TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01649 00-(15-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01649 00-(15-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01649 00
Accionante: REINALDO LOZANO BERMÚDEZ
Accionado: JUZGADO 14 DE PENAS DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 72 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE JUNIO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de REINALDO LOZANO BERMÚDEZ contra el Juzgado 14 de Penas de Bogotá en amparo de su derecho de petición.
2. HECHOS
Dijo el accionante que fue condenado el 25 de mayo de 2010 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Bogotá como coautor de fraude procesal y estafa agravada a 9 años y 2 meses de prisión , la cual cobró su ejecutoria el 26 de septiembre de 2011, por lo que el Estado perdió competencia para su persecución el 26 de septiembre de 2020 y han pasado más de 8 meses sin que el juzgado archive (sic) el expediente. Que el 26 de abril de 2021 le pidió al juzgado accionado la prescripción de la pena, la cancelación de la orden de captura en su contra, el archivo de las diligencias, la comunicación a todas las autoridades, el ocultamiento del proceso , y el paz y
accionado la prescripción de la pena, la cancelación de la orden de captura en su contra, el archivo de las diligencias, la comunicación a todas las autoridades, el ocultamiento del proceso , y el paz y salvo, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho para que se le ordenara contestarle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 31 de mayo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 1 de junio de 2021 se avocó y trasladó al accionado y los vinculados: al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y alRadicación: 11001 2204 000 2021 01649 00 Página 2 de 4
JUZGADO 1 PENAL DE CIRCUITO DE BOGOTÁ; (iii) el 1, 2 y 4 de junio de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda al Juzgado 14 de Penas de Bogotá y otros.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 JUZGADO 14 DE PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que en auto del 3 de junio de 2021 extinguió por prescripción la pena principal y accesoria del accionante, ordenando la cancelación de las órdenes de captura. Solicitó negar el amparo.
5.2 INPEC
la pena principal y accesoria del accionante, ordenando la cancelación de las órdenes de captura. Solicitó negar el amparo.
5.2 INPEC
Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.
5.3 CENTRO SERVICIOS PENAS DE BOGOTÁ
Dijo que el accionante registra el radicado 2006 01742 que conoce el juzgado 14; que el accionante envió al juzgado su solicitud, por lo que el 26 de abril de 2021 pidieron sus antecedentes. Que no amenazan ni vulneran los derechos del accionante.
6. CONSIDERACIONESRadicación: 11001 2204 000 2021 01649 00 Página 3 de 4
La accionante refiere que el Juzgado 14 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 26 de abril de 2021, por lo que solicitó amparar su derecho y se ordenara contestarle. El Juzgado 14 de Penas dijo que en auto del 3 de junio de 2021 extinguió la pena del accionante, ordenó que se le comunicara a las autoridades que conocieron el fallo y la cancelación de antecedentes, que el área de sistemas de los juzgados de penas y una vez su ejecutoria, procedieran a cancelar el registro para el público, y que cancelaran la orden de captura , y se lo remitió al correo que aportó: lozanobluis@hotmail.com para su notificación.
El accionado cumplió la pretensión del accionante. Como el objetivo de la acción de tutela es la protección del derecho fundamental vulnerado o amenazado, si la situación de hecho que la originó ha
lozanobluis@hotmail.com para su notificación.
El accionado cumplió la pretensión del accionante. Como el objetivo de la acción de tutela es la protección del derecho fundamental vulnerado o amenazado, si la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo, la tutela pierde su razón. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer 2. Se desvinculará al INPEC, al JUZGAADO 1 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁ y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, pues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de REINALDO LOZANO contra el Juzgado 14 de Penas de Bogotá.
7.2 Desvincular al INPEC, al JUZGADO 1 PENAL
CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y al CENTRO DE
SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ.
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras.
SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ.
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01649 00 Página 4 de 4
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.