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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01723 00-(21-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01723 00-(21-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01723 00

Accionante: JAIME LOMBANA, APODERADO DE MARCOS GABRIEL FRANCO

Accionado: FISCALÍA 1 SECCIONAL GRUPO NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA

SEXUAL DE NNA DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 75 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 21 DE JUNIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de MARCOS GABRIEL FRANCO quien actúa mediante apoderado, contra la Fiscalía 1 Seccional de Bogotá, en amparo de su derecho de petición.

2. HECHOS

Dijo el accionante que el 23 de febrero de 2020 solicit ó a Gestión Documental de la Fiscalía General el descargue de la circular azul de interpol de su cliente, pero no le responden; que el 7 de septiembre de 2020 radicó ante la fiscalía accionada una reiteración, pero no le co ntestaron. Que el 30 de septiembre de 2020 le pidió a la DIJIIN INTERPOL y le contestaron el 13 de noviembre de 2020 que subsistía el requerimiento por la fiscalía accionada. Que el 11 y 18 de noviembre de 2020 reiteró su solicitud,

2020 le pidió a la DIJIIN INTERPOL y le contestaron el 13 de noviembre de 2020 que subsistía el requerimiento por la fiscalía accionada. Que el 11 y 18 de noviembre de 2020 reiteró su solicitud, pero tampoco tuvo respuesta. Que el 23 de febrero de 2021 insistió. Pidió el amparo de su derecho y que se ordene responderle.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 3 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponente ; (ii) el 4 de junio de 2021 se avocó y trasladó a la accionada, y se vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALIA GENERAL; (iii) el 9 y 11 de junio de 2021 contestaron; (iv) el 11 de junio de 2021 TOMAS HOYOS allegó solicitud y auto de la fecha.Radicación: 11001 2204 000 2021 01723 00 Página 2 de 5

4. COMPETENCIA

Según el inciso 4 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, si la tutela se promueve contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo se impetra contra la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 FISCALÍA 1 SECCIONAL DE BOGOTÁ

EDNA ESPEJO dijo que no ha resuelto la solicitud del accionante del 19 de mayo de 2021 porque estaba en vacaciones, que aun cuando está en términos para contestarla, será negativa porque el

EDNA ESPEJO dijo que no ha resuelto la solicitud del accionante del 19 de mayo de 2021 porque estaba en vacaciones, que aun cuando está en términos para contestarla, será negativa porque el peticionario no es sujeto en la indagación, que el defensor es JAIME LOMBANA y quien envió el requerimiento es THOMAS HOYOS. Que según el sistema ORFEO , el radicado 20216170174892 del 23 de febrero de 2020 está asignado a DIANA VALENCIA, última servidora que lo conoció y no se lo entregaron a ella. Que al punto 5 , según el sistema ORFEO, esa solicitud es idéntica a la del punto 8 y que se le contestó al Doctor LOMBANA que estaban en trámites y al terminar, se le informaría.

Del punto 7, le fue asignada el 30 de marzo de 2021 y lo tramitó de inmediato, dirigiendo a la policía judicial el oficio 20218950000531 del 27 de abril de 2021, el cual reiteró por correo electrónico, pero no fue entregada la información. Del punto 8, dijo que a esa petición se respondió el mismo día por correo electrónico. Que al punto 9 se respondió en oficio 20218950000531 del 27 de abril de 2021, antes de salir a vacaciones del 6 al 30 de abril, siendo imposible contestar un correo electrónico inhabilitado ese período, y más la petición de una persona que no es sujeto procesal.

Que MARCOS FRANCO no fue detenido a consecuencia de la orden de captura que su despacho solicitó , la cual no está vigente por cuanto no fue prorrogada , como se le informó al defensor, por lo

Que MARCOS FRANCO no fue detenido a consecuencia de la orden de captura que su despacho solicitó , la cual no está vigente por cuanto no fue prorrogada , como se le informó al defensor, por lo que desconoce por qué INTERPOL sigue manifestado que en susRadicación: 11001 2204 000 2021 01723 00 Página 3 de 5

sistemas continua vigente; que es a la DIJIN a quien debe hacérsele el requerimiento. Solicitó declarar improcedente la demanda y su desvinculación. En subsidio, pidió negar por hecho superado la tutela, pues aunque no es de su competencia, ofició a la INTERPOL recordándoles que la captura del accionante no estaba vigente para que procedieran a actualizar su sistema.

5.2 DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS

Dijo que la tutela de la accionante la remitieron al fiscal del caso.

5.3 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS FGN

Dijo que la fiscalía accionada debe contestar la demanda del accionante. Pero aclaró que la delegada contestó con el ORFEO 20218950000811 del 6 de junio de 2021.

6. CONSIDERACIONES

La Fiscalía accionada dijo que las solicitudes del accionante han sido contestadas. Que la solicitud del 23 de febrero de 2020 la conoció su antecesora y no ella; que la del 7 de septiembre de 2020 es igual a la del 18 de noviembre de 2020, la cual respondió que estaba en trámite y que tan pronto los terminara , lo informarían; que la del

su antecesora y no ella; que la del 7 de septiembre de 2020 es igual a la del 18 de noviembre de 2020, la cual respondió que estaba en trámite y que tan pronto los terminara , lo informarían; que la del 11 de noviembre de 2020 que se radicó en gestión documental se le asignó el 30 de marzo de 2021 y l a tramitó de inmediato con ORFEO 20218950000531 del 27 de abril de 2021. Que la del 18 de noviembre de 2020 la contestó el mismo día por correo electrónico; y que la del 23 de febrero de 2021 se le contestó en oficio 20218950000531 del 27 de abril de 2021.

La fiscalía accionada allegó memorial suscrito por la asesora jurídica, Capitán YURANI SIERRA de INTERPOL del 16 de junio de 2021 en el cual informó: “… en atención al oficio del asunto, donde solicitaba la cancelación de la notificación azul del ciudadano argentino FRANCO Marcos Gabriel, identificado con pasaporte No.Radicación: 11001 2204 000 2021 01723 00 Página 4 de 5

21107172N, de manera atenta me permito informar que el 26 de marzo de 2021 se realizó la cancelación a petición del señor Jefe Seccional de Investigación Criminal DIPRO…”.

La fiscalía competente respondió la solicitud del accionante. Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado, cuando la situa ción de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la

Teniendo en cuenta que el objetivo de la acción de tutela es la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado o amenazado, cuando la situa ción de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo por el accionado, la tutela pierde su razón y no procede el amparo1. Se desvinculará a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL, pues ellos no tienen, en esta situación, competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos.

En mérito de lo expuesto, l a Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

7. RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición de MARCOS FRANCO quien actúa mediante apoderado , contra la Fiscalía 1 Seccional de Bogotá.

7.2 Desvincular a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE

BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.

7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

1 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01723 00 Página 5 de 5

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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