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TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01767 00-(21-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01767 00-(21-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01767 00

Accionante: HERMES JOSÉ CARDENAS ALVARADO , APODERADO DE GUSTAVO

ANDRÉS LEAL PINZÓN

Accionado: JUZGADO 28 DE PENAS DE BOGOTÁ

Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA

Decisión: NIEGA, EXHORTA Y DESVINCULA

Aprobado en Acta: Nº 75 ELECTRÓNICA

Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 21 DE JUNIO DE 2021

1. OBJETO

Se resuelve la demanda de tutela de HERMES JOSÉ C ÁRDENAS ALVARADO, apoderado de GUSTAVO ANDRÉS LEAL PINZÓN, contra el Juzgado 28 de Penas de Bogotá en amparo de su s derechos de petición y debido proceso.

2. HECHOS

Dijo el apoderado del accionante que el juzgado accionado vigila una condena que se le impuso a su cliente dentro del radicado 2015 00028; que el 25 de febrero de 2020 le concedieron su libertad por pena cumplida, pero no han librado las comunicaciones a las autoridades para enterarlos, pese al tiempo transcurrido. Que el 14 de abril de 2021 le pidió al juzgado que lo hiciera, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo para que se ordenara contestar de fondo su solicitud.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

de abril de 2021 le pidió al juzgado que lo hiciera, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo para que se ordenara contestar de fondo su solicitud.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

(i) El 9 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponent e, se avocó y trasladó al accionado y los vinculados: al INPEC, al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ y la DIJIN INTERPOL; (ii) el 10, 11 y 16 de junio de 2021 contestaron.Radicación: 11001 2204 000 2021 01767 00 Página 2 de 4

4. COMPETENCIA

Según artículo 1-4 del Decreto 1983 de 2017 , si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. En este caso la segunda instancia toca a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, pues la demanda al Juzgado 28 de Penas de Bogotá.

5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5.1 JUZGADO 28 DE PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que en auto del 11 de junio de 2021 ordenó al área de sistemas de los juzgados de penas el ocultamiento al público del radicado 2015 00028 00 contra el accionante, y que expidiera la certificación de que en auto del 25 de febrero de 2020 se le dió la libertad por pena cumplida, enviándosela al correo electrónico que aportó , con las copias de las comunicaciones a las entidades que conocieron el fallo para actualización de antecedentes. Solicitó negar el amparo.

pena cumplida, enviándosela al correo electrónico que aportó , con las copias de las comunicaciones a las entidades que conocieron el fallo para actualización de antecedentes. Solicitó negar el amparo.

5.2 INPEC

Dijo que no tienen competencia para resolver la pretensión.

5.3 CENTRO SERVICIOS PENAS DE BOGOTÁ

Dijo que el accionante registra el radicado 2015 00028 que conoce el juzgado 28; que el 10 de junio de 2021 la secretaría que tramita las decisiones de ese juzgado, realizó las comunicaciones de Ley y por el área de notificaciones se remitieron a las autoridades y se remitió copia al correo electrónico que aportó el accionante. Que no amenazan ni vulneran los derechos del accionante.

5.4 DIJIN INTERPOLRadicación: 11001 2204 000 2021 01767 00 Página 3 de 4

Dijo que e l SIOPER de acceso restringido con los datos del accionante, da cuenta de 2 registros, de los cuales el que se refiere a la tutela está pendiente por ser actualizado por orden de autoridad competente, pues es necesario que les remitan la decisión que refiera la vigencia de la misma. Solicitó su desvinculación.

6. CONSIDERACIONES

El apoderado del accionante refiere que el Juzgado 28 de Penas de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 14 de abril de 2021, p or lo que solicitó amparar su derecho y se ordenara contestarle. El Juzgado 28 de Penas dijo que en auto del 11 de junio de 2021

Bogotá no ha resuelto su solicitud del 14 de abril de 2021, p or lo que solicitó amparar su derecho y se ordenara contestarle. El Juzgado 28 de Penas dijo que en auto del 11 de junio de 2021 ordenó que se le comunicara a las autoridades que conocieron el fallo, que en auto del 25 de febrero de 2020 decretó la libertad por pena cumplida del accionante , que el área de sistemas de los juzgados de penas ocultaron el registro para el público, y le remitió las copias al correo que aportó: hercar1@hotmail.com para su notificación, como se prueba en el anexo y el acuso de recibido por el apoderado del 11 de junio de 2021, 1:12 p.m.

El accionado cumplió la pretensión del accionante. Como el objetivo de la acción de tutela es la protección del derecho fundamental vulnerado o amenazado, si la situación de hecho que la originó ha sido superada y el derecho conculcado se satisfizo, la tutela pierde su razón. La Corte Constitucional1 se ha referido a este fenómeno como la cesación de la actuación, que impone denegar el amparo, pues no hay un objeto jurídico sobre el cual proveer2. No obstante, se exhortará a la DIJIN INTERPOL que una vez conozca el auto del 25 de febrero de 2020 e in clusive el auto del 11 de junio de 2021 , proceda en Derecho. Se desvinculará al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, p ues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen competencia para satisfacerlos ni vulnerarlos.

proceda en Derecho. Se desvinculará al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS DE PENAS DE BOGOTÁ, p ues por ellos no hay vulneración de derechos fundamentales, ni tienen competencia para satisfacerlos ni vulnerarlos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

1 Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras. 2 Sentencia T-675 de 1996 MP doctor Vladimiro Naranjo Mesa.Radicación: 11001 2204 000 2021 01767 00 Página 4 de 4

7. RESUELVE

7.1 Negar el amparo del derecho de petición y debido proceso de HERMES CARDENAS , apoderado de GUSTAVO LEAL , contra el Juzgado 28 de Penas de Bogotá.

7.2 Exhortar a la DIJIN INTERPOL a que una vez conozca los autos del 25 de febrero de 2020 y del 11 de junio de 2021 del Juzgado 28 de Penas de Bogotá, proceda en Derecho y se lo notifique al accionante GUSTAVO LEAL.

7.3 Desvincular al INPEC y al CENTRO DE SERVICIOS

DE PENAS DE BOGOTÁ.

7.4 Contra esta sentencia procede su impugnación.

7.5 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7.5 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO POVEDA PERDOMO

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

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