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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01350 00-(19-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01350 00-(19-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01350 00

Accionante: ÁLVARO RODRÍGUEZ RUBIANO

Accionado: JUZGADO 18 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 59 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 19 DE MAYO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por ÁLVARO RODRÍGUEZ RUBIANO contra el Juzgado 18 de Penas de Bogotá por la vulneración de su derecho de petición y debido proceso.

2. HECHOS

El accionante dijo que el 27 de noviembre de 2017 el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 8 años y 9 meses de prisión por estafa agravada, delito masa, radicado 2014 01448 00, con orden de captura 2020 0694, cuando estaba en prisión domiciliaria en el radicado 2016 00577 00. Que el 15 de diciembre de 2020 el accionado acumuló jurídicamente las penas de ambos radicados 2016 00577 y 2014 01448; que el 11 de marzo de 2021 se legalizó su captura y quedó a disposición del accionado ; que el 25 de marzo de 2021 le pidió al juzgado que le notifica ran el auto

radicados 2016 00577 y 2014 01448; que el 11 de marzo de 2021 se legalizó su captura y quedó a disposición del accionado ; que el 25 de marzo de 2021 le pidió al juzgado que le notifica ran el auto que decretó la acumulación jurídica, pero no lo han hecho; que el 8 de abril de 2021 le pidió al juzgado copia de la condena y reiteró la del 25 de marzo de 2021. Que la p ágina de la rama judicial dio cuenta que quedó fijado en estados, pero no ha sido notificado , pese a sus solicitudes de notificación en el COMEB PICOTA. Pidió el amparo de sus derechos para que se ordenara al accionado responda sus solicitudes del 25 de marzo y 8 de abril de 2021.

3. ACTUACIÓN PROCESALRadicado: 11001 2204 000 2021 01350 00 Página 2 de 5

(i) El 6 de mayo de 2021 el caso se repartió al ponente, se avocó y se trasladó al accionado, y se vinculó al INPEC, al COMEB PICOTA, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS y al JUZGADO 45 PENAL DEL CIRCUITO; (ii) el 7, 10 y 18 de mayo de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra un Juzgado de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra un Juzgado de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 INPEC

Dijo que no es competente para resolver y pidió su desvinculación.

5.2 JUZGADO 18 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que en auto 1125 del 9 de agosto de 2018 acumul ó las penas del accionante por las sentencias de los Juzgados 16 y 53 Penales del Circuito de Bogotá del 21 de febrero y 20 de abril de 2017, en los que fue condenado por estafa agravada , modalidad masa , agravada, y estafa agravada en masa en concurso con conci erto para delinquir, fijándose la pena en 97 meses de prisión y multa de 209,5 SMLMV; que negó la prisión domiciliaria por prohibición legal, por lo que en firme, se dispuso su traslado al COMEB para purgar la pena; que e se auto lo confirmó la Sala Penal d el Tribunal de Bogotá el 24 de julio de 2019.

Que el accionante fue capturado el 1 de septiembre de 2019 en vía pública, y puesto a disposición de la fiscalía por fuga de presos, autoridad que dispuso su libertad. Que por otra sentencia, hubo acumulación jurídica de penas el 15 de diciembre de 2020 de lasRadicado: 11001 2204 000 2021 01350 00 Página 3 de 5

autoridad que dispuso su libertad. Que por otra sentencia, hubo acumulación jurídica de penas el 15 de diciembre de 2020 de lasRadicado: 11001 2204 000 2021 01350 00 Página 3 de 5

impuestas por los juzgados 16, 45 y 53 Penales del Circuito de Bogotá el 21 de febrero, 27 de noviembre y 20 de abril de 2017 , radicados 2016 01471 00, 2014 01448 01 y 2016 00577 00 , en los que se declaró responsable por estafa agravada, modalidad masa, agravada, estafa agravada en modalidad masa y concierto para delinquir, y estafa agravada en modalidad masa y concierto para delinquir, fijándola 176 meses y 10 días de prisión; procesos por los que el accionante está preso desde el 25 de septiembre de 2017; que en auto del 5 de mayo de 2021 se ordenó que su centro de servicios notificar a al accionante el auto del 15 de diciembre de 2020 , la cual se le notificó el 7 de mayo de 2021. Solicitó negar el amparo, y su desvinculación.

5.3 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que a l accionante le registra el radicado 201 6 00577 que conoce el juzgado 18; que las solicitudes del accionante que radicó el 7 y 9 de abril de 2021 según el sistema de gestión, sobre notificación de un auto y copias de un fallo, fueron ingresadas al juzgado, pero no se ha pronunciado. Que al accionante ya se le

el 7 y 9 de abril de 2021 según el sistema de gestión, sobre notificación de un auto y copias de un fallo, fueron ingresadas al juzgado, pero no se ha pronunciado. Que al accionante ya se le había retirado la prisión domiciliaria en auto de l 9 de agosto de 2018, por lo que se ordeno su traslado, pero al proferirse la decisión del 15 de diciembre de 2020 con acumulación jurídica de penas, se intentó la notificación en su domicilio , generando el informe del notificador que se anexa, dándose su captura, por lo que a la expedición de la providencia no estaba en su domicilio y solo hasta ahora se notifica. Que la imposibilidad de notificar al accionante en su domicilio y su petición de serlo en reclución, más la petición de copias, se encuentran a la espera de la decisión del juzgado.

5.4 COMEB PICOTA

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.5 JUZGADO 45 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁRadicado: 11001 2204 000 2021 01350 00 Página 4 de 5

Dijo que condenaron al accionante el 27 de noviembre de 2017 a 105 meses de prisión por estafa agravada en masa y concierto para delinquir agravado; que apelaron y en fallo del 24 de abril de 2018 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá redujo la multa a 333,3 SMLMV. Que la demanda de casación el 4 de diciembre de 2019 se inadmitió, la cual se notificó al condenado el 20 de enero de 2020. Que

la Sala Penal del Tribunal de Bogotá redujo la multa a 333,3 SMLMV. Que la demanda de casación el 4 de diciembre de 2019 se inadmitió, la cual se notificó al condenado el 20 de enero de 2020. Que desconocen los trámites posteriores a su condena , porque son del conocimiento del juzgado de penas que la vigila.

6. CONSIDERACIONES

El accionante dice que el Juzgado 18 de Penas vulnera su debido proceso1 y petición porque pidió la notificación del auto del 15 de diciembre de 2020 y copia de la sentencia que lo condenó, pero no le respondieron. El Juzgado dijo que en auto del 5 de mayo de 2021 le ordenó a su centro de servicios notificar al accionante del auto del 15 de diciembre de 2020, la cual se cumplió el 7 de mayo de 2021, como consta en el anexo, con lo cual se entendería superada la vulneración del derecho.

No obstante, revisadas las solicitudes del accionante no existe claridad si la copia de la sentencia que pidió es del auto del 15 de diciembre de 2020 o de la sentencia que lo condenó, pues en su solicitud dijo: “… le solicito … se sirva ordenar a quien corresponda para que se me notifique en forma personal y poder ejercer el derecho a la defensa y la contradicción. De igual manera, le solicito … que a través de mi correo electrónico me sea allegada copia de l mismo junto con la copia de la sentencia condenatoria…”. Como el juzgado nada dijo al respecto, se exhortará a que, si no lo ha hecho,

… que a través de mi correo electrónico me sea allegada copia de l mismo junto con la copia de la sentencia condenatoria…”. Como el juzgado nada dijo al respecto, se exhortará a que, si no lo ha hecho, verifique cuál copia de sentencia es la que requiere el accionante y se la remita en las 48 horas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

1 “…El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio … sin dilaciones injustificadas…”.Radicado: 11001 2204 000 2021 01350 00 Página 5 de 5

7. RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición y debido proceso del accionante ÁLVARO RODRÍGUEZ RUBIANO contra el Juzgado 18 de Penas de Bogotá.

7.2 Exhortar al Juzgado 18 de Penas de Bogotá que, si no lo ha hecho, verifique en la solicitud del 8 de abril de 2021 del accionante ÁLVARO RODRÍGUEZ, cuál copia de sentencia es la que requiere y se la remita en las 48 horas.

7.3 Desvincular al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al INPEC, al COMEB PICOTA y al JUZGADO 45 PENAL

DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.

7.3 Desvincular al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, al INPEC, al COMEB PICOTA y al JUZGADO 45 PENAL

DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.

7.4 Contra este fallo procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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