🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01250 00-(12-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01250 00-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01250 00

Accionante: ERIKA MARÍA MÉNDEZ MORA

Accionado: JUZGADO 8 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 56 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 12 DE MAYO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de ERIKA MARÍA MÉNDEZ MORA contra el Juzgados 8 de Penas de Bogotá en amparo de su s derechos de petición y debido proceso.

2. HECHOS

Dijo la accionante que está en la Cárcel el Buen Pastor de Bogotá condenada por hurto calificado agravado a 112 meses de prisión, que le ha pedido al juzgado accionado su prisión domiciliaria, pero no le responden, por lo que solicitó el amparo de sus derechos.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 28 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 29 de abril de 2021 se avocó y trasladó a los acciona dos y los vinculados: al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, y la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ; (iii) el 29 de

vinculados: al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, y la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ; (iii) el 29 de abril y 5 de mayo de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIARadicación: 11001 2204 000 2021 01250 00 Página 2 de 4

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda al Juzgado 8 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ

Dijo que el 30 de abril de 2021 enviaron la documentación que solicitó la interna se remitiera al juzgado de penas: cartilla biográfica, historial de conducta y certificados para redención. Solicitó su desvinculación porque no han vulnerado ni amenazan los derechos de la accionante.

5.2 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.3 JUZGADO 8 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que vigila el cumplimiento de la condena contra la accionante en el radicado 2014 00004 00 del 17 de marzo de 2015 por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá a 96 meses de prisión por hurto calificado agravado; que apelaron la sentencia y el Tribunal

en el radicado 2014 00004 00 del 17 de marzo de 2015 por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá a 96 meses de prisión por hurto calificado agravado; que apelaron la sentencia y el Tribunal de Bogotá modificó la pena a 115 meses de prisión; está privada de su libertad desde el 13 de febrero de 2014. Que el 6 de abril de 2021 el centro de servicios rec ibió la información de arraigo de la accionante que allegó su defensor y solo hasta el 29 de abril de 2021 les remitieron dicha información, por lo que en auto de esa fecha el juzgado or denó a la Oficina de Asistencia Social de los juzgados de penas verifica ra el arraigo previo a la prisión domiciliaria. Pidió negar el amparo, y su desvinculación.

5.4 CENTRO SERVICIOS PENAS DE BOGOTÁRadicación: 11001 2204 000 2021 01250 00 Página 3 de 4

Dijo que la accionante registra el radicado 201 4 00004 00 que conoce el juzgado 8; que la accionante pidió prisión domiciliaria el 22 de enero de 2021, pero no le ha sido resuelta. El juzgado ordenó acreditar el arraigo y otros antes de resolver. Que no amenazan los derechos de la accionante, por lo que solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

La accionante refiere que el Juzgado 8 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud de prisión domiciliaria, pese a habérselo pedido varias veces. El Juzgado 8 de Penas dijo que en auto del 29 de abril

La accionante refiere que el Juzgado 8 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud de prisión domiciliaria, pese a habérselo pedido varias veces. El Juzgado 8 de Penas dijo que en auto del 29 de abril de 2021 ordenó a la Oficina de Asistencia Social de penas que verificara el arraigo previo al estudio de la prisión domiciliaria de la accionante. El centro de servicios informó que la solicitud de la accionante es del 22 de enero de 2021 y no ha sido resuelta. La Cárcel el Buen Pastor informó que el 30 de abril de 2021 enviaron la documentación que solicitó la interna al juzgado de penas: cartilla biográfica, historial de conducta y certificados para redención.

Tanto el juzgado accionado como el centro de servicios y la cárcel demostraron que solo con ocasión de la tutela impulsaron la actuación, pese a que la accionante la radicó desde enero de 2021, lo cual muestra la vulneración de su debido proces o, razón para amparar sus derechos y ordenarle al Juzgado 8 de Penas de Bogotá que insista en la verificación del arraigo de la accionante, que realice los demás trámites necesarios y que resuelva en Derecho la solicitud de la interna, y se la notifique . Se desvincularán la Cárcel el Buen Pastor de Bogotá, al Centro de Servicios de Penas y al INPEC por su falta de competencia en el caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

su falta de competencia en el caso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVERadicación: 11001 2204 000 2021 01250 00 Página 4 de 4

7.1 Amparar el derecho al debido proceso de la accionante ERIKA MAR ÍA MÉNDEZ MORA contra al Juzgado 8 de Penas de Bogotá.

7.2 Ordenar al Juzgado 8 de Penas de Bogotá que, dentro de los 2 días siguientes a la notificación del fallo, insista en la verificación del arraigo de la accionante ERIKA MENDEZ y que realice los demás tr ámites necesarios frente a la solicitud , y en 5 días adicionales resuelva en Derecho la solicitud de la interna del 22 de enero de 2021, y se la notifique.

7.3 Desvincular al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Consultar sobre este documento ...