🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01091 00-(29-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01091 00-(29-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01091 00

Accionante: RAFAEL CARDONA ENCISO, APODERADO DE JAIRO RODRIGUEZ ARIZA Accionado: JUZGADO 46 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, OFICINA DE APOYO

JUDICIAL DE PALOQUEMAO Y DIJIN INTERPOL

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: AMPARA, NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 47 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 29 DE ABRIL DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de RAFAEL CARDONA ENCISO , apoderado de JAIRO RODRIGUEZ ARIZA, contra el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao y la DIJIN INTERPOL de la Policía Nacional, en amparo de sus derechos al buen nombre y locomoción.

2. HECHOS

Dijo el apoderado del accionante que su cliente el 26 de enero de 2021 por correo electrónico y dirigido al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, pidió que resolvieran en el radicado 2010-0030 contra JAIRO RODRIGUEZ, del cual su cliente no es parte, tercero ni interviniente. Que solicitó: “… que procedan a comunicar de

Circuito de Bogotá, pidió que resolvieran en el radicado 2010-0030 contra JAIRO RODRIGUEZ, del cual su cliente no es parte, tercero ni interviniente. Que solicitó: “… que procedan a comunicar de forma inmediata el fallo aclaratorio dictado el 14 de marzo de 2011, a las autoridades mencionadas en el art. 166 del CPP. (…). Lo anterior, teniendo en cuenta que, a pesar de haberse corregido el error en la sentencia condenatoria inicialmente dictada dentro del proceso referenciado, los efectos de aquella me siguen perjudicando, toda vez que el fallo aclaratorio dictado el 29 de marzo de 2011 jamás ha sido comunicado a las autoridades mencionadas en el art. 166 del CPP…”.

Que a la solicitud se le asignó el radicado YBEC-01-1485; que el 22 de enero de 2021 el juzgado respondió que no podía d ar esa información. Que el acuerdo CSBTA -143 del 31 de enero de 2013Radicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 2 de 9

del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso que desde el 1 de marzo de 2013 el Juzgado 15 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 (extinto) se incorporaría al Sistema Penal Acusatorio, bajo la nominación de Juzgado 46 Penal del Circuito , el cual entró a operar en agosto de 2015, por lo que sus expedientes fuero n entregados a la oficina de apoyo judicial, y que de acuerdo con la sentencia que aclaró , no fueron ellos y que pudo haber sido el

operar en agosto de 2015, por lo que sus expedientes fuero n entregados a la oficina de apoyo judicial, y que de acuerdo con la sentencia que aclaró , no fueron ellos y que pudo haber sido el extinto Juzgado 46 Penal del Circuito, pero del Ley 600 de 2000.

Que su cliente fue vinculado por error a un proceso, luego la autoridad, juzgado 15, reconoció el error , como consta en la sentencia del 11 de abril de 2011, pero no cumplió su deber de comunicar a las autoridades resp ectivas lo res ueltó, y ninguna autoridad le soluciona porque la que conoció su petición le dijo que, si quería ubicar el proceso , era con archivo central. Solicitó el amparo de sus derechos para que se ordenara al Juzgado 46 Penal del Circuito que en 48 horas remitiera la solicitud del accionante del 26 de enero de 2021 al competente para resolverla, luego de haber agotado la consulta, acreditándolo ante esta Corporación. Que se instara a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao que preste apoyo al juzgado 46 para que pueda cumplir su solicitud.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 15 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 16 de abril de 2021 se avocó , y trasladó a los accionados y se vinculó al JUZGADO 15 PENAL CIRCUITO LEY 600 DE 2000 DE BOGOTÁ, al CENTRO SERVICIOS JUDICIALES SPA PALOQUEMAO y a la OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL; (iii) el 16, 19 y 21 de abril de

BOGOTÁ, al CENTRO SERVICIOS JUDICIALES SPA PALOQUEMAO y a la OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL; (iii) el 16, 19 y 21 de abril de 2021 contestaron ; (iv) el 26 de abril de 2021 el apoderado del accionante allegó memorial al Despacho del ponente ; (v) el 27 de abril de 2021 se ordenó la vinculación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ.

4. COMPETENCIA

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial.Radicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 3 de 9

En este el caso toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 46 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Dijo que mediante Acuerdo CSBTA-143 del 31 de enero de 2013 el Consejo de la Judicatura de Bogotá dispuso que a partir del 1 de marzo de 2013 el Juzgado 15 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000 (extinto), se incorporaría al Sistema Penal Acusatorio, como Juzgado 46 Penal del Circuito, al igual que ordenó que todos los procesos activos “FONCOLPUERTOS” fuesen entregados a la Oficina de Apoyo Judicial , con los procesos que para dicha data se encontraban en juzgado de penas , y se suspendió el reparto para

procesos activos “FONCOLPUERTOS” fuesen entregados a la Oficina de Apoyo Judicial , con los procesos que para dicha data se encontraban en juzgado de penas , y se suspendió el reparto para el De spacho. Que contra el citado acuerdo el juez interpuso excepción de inconstitucionalidad, desconociendo las resultas, motivo por el cual su Despacho entró a funcionar hasta el 29 de julio de 2015.

Que el extinto Juzgado 15 continuó con el conocimiento d e los procesos a su cargo, relacionados con Foncolpuertos, lo que motivó que el Ministerio Público elevara queja disciplinaria y denunciara a la fiscalía esa irregularidad. Que por la desobediencia al acuerdo se adelantaron visitas y requerimientos por par te del Consejo Seccional, a lo cual persistió la negativa de entregar los expedientes y trasladarse al Juzgado 46 Penal del Circuito; que el 25 de agosto de 2014 se allan ó el extinto Juzgado 15 por la Fiscalía 27 ante el Tribunal, se incautaron los procesos de foncolpuertos, expedientes de tutela, parte del archivo administrativo y se dispuso el sellamiento del Despacho. Que la Dirección Ejecutiva Seccional de la rama, destacó empleados suyos para que levantaran el sello del Despacho y recogieran el archivo administrativo, con copia de las carpetas de decisiones y de las planillas de expedientes entregados a la sección de archivo, libros radicadores y las hojas de vida, y el Despacho quedó sin soportes.Radicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 4 de 9

a la sección de archivo, libros radicadores y las hojas de vida, y el Despacho quedó sin soportes.Radicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 4 de 9

Que la decisión que aclaró , la profirió el extinto juzgado 15, hoy juzgado 46, pero al haber quedado desprovisto de todo soporte y tras su incorporación al sistema acusatorio, todos los procesos se entregaron a la sección de archivo, es decir , a su Despacho no regresó ninguna actuación del extinto 15, por lo cual no puede verificar si se comunicó a los organismos de policía judicial el auto aclaratorio del fallo del 29 de marzo de 2011, y así se lo respondió en la solicitud que presentó el accionante.

5.2 OFICINA DE APOYO JUDICIAL PALOQUEMAO

Dijo que se dispuso la búsqueda del archivo sistematizado de reparto SARJ ley 600 de 2000, sin encontrar registro alguno de proceso seguido en contra de JAIRO RODRÍGUEZ ARIZA, LUIS ALFONSO PARDO ORTIZ y SIBEL DÍAZ TAMAYO ; que consultó el link de proceso que cursan ante los Juzgados de Penas de Bogotá, sin obtener resultados positivos. Que como se trata de un asunto a cargo del Juzgado 15 (Ley 600 de 2000), dicho despacho fue incorporado al sistema penal acusatorio, hoy, Juzgado 46 . Que la custodia de procesos de los juzgados incorporados al sistema penal acusatorio, se encuentra a cargo de EDGAR SOTO, Coordinador de la Oficina de Archivo Central, adscrita a la Dirección de Administración Judicial Bogotá, a quien en MEMORANDO

custodia de procesos de los juzgados incorporados al sistema penal acusatorio, se encuentra a cargo de EDGAR SOTO, Coordinador de la Oficina de Archivo Central, adscrita a la Dirección de Administración Judicial Bogotá, a quien en MEMORANDO DESAJM21-PQ-101 del 19 de abril de 2021 se corrió traslado de la vinculación, y que no han vulnerado los derechos del accionante.

5.3 CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SPA

Dijo que con los datos del accionante no han adelantado proceso alguno, como tampoco audiencias; que la dependencia que representa conoce procesos penales del nuevo sistema penal acusatorio Ley 906 de 2004, delitos con posterioridad al 1 de enero de 2005 en Bogotá; que sus funciones son administrativ as y no tienen injerencia en las decisiones de los juzgados. Que la información está en cabeza de la Oficina de Apoyo Judicial , quien maneja las bases de datos y procesos, entre otros de los juzgados que pertenecen, pertenecieron y que son objeto de transición del sistema de Ley 600 de 2000. Solicitó su desvinculación.Radicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 5 de 9

5.4 DIJIN INTERPOL

Dijo que no hay registro de solicitud pendiente del accionante; que son administradores de la información que remiten las autoridades judiciales, por lo que coordinan, orientan, actualizan y hacen seguimiento a datos del sistema , previo requerimiento de las autoridades judiciales. Que en el SIOPER de acceso restringido y con lo s datos del accionante hay registros pendientes de actualización por parte de autoridad competente: (i) medida de

seguimiento a datos del sistema , previo requerimiento de las autoridades judiciales. Que en el SIOPER de acceso restringido y con lo s datos del accionante hay registros pendientes de actualización por parte de autoridad competente: (i) medida de aseguramiento vigente de oficio 335 del 31 de julio de 2003, proceso 13640, autoridad: fiscalía ante Tribunales 13, fecha medida: 31 julio de 2003, municipio: Bogotá, delito: falsedad, observación: “… en prov de 16 de junio de 1999 con libertad provis caucion prend y rte a fis 86 secc unid 1 de fe publ y patrim econm…”; y (ii) impedimento salida del país vigente en oficio 2467 del 16 de junio de 1999, proceso: 13640, autoridad: fiscalía ante el Tribunal Superior Bogotá. Que las autoridades judiciales en los registros o quien haga sus veces remitan providencia informando la vigencia de los mismos para proceder a su actualización.

6. CONSIDERACIONES

El apoderado del accionante refirió la vulneración de los derechos al buen nombre y locomoción de su cliente , por lo que solicitó su amparo para que se ordenara al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento que remitiera la solicitud d el accionante del 26 de enero de 2021 a la autoridad competente para resolverla, luego de haber agotado la consulta dentro del término perentorio; que se instara a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao para que prestara el apoyo logístico al juzgado 4 6, y así cumplir con su solicitud, y se prev iniera a la autoridad competente para que

instara a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao para que prestara el apoyo logístico al juzgado 4 6, y así cumplir con su solicitud, y se prev iniera a la autoridad competente para que atienda y resuelva la solicitud en Derecho.

El 26 de abril de 2021 el apoderado del accionante informó la respuesta recibida por la Oficina de Archivo Central en la que le informaron: “… que una vez adelantadas las labores administrativas tendientes a la búsqueda del expediente en la sede de Fontibón donde se tiene la custodia de los procesos penales de la extinta Ley 600, se ubicó el proceso 2000-00030 adelantado en contra de SIBELRadicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 6 de 9

DIAZ TAMAYO, mismo que ser á́ remitido a las instalaciones de Archivo Central en el edificio Hernando Morales Molina el día 29 de abril de 2021 con el fin de que le sean expedidas copias auténticas de los oficios emanados dentro del citado expediente; por medio de los cuales se comunicó a las diferentes autoridades la real situación jurídica tanto de SIBEL DIAZ TAMAYO como de JAIRO RODRIGUEZ ARIZA dentro del citado expediente. Es de precisar que el área Archivo Central desarrolla funciones eminentemente Administrativas, esto es, solo ejerce la custodia de procesos terminados (archive y desarchive de procesos) y no somos competentes para expedir ordenes ni oficios originales ante autoridades con el fin cancelar antecedentes penales. Aunado a lo anterior, esta Dependencia no administra ni actualiza las bases de datos públicas, por lo que, el trámite que se deba efectuar con la

competentes para expedir ordenes ni oficios originales ante autoridades con el fin cancelar antecedentes penales. Aunado a lo anterior, esta Dependencia no administra ni actualiza las bases de datos públicas, por lo que, el trámite que se deba efectuar con la certificación expedida por esta Dependencia ante las entidades competentes para la actualización de sus bases datos, se rá́ responsabilidad del interesado habida cuenta que el Juzgado que conoció́ del proceso se encuentra extinto…”.

El juzgado 46 dijo que no guarda la competencia para resolver su situación; el Centro de Servicios Judiciales SPA Paloquemao dijo que su competencia se circunscribe a procesos de Ley 906 de 2004, por lo que no conocen el del accionante; la Oficina de Apoyo Judicial dijo que no tienen registro de actuación con los datos del accionante. La Oficina de Archivo Central y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial guardaron silencio, pese a haber sido vinculados al trámite.

La DIJIN INTERPOL confirmó las anotaciones que le registran al accionante desde 1999 y que están pendientes de actualización y pese a ello ninguna de las accionadas ni vinculadas le resolvió de fondo el asunto al actor. En el registro de la DIJIN reporta proceso con radicado 13640 de una Fiscalía ante el Tribunal de Bogotá, y en el anexo del accionante donde se aclaró una condena , reporta radicado 2010 00030 por el delito de Falsedad.

El Juzgado 46 resolvió la solicitud con los elementos que contaba, y dijo que no conoce actuación con tra el accionante, no obstante, para la Sala la vulneración de los derechos del actor se concretan

El Juzgado 46 resolvió la solicitud con los elementos que contaba, y dijo que no conoce actuación con tra el accionante, no obstante, para la Sala la vulneración de los derechos del actor se concretan en su debido proceso y habeas , pues pese a que se ubicó elRadicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 7 de 9

expediente, ni siquiera se tiene certeza de la veracidad del auto aclaratorio que anexó y de si la s comunicaciones fueron libradas o no, carga que no es del accionante, sino de la autoridad competente; por lo que ya ubicado el expediente, y como lo informaron, deberá la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá somet erlo al rep arto de los juzgados penales del circuito de Bogotá para que sea aquella autoridad quien conozca la solicitud del accionante y con fundamento en lo que repose en el plenario , le resuelvan en Derecho al accionante.

Advierte la Sala desde ya que no le está diciendo al juzgado que por reparto le corresponda , el sentido en que debe resolver la solicitud. Sin embargo, sí se le debe garantizar a la accionante su debido proceso y habeas data, pues solo aquel juzgado se podrá pronunciar en Derecho cuando cuente con elementos de juicio suficientes para resolverlo , pues los antecedentes y anotaciones contra el siguen vigentes en la DIJIN INTERPOL. La falla de la administración no puede soportarla el accionante, por lo que deben ser removidos para la efectividad de aquéllos.

Se amparará el derecho al debido proceso y habeas data de JAIRO

administración no puede soportarla el accionante, por lo que deben ser removidos para la efectividad de aquéllos.

Se amparará el derecho al debido proceso y habeas data de JAIRO RODRIGUEZ contra la Oficina de A rchivo Central y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá; al primero se le ordenará que en los 10 días siguientes remita el expediente que encontró a la Dirección de Administración Judicial de Bogot á para que éste, en las 48 horas, lo repart a ante un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que en los 30 días siguientes deberá resolver la solicitud del accionante en Derecho. Cada autoridad deberá notificarle del cumplimiento a lo ordenado al accionante y/o su apoderado. El amparo a l os derechos al buen nombre y locomoción serán negados porque pese a mencionarlos, no informó la vulneración de estos frente a los accionados.

Se desvinculará al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la Oficina de Apoyo Judicial de Palo quemao, la DIJIN INTERPOL de la Policía Nacional, al Juzgado 15 Penal del Circuito Ley 600 de 2000 de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales SPA PALOQUEMAO porque no tienen competencia para satisfacer ni vulnerar los derechos del accionante.Radicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 8 de 9

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Amparar el derecho al debido proceso y habeas data del accionante JAIRO RODRIGUEZ ARIZA frente a la Oficina de Archivo Central y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.

7.2 Ordenar a la Oficina de Archivo Central que, dentro de los 10 días siguientes, remita el expediente que encontró a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que éste, en las 48 horas siguientes lo someta a reparto ante un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que, dentro de los 30 días siguientes, deberá resolver la solicitud del accionante en Derecho. Cada autoridad deberá notificarle del cumplimiento a lo ordenado al accionante y/o su apoderado.

7.3 Negar el amparo del derecho de locomoción y buen nombre del accionante JAIRO RODRIGUEZ.

7.4 Desvincular al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, la DIJIN INTERPOL, al Juzgado 15 Penal del Circuito Ley 600 de 2000 de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales SPA

PALOQUEMAO.

7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.6 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

PALOQUEMAO.

7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.6 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 11001 2204 000 2021 01091 00 Página 9 de 9

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Consultar sobre este documento ...