TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01298 00-(12-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01298 00-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01298 00
Accionante: ESMERALDA ALBA ADAMES
Accionado: JUZGADOS 10 DE PENAS Y 1 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 56 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 12 DE MAYO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de ESMERALDA ALBA ADAMES contra los Juzgados 10 de Penas y 1 Especializado de Bogotá, en amparo de sus derechos al debido proceso, igualdad, favorabilidad y libertad personal.
2. HECHOS
Dijo la accionante que los juzgados vulneraron sus derechos al negarle su libertad condicional, según el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 , y no concederle los recursos ordinarios luego de volver a solicitar la libertad condicional con otra sustentación. Que está detenida desde el 5 de junio de 2017, fue condenada a 69 meses de prisión por concierto para delinquir y narcotráfico; que cumple los requisitos para que se le conceda su libertad condicional, tanto los objetivos como subjetivos, que está en fase de mediana seguridad y cuenta con concepto favorable de rehabilitación. Solicitó el amparo de sus
concierto para delinquir y narcotráfico; que cumple los requisitos para que se le conceda su libertad condicional, tanto los objetivos como subjetivos, que está en fase de mediana seguridad y cuenta con concepto favorable de rehabilitación. Solicitó el amparo de sus derechos para que se invaliden las decisiones de los accionados y le concedan su libertad condicional.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 30 de abril de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 3 de mayo de 2021 se avocó y trasladó a los accionados y losRadicación: 11001 2204 000 2021 01298 00 Página 2 de 4
vinculados: al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, y la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ ; (iii) el 5 de mayo de 2021 contestó el INPEC.
4. COMPETENCIA
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda al Juzgado 10 de Penas de Bogotá y otros.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
6. CONSIDERACIONES
La accionante refiere que el Juzgado 10 de Penas de Bogotá negó su libertad condicional, p or lo que solicitó amparar su debido
6. CONSIDERACIONES
La accionante refiere que el Juzgado 10 de Penas de Bogotá negó su libertad condicional, p or lo que solicitó amparar su debido proceso y concedérsela. Tanto el Juzgado 10 de Penas como el 1 Especializado guardaron silencio frente a la demanda.
Como el traslado solo lo contestó el INPEC, revisada la página web de la rama judicial con los datos de la accionante, se observa que le registra anotación del 3 de mayo de 2021 , que refiere que en oficio 274 contestaron la demanda, pero el Despacho no la conoce, acto seguido, anotación del 6 de mayo de 2021 que refiere auto concede libertad condicional a la condenada , con pago de caución o póliza equivalente a 2 SMLMV y la firma del acta de compromiso; y como última anotación del 10 de mayo de 2021 que refiere ingresa memorial de SANDRA SOLANO con póliza 100339389.Radicación: 11001 2204 000 2021 01298 00 Página 3 de 4
La accionante no probó la vulneración de sus derechos, pues si bien el juzgado accionado le negó antes su libertad condicional, ni siquiera anexó copia de los autos con que está en desacuerdo. Sin embargo, el juzgado se la concedió, como lo reporta la anotación del 6 de mayo de 2021.
El accionado cumplió la pretensión de la accionante y en Derecho. como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido
del 6 de mayo de 2021.
El accionado cumplió la pretensión de la accionante y en Derecho. como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho se satisfizo por el accionado, no procede el amparo. La Corte Constitucional 1 se ha referido a este fen ómeno como la cesación de la actuación, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Al no haber violación de derechos frente al Juzgado 10 de Penas, el amparo se negará por hecho superado.
Se desvincularán al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ , a la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ y al Juzgado 1 Especializado de Bogotá, p ues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia de satisfacer ni vulnerar esos derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar, por hecho superado , la tutela del debido proceso de ESMERALDA ALBA ADAMES frente a l Juzgado 10 de Penas de Bogotá.
7.2 Desvincular al JUZGADO 1 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE
BOGOTÁ, y la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ.
7.2 Desvincular al JUZGADO 1 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE
BOGOTÁ, y la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ.
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01298 00 Página 4 de 4
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.4 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.