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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01240 00-(10-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01240 00-(10-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01240 00

Accionante: JHONNY ALEXANDER ARANGO AGUIRRE

Accionado: JUZGADO 13 DE PENAS DE BOGOTÁ Y COMEB PICOTA

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 54 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 10 DE MAYO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de JHONNY ALEXANDER ARANGO AGUIRRE contra el Juzgado 13 de Penas de Bogotá y el COMEB PICOTA, en amparo de su derecho fundamental de petición.

2. HECHOS

Dijo el accionante que el 19 de marzo de 2014 el Juzgado 5 Especializado de Medellín lo condenó a 9 años, 1 mes y 10 días de prisión; que desde el 19 de junio de 2013 está privado de su libertad y junto a las redenciones que le han concedido ha purgado 8 años, 11 meses y 23,25 d ías, faltándole 1 mes y 17 días para acceder a su libertad por pena cumplida. Que el 9 de febrero de 2021 le pidió al COMEB PICOTA que remitirá al juzgado de penas documentos para el reconocimiento de redención y que el juzgado le resuelva en Derecho, pero no lo han hecho. Pidió el amparo de su derecho.

al COMEB PICOTA que remitirá al juzgado de penas documentos para el reconocimiento de redención y que el juzgado le resuelva en Derecho, pero no lo han hecho. Pidió el amparo de su derecho.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 27 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 28 de abril d e 2021 se avocó, trasladándola a los accionados y se vinculó al INPEC, y al CENTRO DE SERVICIOS D E PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 29, 30 de abril, 3 y 7 de mayo de 2021 contestaron.Radicación: 11001 2204 000 2021 01240 00 Página 2 de 4

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra el Juzgado 13 de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 13 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el 19 de marzo de 2014 el Juzgado 5 Especializado de Medellín condenó al accionante a 9 años, 1 mes y 10 días de prisión, negándosele la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria por coautor de desplazamiento forzado agravado y concierto para delinquir agravado. Que esta descontando la pena desde el 19 de

negándosele la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria por coautor de desplazamiento forzado agravado y concierto para delinquir agravado. Que esta descontando la pena desde el 19 de junio de 2013, cuando fue capturado. Que el 16 de noviembre de 2017 lo avocó. Que la última redención fue por trabajo en enero, febrero y marzo de 2021. Solicitó negar el amparo.

5.2 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión del accionante, por lo que s olicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación.

5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el accionante reporta el radicado 201 4 00052 00 que conoce el Juzgado 13 de Penas de Bogotá, que el 20 y 21 de abril de 2021 negó la libertad por pena cumplida del accionante, pero no registra recursos contra esa decisión. Que no amenazan ni vulneran los derechos del accionante y pidió su desvinculación.Radicación: 11001 2204 000 2021 01240 00 Página 3 de 4

5.4 COMEB PICOTA

Dijo que en oficio 113-COMEB-AJUR-322 del 21 de abril de 2021 el área de gestión legal remitió al juzgado de penas cartilla biográfica, certificados de calificación de conducta y de cómputos por trabajo y/o estudio para redención de pena del accionante, lo cual le notificaron al interno. Pidió negar el amparo por hecho superado.

certificados de calificación de conducta y de cómputos por trabajo y/o estudio para redención de pena del accionante, lo cual le notificaron al interno. Pidió negar el amparo por hecho superado.

6. CONSIDERACIONES

El accionante refiere la violación de su derecho de petición, pues el COMEB PICOTA no ha remitido la documentación al Juzgado 13 de Penas de Bogotá para que resuelva su libertad por pena cumplida, por lo que solicitó su amparo para que se ordene responderle. Este Juzgado dijo que redimió los certificados que allegó el COMEB por trabajo en enero, febrero y marzo de 2021. El Centro de Servicios de Penas dijo que el 20 y 21 de abril de 2021 el juzgado neg ó su libertad por pena cumplida, sin recursos; y que según los anexos, su solicitud de documentos para redención al juzgado es del 9 de febrero de 2021, por octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Ya se resolvió la pretensión del accionante, inclusive redimieron meses adicionales de los que pidió, y según el centro de servicios negó su libertad por pena cumplida. Que el accionante, el 21 de abril de 2021 el juzgado negó su libertad por pena cumplida y le redimió pena; el 4 de mayo de 2021 se anotó que el 29 de abril de 2021 se notificó al condenado en el COMEB el auto del 21 de abril de 2021 y el auto 474 del 21 de abril de 2021 , que resolvió no reponer el auto 0041 del 13 de enero de 2021.

de 2021 y el auto 474 del 21 de abril de 2021 , que resolvió no reponer el auto 0041 del 13 de enero de 2021.

El accionado cumplió la pretensión del accionante , aunque haya negado lo que pidió. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho se satisfizo por el accionado, no procede el amparo. La Corte Constitucional se ha referido a est o como la c esación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto sobre el cual proveer. El amparo se negará por hecho superado. Se desvinculará al INPEC yRadicación: 11001 2204 000 2021 01240 00 Página 4 de 4

al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, p ues no tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar, por hecho superado, el amparo del derecho de petición del accionante JHONNY ALEXANDER ARANGO AGUIRRE contra el COMEB PICOTA y el Juzgado 13 de Penas de Bogotá.

7.2 Desvincular al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVO DE PENAS DE BOGOTÁ.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte

ADMINISTRATIVO DE PENAS DE BOGOTÁ.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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