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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01179 00-(04-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01179 00-(04-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01179 00

Accionante: ALEJANDRO BEJARANO GARCÍA

Accionado: JUZGADO 27 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 50 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 4 DE MAYO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por ALEJANDRO BEJARANO GARCÍA contra el Juzgado 27 de Penas de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.

2. HECHOS

Dijo el accionante que el 13 de febrero de 2021 le pidió al juzgado accionado copia de su boleta de libertad y de l auto del 2 de mayo de 2018 de su libertad transitoria para enviarla a la JEP y le definan si es parte de aquel régimen, pero no le respondieron . Solicitó el amparo de su derecho para que se le ordenara responderle.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 23 de abril de 2021 la tutela se repartió al ponente, se avocó, y trasladó al accionado y al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (ii) el 26 de abril de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

y trasladó al accionado y al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (ii) el 26 de abril de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcionalRadicación: 11001 2204 000 2021 01179 00 Página 2 de 4

territorial, como el amparo se impetra contra el Juzgado 27 de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 27 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que vigila los 360 meses de prisión impuestos al accionante por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Sonsón, el 13 de noviembre de 2014 por homicidio en persona protegida; que el Tribunal de Antioquia la confirmó el 31 de agosto de 2015; la Sala de Casación Penal el 2 de agosto de 2017 negó por improcedente (sic) la libertad transitoria condicionada anticipada por no cumplir 5 años de prisión y lo envió a una unidad militar. Que avocó el caso el 25 de abril de 2018; que el 8 de junio de 2017 firmo acta de compromiso ante el Secretario de la JEP , y que el 21 de febrero de 2018 éste allegó concepto del 21 de julio de 2017 ES20170629 -001806 de que cumplía el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016, caso 471 , y que su

concepto del 21 de julio de 2017 ES20170629 -001806 de que cumplía el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016, caso 471 , y que su conducta fue con ocasión del conflicto armado interno. Que el 2 de mayo de 2018 le dieron la lib ertad transitoria, condicionada y anticipada de inmediato; que la solicitud del accionante fue resuelta en correo electrónico info@ostosvaquiro.com el 26 de abril de 2021. Solicitó negar el amparo y su desvinculación.

5.2 INPEC

Dijo que no tienen competencia sobre la pretensión del accionante.

5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el accionante reporta el radicado 2014 00006 00 que conoce el Juzgado 2 7 de Penas de Bogotá; que la solicitud que refirió el accionante no aparece en el centro de servicios que representa, pues el último movimiento data de 2019 , donde se le dio la libertad transitoria, por lo que no amenazan ni ha vulnerado los derechos del accionante, y solicitó su desvinculación.Radicación: 11001 2204 000 2021 01179 00 Página 3 de 4

6. CONSIDERACIONES

El accionante refiere la violación de su derecho de petición 1, pues el Juzgado 2 7 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 13 de febrero de 2021, por lo que solicitó su amparo para que se ordene responderle. El Juzgado 27 de Penas de Bogotá aseguró que

el Juzgado 2 7 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 13 de febrero de 2021, por lo que solicitó su amparo para que se ordene responderle. El Juzgado 27 de Penas de Bogotá aseguró que la solicitud fue resuelta al correo electrónico info@ostosvaquiro.com que aportó en su tutela el 26 de abril de 2021 , con lo requerido, como lo probó con el anexo. El accionado cumplió la pretensión del accionante. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho fundamental vulnerado o amenazado, si la situa ción de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón.

La Corte Constitucional2 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer3. Al no haber violación de derechos fundamentale s frente al Juzgado 2 7 de Penas de Bogotá, el amparo se negará por hecho superado. Se desvinculará al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE PENAS DE BOGOTÁ, p ues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia de satisfacer ni vulnerar esos derechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar, por hecho superado, el amparo del derecho

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar, por hecho superado, el amparo del derecho de petición del accionante ALEJANDRO BEJARANO GARCÍA contra el Juzgado 27 de Penas de Bogotá.

1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”. 2 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 3 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01179 00 Página 4 de 4

7.2 Desvincular al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVO DE PENAS DE BOGOTÁ.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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