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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01470 00-(27-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01470 00-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01470 00

Accionante: FERNANDO ACOSTA ROMERO Accionado: JUZGADOS 6 Y 7 DE PENAS DE BOGOTÁ, CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVO DE PENAS DE BOGOTÁ, REGISTRADURIA NACIONAL

Y PROCURADURIA GENERAL

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: AMPARA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 63 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 27 DE MAYO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de FERNANDO ACOSTA ROMERO contra los Juzgados 6 y 7 de Penas de Bogotá, Centro de Servicios Administrativo de Penas de Bogotá , R egistraduria Nacional y Procuraduría General, en amparo de su s derechos de petición, debido proceso y habeas data.

2. HECHOS

Dijo el accionante que el 28 de agosto de 2003 fue condenado por el Juzgado 8 Especializado de Bogotá a 18 años de prisión; que el 27 de agosto de 2013 el Juzgado 6 de Penas de Bogotá le otorgó su libertad condicional, previa caución prendaria de 10 SMLMV, en esa época $ 5.895. 000, que consignó en el Banco Agrario de Colombia a favor del mentado juzgado con título de dep ósito

su libertad condicional, previa caución prendaria de 10 SMLMV, en esa época $ 5.895. 000, que consignó en el Banco Agrario de Colombia a favor del mentado juzgado con título de dep ósito A5393002 con su nombre y cédula; que luego su proceso se remitió al homologo 7, que el 4 de marzo de 2021 declaró su libertad definitiva (sic) , se ordenó s u comunicación a las entidades respectivas, y la devolución de la póliza judicial, pero nada se cumplió, por lo que tuvo que presentar su tutela, además porque el Banco Agrario le informó que el título fue reclamado por JULIO RUIZ el 3 de junio de 2016, cuando aún no tenía su libertad, por lo que solicitó el amparo de sus derechos.

3. ACTUACIÓN PROCESALRadicación: 11001 2204 000 2021 01470 00 Página 2 de 6

(i) El 14 de mayo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 18 de mayo de 2021 se avocó , trasladó a los accionados , y vinculados al INPEC, JUZGADO 8 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y DIJIN INTERPOL; (iii) el 19, 20 y 21 de mayo de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se re partirá al superior funcional territorial. La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se re partirá al superior funcional territorial. La impugnación toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues se demandan a los Juzgados 6 y 7 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 6 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que vigiló la condena en el radicado 2003 00026 00 , que fue condenado por simulación de investidura o cargo y secuestro extorsivo por el Juzgado 8 Especializado de Bogotá , que lo avocó para ejecución el 5 de agosto de 2005. Que el 26 de septiembre de 2014 remitió el expediente al Juzgado 27 de Penas de Bogotá, antes J108EPMS (sic) de Descongestión de Bogotá por orden del Consejo de la Judicatura; y que este juzgado lo remitió al homologo 7 el 5 de agosto de 2016; que el accionante no está preso por cuenta del Despacho que representa, por lo que solicitó su desvinculación.

5.2 JUZGADO 7 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que vigila la condena del 28 de agosto de 2003 del Juzgado 8 Especializado de Bogotá contra el accionante por secuestro extorsivo y simulación de investidura o cargo de 18 años de prisión, negándose la suspensión condicional y la prisión domiciliaria . Que el 27 de agosto de 2013 el homologo 6 le concedió su libertad

extorsivo y simulación de investidura o cargo de 18 años de prisión, negándose la suspensión condicional y la prisión domiciliaria . Que el 27 de agosto de 2013 el homologo 6 le concedió su libertad condicional con per íodo de prueba de 7 años y 1,5 días , previa caución prendaria. Que el Despach o que preside decretó suRadicación: 11001 2204 000 2021 01470 00 Página 3 de 6

liberación definitiva y ordenó el archivo del proceso, comunicaciones a las autoridades que conocieron el expediente y devolución de la caución, pero no ha cobrado firmeza, pues se fijó en estado de los juzgados de penas; que en ga rantía de sus derechos, por auto del 19 de mayo de 2021 ordenó que una vez cobrara firmeza el auto que decretó su liberación definitiva , se libraran las comunicaciones y se le expidiera la certificación del estado del proceso y ofició al Juzgado 6 de Penas para que la conversión del título judicial ante su Despacho para realizar su entrega. Solicitó su desvinculación.

5.3 JUZGADO 8 ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ

Dijo que por reparto conoció el radicado 2003 00026 contra el accionante por secuestro extorsivo y simulación de investidura; que en sentencia del 28 de agosto de 2003 lo condenó a 18 años de prisión y multa de 2.010 SMLMV, y una ve z cobró su ejecutoria, lo remitió al reparto de los juzgados de penas, correspondiéndole a la fecha al Juzgado 7 de Penas, autoridad que deberá pronunciarse

prisión y multa de 2.010 SMLMV, y una ve z cobró su ejecutoria, lo remitió al reparto de los juzgados de penas, correspondiéndole a la fecha al Juzgado 7 de Penas, autoridad que deberá pronunciarse frente a los hechos planteados por el accionante. Pidió negar el amparo y su desvinculación.

5.4 PROCURADURÍA GENERAL

Dijo que no han vulnerado ni amenazan los derechos del accionante según su pretensión; que frente a la eliminación de antecedentes el Grupo SIRI le informó que en el caso del accionante le registra una anotación, son solo administ radores de la información y que requieren la orden de la autoridad judicial para su actualización.

5.5 REGISTRADURIA NACIONAL

Dijo que con los datos del accionante le registra vigente una suspensión de derechos políticos por orden del Juzgado 8 Especializado de Bogotá, por 18 años desde el 7 de febrero de 2005 hasta el 7 de febrero de 2023, como se estableció en la Resolución 3044 de 2005 y después se rehabilitarían sus derechos civiles yRadicación: 11001 2204 000 2021 01470 00 Página 4 de 6

políticos, pero la autoridad judicial competente podría remiti rles la orden para actualizar la información. Pidió negar el amparo.

5.6 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.7 DIJIN INTERPOL POLICÍA NACIONAL

Dijo que el SIOPER no hay registro de autoridad judicial que

5.6 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.7 DIJIN INTERPOL POLICÍA NACIONAL

Dijo que el SIOPER no hay registro de autoridad judicial que adjuntara auto para actualizar lo que reclama el accionante, lo cual es necesario, pues son administradores de la información. Que en el SIOPER de acceso restringido al accionante le registran 2 anotaciones: una condena vigente y un impedimento de salida d el país vigente. Solicitó su desvinculación.

5.8 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que al accionante le registra el radicado 2003 00026 00 que conoce el Juzgado 7; que el 4 de marzo de 2021 se le concedió la extinción de la condena, y se tramita su notificación para que una vez en firme, se libren las comunicaciones; que con ocasión de la tutela procedieron a la notificación por estado del 19 de mayo de 2021 para que cobre firmeza y poder realizar el trámite posterior. Que la devolución de la caución es exclusiva del juzgado de penas. Que no han vulnerado ni amenazan los derechos del accionante.

5.9 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Dijo que el depósito judicial con los datos del accionante registra con estado pagado por conversión y pendiente de pago con corte al 19 de mayo de 2021; que la información está registrada en la base de datos, y el mentado depósito judicial por $ 5.895.000 está a ordenes del Juzgado 6 de Penas con estado pagado en efectivo a

al 19 de mayo de 2021; que la información está registrada en la base de datos, y el mentado depósito judicial por $ 5.895.000 está a ordenes del Juzgado 6 de Penas con estado pagado en efectivo a JULIO RUIZ. Pidió su desvinculación.Radicación: 11001 2204 000 2021 01470 00 Página 5 de 6

6. CONSIDERACIONES

El accionante refiere la violación de su derecho de petición1, habeas data y debido proceso , porque los accionados no han actualizado su información desde que se decretó la extinción de su condena y liberación definitiva en auto del 4 de marzo de 2021. El Juzgado 7 de Penas de Bogotá y su centro de servicios aseguraron que en auto del 4 de marzo de 2021 se extinguió la co ndena, se ordenó el archivo del proceso, librar las comunicaciones a las autoridades que conocieron el expediente y devolución de la caución, pero la decisión aún no estaba en firme, pues solo con ocasión de la tutela procedieron a su notificación por estados del 19 de mayo de 2021, y que además ofició para que el Juzgado 6 de Penas realizara la conversión del título judicial ante su Despacho para entregarlo.

Si bien las autoridades competentes demostraron haber resuelto las solicitudes del accionante, solo con ocasión de la tutela impulsaron su trámite, pues luego de haberse decretado la extinción de la pena, ésta no se había materializado frente a las autoridades e inclusive solo hasta el 19 de mayo de 2021 el juzgado de penas requirió a su homólogo para la devolución del dep ósito judicial del accionante.

ésta no se había materializado frente a las autoridades e inclusive solo hasta el 19 de mayo de 2021 el juzgado de penas requirió a su homólogo para la devolución del dep ósito judicial del accionante. Por tanto, se amparará el debido proceso del accionante y se ordenará al Juzgado 7 de Penas de Bogotá que vigile mediante su centro de servicios, el cumplimiento de lo que ordenó en el auto del 4 de marzo de 2021; y que una vez reciba respuesta del Juzgado 6 de Penas frente a lo que le solicitó el 19 de mayo de 2021, le resuelva en Derecho al accionante y se lo notifique. Se desvinculará al Juzgado 6 de Penas de Bogotá, a la Registraduria Nacional, a la Procuraduría General, al INPEC, al Juzgado 8 Especializado de Bogotá, al Banco Agrario de Colombia y a la DIJIN INTERPOL, pues frente a ellos no se observó vulneración de derechos del accionante ni que en sus competencias puedan violarlos o satisfacerlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”.Radicación: 11001 2204 000 2021 01470 00 Página 6 de 6

7. RESUELVE

7.1 Amparar el debido proceso y habeas data del

para garantizar los derechos fundamentales…”.Radicación: 11001 2204 000 2021 01470 00 Página 6 de 6

7. RESUELVE

7.1 Amparar el debido proceso y habeas data del accionante FERNANDO ACOSTA ROMERO contra el Juzgado 7 de Penas de Bogotá y su centro de servicios administrativo.

7.2 Ordenar al Juzgado 7 de Penas de Bogotá que en 5 días vigile, por su centro de servicios, e l cumplimiento de lo que ordenó en el auto del 4 de marzo de 2021; y una vez reciba respuesta del Juzgado 6 de Penas de Bogotá , frente a lo que le solicitó el 19 de mayo de 2021, resuelva en Derecho al accionante y se lo notifique.

7.3 Desvincular al Juzgado 6 de Penas de Bogotá, a la Registraduría Nacional, a la Procuraduría General, al INPEC, al Juzgado 8 Especializado de Bogotá, al Banco Agrario de Colombia y a la DIJIN INTERPOL.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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