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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01527 00-(02-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01527 00-(02-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01527 00

Accionante: JORGE AURELIO RUIZ MOLANO

Accionado: JUZGADO 21 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: DECLARA IMPROCEDENTE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 67 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 2 DE JUNIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de JORGE AURELIO RUIZ MOLANO contra el Juzgado 21 de Penas de Bogotá, en amparo de sus derechos de petición, debido proceso e igualdad.

2. HECHOS

Pese a la dificultad de lectura de la demanda, se puede concluir que el accionante está recluido en la Cárcel Modelo; que en marzo de 2021 le pidió al juzgad o la acumulación jurídica de penas de la sentencia en su contra de los Juzgados 2 y 3 Penal del Circuito de Tunja. Solicitó el amparo de sus derechos de petición, debido proceso e igualdad para que se ordenara modificar el auto 0673 del 9 de julio de 2020 y se acumulen los dos procesos por los que fue condenado por hurto calificado agravado a 12 años de prisión y el otro a 32 meses por hurto calificado agravado, con cohecho, y que

9 de julio de 2020 y se acumulen los dos procesos por los que fue condenado por hurto calificado agravado a 12 años de prisión y el otro a 32 meses por hurto calificado agravado, con cohecho, y que también se acumulara el per íodo que estuvo pr eso en el radicado 2017 00020. Y se compulsen copias a la Procuraduría.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 20 de mayo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 21 de mayo de 2021 se avocó, trasladándola al accionado y se vinculó al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, a la CÁRCEL MODELO DE BOGOTÁ, al JUZGADO 2 PENAL DELRadicación: 11001 2204 000 2021 01527 00 Página 2 de 6

CIRCUITO DE TUNJA y al JUZGADO 28 DE PENAS DE BOGOTÁ; (iii) el 21, 24 y 25 de mayo de 2021 contestaron.

4. COMPETENCIA

Según el artículo 1 -4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo se impetra contra el Juzgado 21 de Penas de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 21 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que esta misma tutela ya fue conoci da el Tribunal de Bogotá

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 21 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que esta misma tutela ya fue conoci da el Tribunal de Bogotá con ponencia del magistrado RAFAEL LOPEZ, radicado 2021 01154, y la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado EYDER PATIÑO, radicado 2021 00890. No obstante, vigila la sentencia del radicado 2019 80069 que profirió el Juzgado 1 Penal del Circuito de Facatativá del 23 de septiembre de 2019 en la que fue co ndenado a 24 meses de prisión como cómplice de uso de documento falso, negándosele la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.

Que en auto del 9 de julio de 2020 se acumularon las penas de los radicados 2019 80069 y 2017 00020, fijándose pena acumulada de 50 meses de prisión y multa de 33,33 SMLMV, auto que está apelado. Que el condenado por las sentencias acumuladas ha estado privado de su libertad así: (i) en el proceso 2017 00020 del 4 de enero de 2017 y el 14 de octubre de 2 017 por 9 meses y 11 días; (ii) en el proceso 2019 80069 del 10 de julio de 2019 a la fecha (sic) por 22 meses y 15 días. Que descontó 34 meses y 3 días; que en auto del 9 de julio de 2020 resolvió su solicitud de redención de pena, presentó reposición y a pelación, el cual se resolvió en auto

(sic) por 22 meses y 15 días. Que descontó 34 meses y 3 días; que en auto del 9 de julio de 2020 resolvió su solicitud de redención de pena, presentó reposición y a pelación, el cual se resolvió en auto del 15 de septiembre de 2020 y mantuvo su decisión y se concedió la apelación ante el Tribunal de Bogotá, que lo confirmó en auto del 23 de febrero de 2021.Radicación: 11001 2204 000 2021 01527 00 Página 3 de 6

Que recibió la vigilancia de la pena que se le impuso en el radicado 2017 00020, en el cual era requerido para cumpli r la pena, por lo que de oficio en auto del 9 de julio de 2020 se decretó la acumulación jurídica de penas en el proceso 2019 80069 y el nuevo a conocer 2017 00020, fijándose pena acumulada de 50 meses de prisión; que el defensor rep uso y apel ó, que resolvieron la reposición en auto del 15 de septiembre de 2020 y mantuvo su decisión, y se remitió al Tribunal de Bogotá para la apelación.

Que fue devuelto el caso una vez que se notificó la decisión, en auto del 23 de febrero de 2021, que aludió solo a la apelación, en cuanto al auto del 9 de julio de 2020 que reconoció redención , y se pudo determinar que registra el 15 de septiembre de 2020 3 autos: (i) acumula penas; (ii) resuelve reposición del auto del 9 de julio de 2020 que reconoció redenci ón y concede apelación ; (iii) resuelve

determinar que registra el 15 de septiembre de 2020 3 autos: (i) acumula penas; (ii) resuelve reposición del auto del 9 de julio de 2020 que reconoció redenci ón y concede apelación ; (iii) resuelve reposición contra el auto del 9 de julio de 2020 que acumuló penas y conced ió la apelación. Que se imprimió dos veces el auto que resolvió la reposición contra el auto del 9 de julio de 2020 que reconoció redención parcial al sentenciado y concedió apelación, es decir, pese a que el juzgado deci dió, en cuanto a la reposición contra el auto del 9 de julio de 2020 que acumuló pena, y concedió la apelación, éste no fue impreso, integrado al proceso ni notificado a las partes, menos remitido al Tribunal para desatar la apelación.

Que en auto del 17 de marzo de 2021 resolvió la reposición contra el auto del 9 de julio de 2020 y concedió la apelación , y cobrada firmeza el 23 de abril de 2021 , lo remitió el 26 de abril de 2021 al Tribunal para que se tramitara la apelación. Que en auto del 15 de septiembre de 2020 y por solicitud del accionante de acumulación jurídica, se negó por improcedente y no se presentaron recursos; que luego pidió su libertad condicional y le fue resuelta en auto del 4 de diciembre de 2020; que el 17 de marzo de 2021 volvió a resolver solicitud de libertad condicional. Que no han vulnerado los derechos del accionante ni de su apoderado, pues todas le han sido resueltas y que la tutela no es una tercera instancia judicial.

resolver solicitud de libertad condicional. Que no han vulnerado los derechos del accionante ni de su apoderado, pues todas le han sido resueltas y que la tutela no es una tercera instancia judicial.

5.2 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.Radicación: 11001 2204 000 2021 01527 00 Página 4 de 6

5.3 CENTRO SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que reporta primer proceso acumulado con proceso 2019 80069 con el radicado 2017 00020 que conoce el Juzgado 21; el segundo con el radicado 2017 00020 y con nueva solicitud de acumulación en el radicado 2019 80069 que conoce el Juzgado 21; nueva petición de acumulación radicado 2011 80058 que conoce el juzgado 21; que el juzgado 21 conoce 3 radicados del accionante : 2017 00020, 2019 80069 y 2011 80058, y ya se acumula ron los 2017 00020 y 2019 80069 en 50 meses de prisión; que pidió nueva acumulación al radicado 2019 80069, que ingresaron al Despacho, pero en el registro no reporta habérsela resuelto. Que hubo igual solicitud de acumulación en el radicado 2011 80058, de la que no hay cuenta de habérsele resuelto. Solicitó su desvinculación.

5.4 JUZGADO 28 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que en la actualidad su Despacho no conoce proceso contra el accionante y desconoce el trámite sobre la acumulación jurídica que

5.4 JUZGADO 28 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que en la actualidad su Despacho no conoce proceso contra el accionante y desconoce el trámite sobre la acumulación jurídica que pretende, pues el 5 de diciembre de 2019 remitió el radicado 2017 00020 a su homologo 21, que lo avocó el 17 de enero de 2020.

5.5 JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO DE TUNJA

Dijo que conoció el radicado 2011 80058 contra el accionante por hurto calificado agravado y porte ilegal de armas con sentencia del 28 de mayo de 2018; que el defensor apeló y el Tribunal de Tunja lo confirmó, y que a la fecha no conocen el expediente porque está en el Juzgado 21 de Penas de Bogotá.

5.6 JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE TUNJA

Dijo del radicado 2017 00020 contra el accionante po r hurto calificado agravado en concurso con cohecho por dar u ofrecer; que el 30 de julio de 2019 se le condenó por preacuerdo que presentó el 27 de mayo de 2019 a 32 meses de prisión y multa de 33,33Radicación: 11001 2204 000 2021 01527 00 Página 5 de 6

SMLMV, sin suspensión condicional ni la prisión domiciliaria. Que la sentencia cobró su ejecutoria el mismo día de su lectura, 30 de julio de 2019, porque se notificó en estrados y no fue recurrida, por lo

SMLMV, sin suspensión condicional ni la prisión domiciliaria. Que la sentencia cobró su ejecutoria el mismo día de su lectura, 30 de julio de 2019, porque se notificó en estrados y no fue recurrida, por lo que en oficio 1768 del 31 de julio de 2019 se remitieron al juzgado 28 de penas de Bogotá, y que no tienen solicitud pendiente.

6. CONSIDERACIONES

El accionante refiere la violación de sus derechos de petición, debido proceso e igualdad, por lo que pidió que se revocara el auto 0673 del 9 de julio de 2020 y se compulsaran copias a la Procuraduría para las sanciones respectivas. El Juzgado 21 de Penas de Bogotá, previo a hacer el recuento de los hechos, advirtió que ya una autoridad se había pronunciado sobre la demanda en fallo del 23 de marzo de 2021 con ponencia del magistrado HUGO QUINTERO, decisión que anexó, así como la copia de la demanda.

La Sala no cuenta con elementos para determinar si hubo doble reparto de la Secretaría o si existe temeridad por el accionante para conseguir un pronunciamiento distinto, pero revisados los dos escritos, tanto el que conoció la Corte Suprema, como el de este radicado, son idénticos: en fecha, hechos, pretensio nes y sujetos, y como existe un fallo que lo resolvió, la Sala no puede, con conocimiento de aqu él, emitir un o nuevo, pues el estudio ya se realizó, razón para declarar improcedente la demanda.

La página web de la rama judicial frente al asunto muestra 2

conocimiento de aqu él, emitir un o nuevo, pues el estudio ya se realizó, razón para declarar improcedente la demanda.

La página web de la rama judicial frente al asunto muestra 2 registros: accionante JORGE RUIZ, accionado SALA PENAL TRIBUNAL DE BOGOTÁ Y OTROS, radicado 115530, reparto del 5 de marzo de 2021, auto que avocó el 10 de marzo de 2021 y fallo del 23 de marzo de 2021 que negó el amparo con ponencia del magistrado HUGO QUINTERO; y accionante JORGE RUIZ, accionado SALA PENAL TRIBUNAL DE BOGOTÁ Y OTROS, radicado 116613, reparto del 3 de mayo de 2021 y auto que avocó el 5 de mayo de 2021 el magistrado EYDER PATIÑO. Es decir, hay dos tutelas del accionante contra las mismas autoridades y por los mismos hechos, pero la última sometida a reparto es la que conoce la Sala y frente a la cual , por eso, se declarará improcedente. Se desvinculará al INPEC, al CENTRO DE SERVICI OS DE PENAS, a laRadicación: 11001 2204 000 2021 01527 00 Página 6 de 6

CÁRCEL MODELO, a los JUZGADOS 2 Y 3 PENAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y al JUZGADO 28 DE PENAS DE BOGOTÁ, pues por ellos no hay vulneración de derechos ni tienen competencia vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

hay vulneración de derechos ni tienen competencia vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Declarar improcedente la demanda de JORGE AURELIO RUIZ MOLANO frente a sus derechos de petición, debido proceso e igualdad, contra el Juzgado 21 de Penas de Bogotá.

7.2 Desvincular al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS, a la CÁRCEL MODELO, a los JUZGADOS 2 Y 3 PENAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y al JUZGADO 28 DE PENAS DE BOGOTÁ.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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