TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01272 00-(12-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01272 00-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01272 00
Accionante: CRISTIAN CAMILO MONSALVE RUIZ Accionado: JUZGADOS DE PENAS 23 DE BOGOTÁ Y 4 DE NEIVA, Y MINDEFENSA
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 56 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 12 DE MAYO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de CRISTIAN CAMILO MONSALVE RUIZ contra el Juzgado 23 de Penas de Bogotá, Juzgado 4 de Penas de Neiva y el Ministerio de Defensa, en amparo de sus derechos de locomoción, trabajo y debido proceso.
2. HECHOS
Dijo el accionante que al consultar la base de datos de la rama judicial dio cuenta que no descargaron los datos del proceso 2011 04676, pese a que ya cumplió la pena, por lo que no ha po dido conseguir trabajo; y que igual registra una orden de captura vigente. Que registra ante el Juzgado 4 de Penas de Neiva, radicado 2012 80907 libertad por pena cumplida, pero tampoco han ocultado la información. Que ha sido retenido por eso y solicitó el amparo de sus derechos para que se ordene descargar del sistema la orden de captura que registra y la información de los radicados anotados.
la información. Que ha sido retenido por eso y solicitó el amparo de sus derechos para que se ordene descargar del sistema la orden de captura que registra y la información de los radicados anotados.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 29 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 30 de abril de 2021 se avocó y trasladó a los accionados , y se vinculó a l JUZGADO 10 DE PE NAS DE BOGOTÁ, a la DIJIN INTERPOL, al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 3, 5 y 6 de mayo de 2021 contestaron.Radicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 2 de 6
4. COMPETENCIA
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan al Juzgado 23 de Penas de Bogotá y otros.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 10 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que vigila la pena del 25 de septiembre de 2014 que se profirió contra el accionante por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogotá a 57 meses de prisión por narcotráfico, negándosele la suspensión condicional y la prisión domiciliaria. Que la avocó el 28 de noviembre de 2014; que el 27 de mayo de 2015 la remi tió a sus
a 57 meses de prisión por narcotráfico, negándosele la suspensión condicional y la prisión domiciliaria. Que la avocó el 28 de noviembre de 2014; que el 27 de mayo de 2015 la remi tió a sus homólogos de Neiva porque el condenado fue trasladado a una penitenciaria de esa ciudad, donde permanece. Que la información la dieron con base en las anotaciones en el sistema siglo XXI. Que en auto del 4 de mayo de 2021 ordenó al centro de servicios que ocultaran el proceso contra el accionante en la página web de la rama judicial por el público. También que su centro de servicios trasladara la solicitud del 25 de marzo de 2021 al Juzgado 4 de Penas sobre el paz y salvo por la actuación de referencia.
Que le corresponde al Juzgado 4 de Penas de Neiva librar las comunicaciones respectivas para que le restablezcan su derecho; que la solicitud del accionante no había sido atendida por el alto número de solicitudes que conocen , las cuales se resuelven por orden de llegada , dándole prioridad a los asuntos de los PPL y acciones constitucionales. No obstante, ya la solicitud fue resuelta, por lo que solicitó negar el amparo.
5.2 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.Radicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 3 de 6
5.3 POLICÍA MEBOG
Dijo que su sistema reporta radicado s 2018 02110, 2012 80907, 2011 04676 y 2009 38807 de Medellín. Que el accionante no
5.3 POLICÍA MEBOG
Dijo que su sistema reporta radicado s 2018 02110, 2012 80907, 2011 04676 y 2009 38807 de Medellín. Que el accionante no acreditó haber radicado solicitud a la DIJIN INTERPOL que esté pendiente por resolver o que allegara copia de las decisiones para actualizar la información. Pidió negar la tutela y su desvinculación.
5.4 DIJIN INTERPOL
Dijo que el SIOPER tiene 2 registros: (i) 2021 0134288 del 23 de marzo de 2021; (ii) 2021 0157326 del 8 de abril de 2021. El primero es oficio 19419 del 10 de marzo de 2021 por el cual el Juzgado 23 de Penas de Bogotá extin guió la pena por cumpli miento en el radicado 2011 04676, actualización que se realizó. El segundo es una petición que se respondió el 1 de mayo de 2021 número S2021-0157326/ARAIC-GRUCI 1.10 informándole el registro de 4 condenas vigentes y que para su actualización debía remitir la decisión, respuesta que enviaron al correo electrónico 32fenix3232@gmail.com, el cual confirmó su recibido.
Que son administradores de la información que remiten las autoridades judiciales; que el sistema restringido SIOPER reportan al accionante 5 registros: (i) se actualizó en el radicado 2011 04676 por el Juzgado 23 de Penas de Bogotá; (ii) pendiente por actualizar en el radicado 2018 02110 del Juzgado 32 Penal del Circuito de
por el Juzgado 23 de Penas de Bogotá; (ii) pendiente por actualizar en el radicado 2018 02110 del Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá. Los registros 3, 4 y 5 corresponden a otras condenas vigentes. Solicitó negar el amparo frente a su dependencia.
5.5 JUZGADO 4 DE PENAS DE NEIVA
Dijo que en auto del 5 de octubre de 2016 l o liberó por pena cumplida al accionante y profirió los oficios de Ley a las autoridades del proceso. Que hasta el 15 de abril de 2021 el accionante pidió ocultar el proceso y est á en trámite de ser resuelto por el cúmulo de solicitudes que reciben; que resolvieron sobre el ocultamiento del proceso 2012 0809 07 al dominio público y se lo notificaron ,Radicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 4 de 6
proceso que queda vigente de manera interna. Del radicado 2011 04676 conocieron hasta el 29 de diciembre de 2017 , cuando l o remitió a los juzgados de penas de Bogotá. Solicitó negar por hecho superado el amparo, y su desvinculación.
5.6 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTA
Dijo que en el sistema el accionante registra el radicado 2012 80907 que conoce el juzgado 10; actuación que registra salida desde 2015 al circuito judicial de Neiva. Solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
El accionante refiere la violación de su derecho de locomoción,
al circuito judicial de Neiva. Solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
El accionante refiere la violación de su derecho de locomoción, trabajo y debido proceso, porque los accionados no actualizan la información de los radicados 2011 04676 00 y 2012 80907 00, lo cual le impide conseguir trabajo.
Frente al radicado 2011 04676 00 que conoció el Juzgado 23 de Penas, y aunque esta autoridad no respondió la tutela, conforme al traslado de la DIJIN INTERPOL este registro ya está actualizado por oficio 19419 del 10 de marzo de 2021, sobre la extinción de la pena por pena cumplida y en ese sentido procedieron.
Del radicado 2012 80907 00 el Juzgado 4 de Penas de Neiva informó que el 15 de abril de 2021 el accionante pidió su ocultamiento, solicitud que estaba en tr ámite por el cúmulo de solicitudes que reciben, pero con ocasión de la tutela ordenaron el ocultamiento de ese radicado frente al dominio público, y que queda vigente de manera interna.
El Juzgado 10 de Penas de Bogotá informó que en auto del 4 de mayo de 2021 le ordenó al centro de servicios que ocultaran el proceso contra el accionante radicado 2012 80907 en la consulta en la página web de la rama judicial al público. También ordenó que, por su centro de servicios, se traslad ara la solicitud del 25 deRadicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 5 de 6
en la página web de la rama judicial al público. También ordenó que, por su centro de servicios, se traslad ara la solicitud del 25 deRadicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 5 de 6
marzo de 2021 al Juzgado 4 de Penas para que se pronunciaran del paz y salvo de la referencia, pues ese despacho puso fin a la ejecución de la pena.
Las autoridades correspondientes probaron haber actualizado la información ante la DIJIN INTERPOL , ordenado su ocultamiento según sus competencias. Como el objeto de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó se superó y el derecho se satisfizo, la tutela pierde su razón, imponiendo negar el amparo1 por hecho superado.
Se desvinculará a la DIJIN INTERPOL, al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al MINISTERIO DE DEFENSA, pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos del accionante ni que en sus competencias puedan violarlos o satisfacerlos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrand o justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar la tutela del derecho de locomoción y debido proceso del accionante CRISTIAN CAMILO MONSALVE RUIZ contra los Juzgados 23 y 10 de Penas de Bogotá, y el 4 de Penas de Neiva.
7.2 Desvincular a la DIJIN INTERPOL, al INPEC, al
los Juzgados 23 y 10 de Penas de Bogotá, y el 4 de Penas de Neiva.
7.2 Desvincular a la DIJIN INTERPOL, al INPEC, al
CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL.
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 00660 00 Página 6 de 6
7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.