TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01662 00-(15-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01662 00-(15-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01662 00
Accionante: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MELO
Accionado: FISCALÍA 208 SECCIONAL DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 72 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 15 DE JUNIO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MELO contra la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.
2. HECHOS
Dijo el accionante que el 13 de enero de 2021 , radicado 20216170023882 presentó solicitud dentro del CUI 2017 10926 de impulso procesal, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho para que se ordenara responderle de fondo.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 31 de mayo de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 1 de junio de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA GENERAL; (iii) el 2 de junio de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA GENERAL; (iii) el 2 de junio de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superiorRadicación: 11001 2204 000 2021 01662 00 Página 2 de 4
funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 FISCALÍA 208 SECCIONAL DE BOGOTÁ
Dijo que e fectivamente conoce el radicado 2017 10926, que denunció CARLOS SANCHEZ a JEISSON RODRIGUEZ, por presunto abuso de confianza ; que las diligencias están en etapa de indagación; que tiene a su cargo el Despacho desde el 3 de marzo de 2021, que MARIA ÁVILA, apoderada del accionante, pidió el 13 de enero de 2021 el cambio de calificación del delito e impulso procesal, que fue resuelta el 19 de Febrero de 2021 por la asistente del Despacho MARÍA HERN ÁNDEZ, pero para complementar la respuesta del 19 de febrero de 2021, el 2 de junio de 2021 y con oficio No. F-208-0086 se remitió respuesta al correo electrónico que aportó: mariacam.avila@urosario.edu.co. Solicitó negar por hecho
respuesta del 19 de febrero de 2021, el 2 de junio de 2021 y con oficio No. F-208-0086 se remitió respuesta al correo electrónico que aportó: mariacam.avila@urosario.edu.co. Solicitó negar por hecho superado el amparo deprecado y su desvinculación.
5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS
Dijo que la tutela de la accionante la remitieron al fiscal del caso.
5.3 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS FGN
Dijo que la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá resolvió la petición del accionante el 19 de febrero de 2021 y que el 2 de junio de 2021 le dio alcance a la misma. Pidió negar por hecho superado el amparo.
6. CONSIDERACIONES
La Fiscalía accionada dijo que la solicitud del 13 de enero de 2021 fue resuelta el 19 de febrero de 2021 y le dio alcance el 2 de junioRadicación: 11001 2204 000 2021 01662 00 Página 3 de 4
de 2021 . En la primera le dijo que atendiendo su solicitud las diligencias de la referencia estaba activa y en etapa de indagación; que el 9 de febrero de 2021 por orden de la Dirección Seccional de Fiscalías, NESTOR NARVAEZ fue reubicado de la Fiscalía 208 Grupo de Investigación y Judicialización, y que estaban a la espera del nuevo fiscal del Despacho para estudio del cambio de calificación de delito.
La segunda vez le dijeron de la adecuación típica solicitada, según
de Investigación y Judicialización, y que estaban a la espera del nuevo fiscal del Despacho para estudio del cambio de calificación de delito.
La segunda vez le dijeron de la adecuación típica solicitada, según los hechos de la denuncia y los elementos de prueba , como se le indicó en respuesta del 7 de octubre de 2020, están indagando hechos jurídicos y solo al llevar a cabo una imputación o traslado de acusación, se determinaría la adecuación típica, según el debido proceso, por lo que hasta la fecha el delito, según el sistema SPOA, la calificación provisional es abuso de confianza. Del impulso procesal, dijo que emitiría órdenes a policía judicial para acopiar nuevos elementos de prueba y una vez recibidos, se analizarían para resolver en Derecho la situación.
La fiscalía competente respondió la solicitud del accionante. Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado, cuando la situa ción de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. Se desvinculará a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL, pues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal
no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen, en esta situación, competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01662 00 Página 4 de 4
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MELO contra la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá.
7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE
BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.