desvinculará al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, y DIJIN INTERPOL, pues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01001 00 Página 4 de 4
de satisfacer ni vulnerar esos derechos. En garantía de los derechos del accionante y como el juzgado de penas no probó haberle notificado el auto del 14 de abril de 2021 al condenado, se exhortará a la culminación del trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de GUILLERMO OLAYA contra el Juzgado 13 de Penas de Bogotá.
7.2 Exhortar al Juzgado 13 de Penas de Bogotá que notifique a GUILLERMO OLAYA el auto del 14 de abril de 2021.
7.3 Desvincular al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE
PENAS DE BOGOTÁ, y a la DIJIN INTERPOL.
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.5 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.5 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.