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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01401 00-(24-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01401 00-(24-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01401 00

Accionante: JESÚS ALFREDO LUNA SALAZAR

Accionado: JUZGADO 5 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 60 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 24 DE MAYO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por JESÚS ALFREDO LUNA SALAZAR contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá por la vulneración de su s derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

2. HECHOS

Refirió el accionante que fue condenado por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Soacha el 8 de febrero de 2017 a 5 años y 4 meses de prisión, que el juzgado accionado le ha redimido la pena impuesta, que el 26 de febrero de 2020 le concedieron su libertad condicional, que ha purgado 69 meses y 5 días de prisión , y fue condenado a 64 meses, por lo que no hay necesidad de continuar ejecutando la condena (sic), y tiene derecho a su libertad por pena cumplida , lo cual debe concederle el juzgado. Pidió el amparo de sus derechos.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

condena (sic), y tiene derecho a su libertad por pena cumplida , lo cual debe concederle el juzgado. Pidió el amparo de sus derechos.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 10 de mayo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 11 de mayo de 2021 se avocó, se trasladó a l accionado y a los vinculados: INPEC, CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO SOACHA; (iii) el 11 y 14 de mayo de 2021 contestaron.Radicado: 11001 2204 000 2021 01401 00 Página 2 de 4

4. COMPETENCIA

Según el artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial . Por eso la segunda instancia toca a esta Sala de Decisión , pues el amparo se impetra contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 5 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el accionante fue condenado por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Soacha a 64 meses de prisión y multa de 667 SMLMV por narcotráfico el 8 de febrero de 2017; que ha estado privado de su libertad desde el 4 de agosto de 2016 hasta el 14 de mayo de 2020, cuando el juzgado que lo condenó libró boleta de libertad 007 por la libertad condicional concedida en segunda instancia en auto

su libertad desde el 4 de agosto de 2016 hasta el 14 de mayo de 2020, cuando el juzgado que lo condenó libró boleta de libertad 007 por la libertad condicional concedida en segunda instancia en auto del 12 de marzo de 2020. Que en auto del 9 de agosto de 2019 negaron su libertad condicional, apeló y se remitió al fallador para desatar el recurso, pero desconocían la revocatoria del auto del 9 de agosto de 2019 y su libertad condicional, como el porque de la omisión en el trámite de la libertad, y que requerido el juzgado fallador, el 17 de febrero de 2021 regresó el proceso con copia de la decisión del 12 de marzo de 2020, pero no remitieron el acta de compromiso del condenado ni la boleta de libertad, por lo que en auto del mismo día requirieron de nuevo al juzgado fallador. Que el 13 de mayo de 2021 recibieron por correo e lectrónico del juzgado de conocimiento esa documentación, por lo que en auto 429 del 13 de mayo de 2021 liber ó a l accionante y archiv ó las diligencias. Aclaró que el accionante no radicó ninguna solicitud.

5.2 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.3 CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁRadicado: 11001 2204 000 2021 01401 00 Página 3 de 4

Dijo que el accionante registra el radicado 2016 80073 que conoce el juzgado 5; que el accionante no ha pedido su liberación definitiva ni la extinción de la condena porque debe decretarse de oficio por

Dijo que el accionante registra el radicado 2016 80073 que conoce el juzgado 5; que el accionante no ha pedido su liberación definitiva ni la extinción de la condena porque debe decretarse de oficio por el juzgado. No obstante, sí debe pedirlo porque solo así podría predicar la vulneración de sus derechos. Solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

El accionante refiere la violación de su derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, pues el Juzgado 5 de Penas de Bogotá no ha decretado su liberación definitiva dentro del radicado que vigila una condena en su contra, por lo que solicitó su amparo para que se ordene resolverle. El Juzgado 5 de Penas , luego de aclarar que el accionante no les ha radicado solicitud, dijo que en auto 429 del 13 de mayo de 2021 decretó su liberación y el archivo de las diligencias. El accionado cumplió la pretensión del accionante. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, si el hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. Al no haber violación de derechos frente al Juzgado 5 de Penas de Bogotá, el amparo se negará por hecho superado , pero en garantía de los derechos del accionante se exhortará al juzgado la notificación de ese auto. Su derecho a la igualdad será negado, porque no refirió su vulneración.

Se desvinculará al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE

accionante se exhortará al juzgado la notificación de ese auto. Su derecho a la igualdad será negado, porque no refirió su vulneración.

Se desvinculará al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al JUZGADO 2 PENAL CIRCUITO DE SOACHA, p ues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales ni tienen, en esta situación, competencia de satisfacer ni vulnerar esos derechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVERadicado: 11001 2204 000 2021 01401 00 Página 4 de 4

7.1 Negar el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante JESÚS ALFREDO LUNA SALAZAR contra el Juzgado 5 de Penas de Bogotá.

7.2 Exhortar al Juzgado 5 de Penas de Bogotá que en 48 horas notifique al accionante el auto del 13 de mayo de 2021.

7.3 Negar el amparo del derecho a la igualdad del accionante JESÚS LUNA.

7.4 Desvincular al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y al JUZGADO 2 PENAL CIRCUITO DE SOACHA.

7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.6 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7.5 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.6 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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