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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01622 00-(10-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01622 00-(10-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01622 00

Accionante: DANNY JULIÁN SANDOVAL GARCÍA

Accionado: FISCALÍA 79 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 71 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 10 DE JUNIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por DANNY JULIÁN SANDOVAL GARCÍA contra la Fiscalía 79 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.

2. HECHOS

Dijo el accionante que con radiado 20216170290132 del 26 de marzo de 2021 pidió reconocimiento en calidad de víctima dentro del radicado 2016 02061 00, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho y que se le ordenara responderle.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 28 de mayo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 31 de mayo de 2021 se avocó, trasladándola a la accionada y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL; (iii) el 1 de junio de 2021 contestó.

vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL; (iii) el 1 de junio de 2021 contestó.

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superiorRadicación: 11001 2204 000 2021 01622 00 Página 2 de 4

funcional territorial, como el amparo se impetra contra la Fiscalía 79 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 79 SECCIONAL DE BOGOTÁ

Dijo que la misma petición la había presentado en diciembre de 2020 por el abogado, y que en aquélla como en esta vez hizo una petición no soportada en eventos f ácticos ni de un mínimo demostrativo; que esa vez por lo menos expuso una brevísima situación fáctica, pero sin soporte, que no comport ó conducta alguna. Que desde diciembre de 2020 le dieron a conocer que CESAR RODRIGUEZ no es investigado en la indagación 201602061 y por tanto no hay motivo para reconocerlo como víctima de quien no es investigado. Que la continuidad de la in vestigación se hara bajo una nueva línea , que deviene de acciones con posible connotación delictiva en el contexto de la indagación.

Que se trata de un posible Grupo Delictivo Organizado que cuenta con abogados, servidores públicos y ciudadanos que concur ren a conductas contra el bien jurídico del Orden Económico, la primera

connotación delictiva en el contexto de la indagación.

Que se trata de un posible Grupo Delictivo Organizado que cuenta con abogados, servidores públicos y ciudadanos que concur ren a conductas contra el bien jurídico del Orden Económico, la primera parte se adelan ta ante el Juez 3 Penal del Circuito de Bogotá, en audiencia preparatoria y con radicado 201102882. Que el 1 de junio de 2021 y una vez conoc ió la demanda, volvió a contestarle al abogado, negando el reconocimiento pe dido. Que su primera petición la dirigió a él y conocía su correo en diciembre, pero para marzo de 2021 lo present ó al sistema de quejas y reclamos, que por la gran cantidad de comunicaciones hace difí cil la comunicación. Que este abogado incumple su deber de diligencia, y sabiendo desde diciembre de 2020 que si los hechos son de 2011, estaría frente a una pérdida de tiempo injustificada y su intención está enmascarada. Solicitó negar el amparo.

5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS

Dijo que remitieron la tutela al delegado para su conocimiento.Radicación: 11001 2204 000 2021 01622 00 Página 3 de 4

6. CONSIDERACIONES

El accionante refiere la violación de su derecho de petición 1, pues la Fiscalía 79 Seccional de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 26 de marzo de 2021, por lo que solicitó su amparo para que se ordene responderle. La Fiscalía accionada dijo que la misma petición había sido presentada en diciembre de 2020 , fecha desde cuando le

de marzo de 2021, por lo que solicitó su amparo para que se ordene responderle. La Fiscalía accionada dijo que la misma petición había sido presentada en diciembre de 2020 , fecha desde cuando le dieron a conocer que CESAR RODRIGUEZ no es investigado en la indagación 201602061 y no es posible reconocerlo como víctima de quien no es investigado. Que el 1 de junio de 2021 y una vez conoció la demanda, volvió a contestarle al abogado, negando el reconocimiento peticionado. Que su primera petición la dirigió a su correo en diciembre, pero en marzo de 2021 lo presentó al sistema de quejas y reclamos, que hizo difícil la comunicación.

La respuesta que dio la accionada sí es de fondo , aunque haya negado lo pedido. Como el objetivo de la tutela es la protección del derecho vulnerado o amenazado, cuando la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional 2 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer3. Al no haber violación de derechos frente a la Fiscalía 79 Seccional, el amparo se negará. Se desvinculará a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y la VICEFISCALÍA GENERAL , p ues por ellas no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en

derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”. 2 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 3 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01622 00 Página 4 de 4

7.1 Negar el amparo del derecho de petición de DANNY JULIÁN SANDOVAL GARCÍA contra la Fiscalía 79 Seccional Bogotá.

7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE

FISCALÍAS y la VICEFISCALÍA GENERAL.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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