TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01811 00-(25-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01811 00-(25-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01811 00
Accionante: RICARDO MONTES OVIEDO
Accionado: JUZGADO 61 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: NIEGA Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 79 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 25 DE JUNIO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por RICARDO OVIEDO MONTES contra el Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en amparo de su derecho fundamental de petición.
2. HECHOS
Dijo el accionante que el 14 de abril de 2021 le pidió al accionado por correo electrónico la expedición de un certificado de: “… no tener vigente algún proceso en curso, o en su defecto, ningún pendiente en dicho operador judicial …”, que el radicado del supuesto proceso (sic) se refiere al radicado 2011 – 00354, pero no le respondieron, por lo que solicitó el amparo de su derecho y que se le ordenara responderle.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 11 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponente , se avocó y se trasladó al a ccionado; (ii) el 22 de junio de 2021 se
3. ACTUACIÓN PROCESAL
(i) El 11 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponente , se avocó y se trasladó al a ccionado; (ii) el 22 de junio de 2021 se ordenó requerir al accionante y se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SPA PALOQUEMAO y la OFICINA DE APOYO JUDICIAL; (iii) el 23 de junio de 2021 se vinculó al JUZGADO 22 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; (iv) el 24 de junio de 2021 se vinculó al JUZGADO 19 DE PENAS DE BOGOTÁ.Radicación: 11001 2204 000 2021 01811 00 Página 2 de 4
4. COMPETENCIA
Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial, como el amparo es contra el Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 OFICINA DE APOYO JUDICIAL
Dijo que revisado siglo XXI encontró que el asunto del accionante con radicado 11001 6000 017 2011 11354 00, NI 160763, lo conoció el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá. Que no han vulnerado ni amenazan los derechos del accionante.
5.2 CENTRO SERVICIOS SPA PALOQUEMAO
el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá. Que no han vulnerado ni amenazan los derechos del accionante.
5.2 CENTRO SERVICIOS SPA PALOQUEMAO
Dijo que al accionante se le reportó CUI 2011 11354 NI 160763, que el 1 2 de abril de 2012 el Juzgado 22 Penal del Circuito lo condenó por trafico de estupefacientes a 76 meses y 24 d ías de prisión, multa de 800.4 SMLMV, le negaron la suspensión condicional y prisión domiciliaria y que la ejecución de la condena le correspondió al Juzgado 19. Que las diligencias están finalizadas en el archivo definitivo de Fontibón. Que no han conocido solicitud del accionante y si remitió solicitud al correo electrónico j61pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co dirigido al mismo juzgado, dicha cuenta no pertenece o no está habilitada para el mismo, porque a la fecha no existe Despacho con esa denominación, por lo que luego de haber enviado su correo electrónico, debió llegarle un correo electrónico indicando la no entrega del mensaje al destinatario. Solicitó su desvinculación.
5.3 JUZGADO 22 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁRadicación: 11001 2204 000 2021 01811 00 Página 3 de 4
Dijo la respuesta es con base a lo que reporta la página de la rama judicial; que conocieron el radicado 11001600001 720111135400, que el 12 de abril de 2012 condenaron al accionante a 76 meses y 24 días de prisión y multa de 800.4 SMLMV, por lo que desde ese
judicial; que conocieron el radicado 11001600001 720111135400, que el 12 de abril de 2012 condenaron al accionante a 76 meses y 24 días de prisión y multa de 800.4 SMLMV, por lo que desde ese momento perdieron competencia respecto a l radicado. Que el proceso regresó el 24 de julio de 2015 para resolver apelación contra una decisión que afectaba subrogados que profirió el Juzgado 19 de Penas de Bogotá, que devolvieron el expediente al centro de servicios y en la actualidad no está en su inventario. Solicitó su desvinculación.
6. CONSIDERACIONES
El accionante refiere la violación de su derecho de petición 1, pues el Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogotá no ha resuelto su solicitud del 14 de abril de 2021. Tanto la Oficina de Apoyo Judicial como el Centro de Servicios SPA Paloquemao informaron que en sus registros el reporte que les arroja el sistema siglo XXI es que el radicado que refiere el accionante lo conoció el Juzgado 22 Penal del Circuito y el Juzgado 19 de Penas, ambos de Bogotá.
El accionante remitió su solicitud al correo j61pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, pues así dice el escrito que anexó. Sin embargo, como lo dijo el Centro de Servicios SPA Paloquemao, luego tuvo que recibir un correo electrónico informándole la no entrega porque dicho Despacho no existe. El mismo memorial tiene un recibido a mano del 20 de abril de 2021 con firma ilegible. Las autoridades que conocieron el radicado que
Paloquemao, luego tuvo que recibir un correo electrónico informándole la no entrega porque dicho Despacho no existe. El mismo memorial tiene un recibido a mano del 20 de abril de 2021 con firma ilegible. Las autoridades que conocieron el radicado que lo condenó, no conocen su solicitud o no lo probó, pues la dirigió a un Despacho que no existe, y por tanto no es dable una orden a quien no la ha conoc ido; deberá presentar su solicitud ante la autoridad resp ectiva y esperar el término para su respuesta . Se negará el amparo y se desvinculará al CENTRO DE SERVICIOS SPA
PALOQUEMAO, a la OFICINA DE APOYO JUDICIAL, al JUZGADO 22
PENAL DE CIRCUITO DE BOGOTÁ, y al JUZGADO 19 DE PENAS DE BOGOTÁ, pues por ellos no hay vulneración de derechos ni tienen competencia de satisfacerlos ni vulnerarlos.
1 “… toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales…”.Radicación: 11001 2204 000 2021 01811 00 Página 4 de 4
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de RICARDO MONTES OVIEDO contra el Juzgado 61 Penal Circuito de Conocimiento de Bogotá.
7.2 Desvincular al CENTRO DE SERVICIOS S PA
7.1 Negar el amparo del derecho de petición de RICARDO MONTES OVIEDO contra el Juzgado 61 Penal Circuito de Conocimiento de Bogotá.
7.2 Desvincular al CENTRO DE SERVICIOS S PA
PALOQUEMAO, a la OFICINA DE APOYO JUDICIAL, al JUZGADO 22
PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y al JUZGADO 19 DE PENAS DE
BOGOTÁ.
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.
7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.