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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01541 00-(03-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01541 00-(03-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01541 00

Accionante: ANA LUCIA GOMEZ DE ROJAS

Accionado: JUZGADO 11 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 68 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 3 DE JUNIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por ANA LUCÍA GÓMEZ DE ROJAS contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. HECHOS

Dijo la accionante que el 12 de abril de 2021 entuteló a la Secretaría de Educación de Santa Marta y Fiduprevisora SA; que por reparto le tocó al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá; que el 15 de abril de 2021 le notificaron por correo auto del 14 de abril de 2021 que avocó su tutela, pero no le ha notificado otra actuación; que el 13 de mayo de 2021 envió correo solicitando copia del fallo en el radicado 2021 00094, pero no le respondieron. Que el 14 de mayo de 2021 envió correo electrónico a la Oficina de Apoyo Judicial de

13 de mayo de 2021 envió correo solicitando copia del fallo en el radicado 2021 00094, pero no le respondieron. Que el 14 de mayo de 2021 envió correo electrónico a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao y GLORIA MOYA le informó que remitió su solicitud al juzgado accionado, pero por ese medio tampoco obtuvo respuesta. Que es adulta de 82 años y presentó su tutela para que la justicia operara a su favor y poder conseguir su sustitución pensional, pero el juzgado no le responde. Solicitó el amparo de sus derechos para que se ordenara al juzgado informar por qué no ha proferido el fallo en el radicado 2021 00094; que le remitan al correo electrónico nubiaiblanco@gmail.com la información; y que se ordenara a la Secretaría de Educación de Santa Marta y la Fiduprevisora SA que reconociera su sustitución pensional como beneficiaria de cuota alimentaria de su ex cónyuge HECTOR ROJAS (qepd) y se le pagara.Radicación: 11001 2204 000 2021 01541 00 Página 2 de 4

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 21 de mayo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 24 de mayo de 2021 se avocó y trasladó al accionado, y se vinculó a la SECRETAR ÍA DE EDUCACIÓN DE SANTA MARTA, y la

FIDUPREVISORA SA.

4. COMPETENCIA

Según el artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial .

FIDUPREVISORA SA.

4. COMPETENCIA

Según el artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial . Por eso la segunda instancia toca a esta Sala de Decisión , pues el amparo es contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El accionado y los vinculados se notificaron, pero no respondieron.

6. CONSIDERACIONES

La accionante refirió la vulneración de su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia , pues el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá no le notificó el fallo de la tutela que presentó contra la Secretaría de Educación de Santa Marta y la Fiduprevisora SA y le correspondió por reparto con radicado 2021 00094, por lo que solicitó su amparo. Como el Despacho ordenó la comunicación de la demanda al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, sin que se haya obtenido respuesta, e inclusive el 2 de junio de 2021 se intentó comunicación a los abonados 3175195680 y 3505760323, sin respuesta; según lo normado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se presumen ciertos los hechos de la demanda, en cuanto a que el accionado no ha notificado a la acci onante del fallo de tutela en el radicado 2021 00094.Radicación: 11001 2204 000 2021 01541 00 Página 3 de 4

Por tanto, se amparará el derecho al debido proceso y acceso a la

tutela en el radicado 2021 00094.Radicación: 11001 2204 000 2021 01541 00 Página 3 de 4

Por tanto, se amparará el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, y en consecuencia se ordenará al Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, y si no lo ha hecho, notifique por el medio más expedito a la accionante ANA GÓMEZ el fallo en el radicado 2021 00094. Se desvinculará a la Fiduprevisora SA y la Secretaría de Educación de Santa Marta , p ues frente a ellos no se observó vulneración de derechos fundamentales, en cuanto a que no ti enen, en esta situación, competencias de satisfacer ni vulnerar ese derecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia d e la accionante ANA LUC ÍA G ÓMEZ DE ROJAS contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

7.2 Ordenar al Juzgado 11 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo y si no lo ha hecho, notifique por el medio más expedito a la accionante ANA G ÓMEZ el fallo proferido dentro del radicado 2021 00094.

notificación de este fallo y si no lo ha hecho, notifique por el medio más expedito a la accionante ANA G ÓMEZ el fallo proferido dentro del radicado 2021 00094.

7.3 Desvincular a la a la Fiduprevisora SA y la Secretaría de Educación de Santa Marta.

7.4 Contra este fallo procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada la sentencia, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 11001 2204 000 2021 01541 00 Página 4 de 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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