TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01829 00-(25-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 2204 000 2021 01829 00-(25-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER Radicación: 11001 2204 000 2021 01829 00
Accionante: ISIDRO ROBAYO CARRANZA
Accionado: FISCALÍA 41 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ
Asunto: TUTELA PRIMERA INSTANCIA
Decisión: CONCEDE Y DESVINCULA
Aprobado en Acta: Nº 79 ELECTRÓNICA
Ciudad y fecha: BOGOTÁ DC, 25 DE JUNIO DE 2021
1. OBJETO
Se resuelve la demanda de tutela de ISIDRO ROBAYO CARRANZA contra la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá en amparo de su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. HECHOS
Dijo el accionante que el 17 de julio de 2016 los policías MICHAEL DIAZ y WILLIAM ROMERO , adscritos a la Estación de Policía de Restrepo, lo golpearon, le hurtaron $ 1 ’800.000 y un celular Samsung; que tuvo múltiples heridas, una fractura de brazo y contusiones en el tórax. Que presentó su denuncia el 21 de julio de 2016 en la URI de Paloquemao y le correspondió CUI 11001 6000 013 2016 08570 00; que en informe pericial de clínica forense GCLFDRB-21320-C-2017 le dieron incapacidad médico legal de 25 días sin secuelas. Que ha presen tado suficientes elementos de prueba
013 2016 08570 00; que en informe pericial de clínica forense GCLFDRB-21320-C-2017 le dieron incapacidad médico legal de 25 días sin secuelas. Que ha presen tado suficientes elementos de prueba para demostrar los delitos denunciados, al igual que los recolectados por la fiscalía. Que el 9 de julio de 2019 se realizó conciliación, pero fracasó. Que el 8 de marzo de 2021 su apoderado pidió el impulso de la actua ción porque el 17 de julio de 2021 prescribe la acción penal, según el artículo 83 del CP y la fiscalía no ha archivado ni imputado. Solicitó el amparo de su derecho para que se ordenara impulsar la denuncia que presentó desde 2016.
3. ACTUACIÓN PROCESALRadicación: 11001 2204 000 2021 01829 00 Página 2 de 5
(i) El 15 de junio de 2021 la demanda se repartió al ponente; (ii) el 16 de junio de 2021 la avocó y trasladó a la accionada, y vinculó a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL; (iii) el 17 de junio de 2021 contestaron.
4. COMPETENCIA
Según el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, si la tutela es contra un funcionario judicial, se repartirá al superior funcional territorial. Como el amparo es contra la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
territorial. Como el amparo es contra la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá, el competente es esta Sala de Decisión Penal.
5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
5.1 FISCALÍA 41 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ
Dijo que el 21 de julio de 2017 la Fiscal 380 ordenó la ampliación de denuncia; se entrevistó a MICHAEL DIAZ, quien dio una versión opuesta a la del accionante; que la conciliación falló. Que se aportó un video del accionante al interior del calabozo y le informaron que estaba alicorado y agresivo , además de haber hecho sus necesidades en vía pública; que en el video no se le ve fractura ni golpes porque se movía normal. Que grabaron a la señora de los jugos, quien dijo que el accionante estaba alicorado y los policías le pidieron su identificación. Que él inició labores en enero de 2020 con 2000 procesos activos y ha tomado más de 250 decisiones, sin contar órdenes a policía judicial y audiencias de juicio; que ha extremado esfuerzos para aclarar los hechos, pero requiere que el denunciante aporte la historia clínica desde 2014; que ordenó pruebas el 21 de julio de 2020 y 19 de febrero de 2021 para interrogatorio de los policiales, quienes aclararon los hechos.
Que el accionante compareció al Despacho y se le informó de la actuación; que presentó su tutela como me dio equivocado para agilizar el trámite del proceso, pero no puede olvidar que se debe garantizar el debido proceso. Que el asunto está en indagación y la
actuación; que presentó su tutela como me dio equivocado para agilizar el trámite del proceso, pero no puede olvidar que se debe garantizar el debido proceso. Que el asunto está en indagación y la última actuación es del 16 de junio de 2021 para verificar lasRadicación: 11001 2204 000 2021 01829 00 Página 3 de 5
constancias que existen de la UPJ de Puente Aranda, cumplido lo cual se tomará la decisión de fondo, encontrándose a la espera de las mismas (10 días) y concretar con claridad las presuntas irregularidades que anunció el accionante. Solicitó 12 días para emitir la decisión de fondo a la espera de las pruebas ordenadas.
5.2 DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS FGN
Dijo que se decretara la falta de legitimación en la causa por pasiva.
6. CONSIDERACIONES
El accionante refiere la violación de su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la Fiscalía 4 1 Especializada de Bogotá no ha impulsado el radicado CUI 2016 08570 00 que presentó desde 21 de julio de 2016 . La Fiscalía accionada luego de haber enunciado sus órdenes a policía judicial, dijo que el asunto está en indagación y que la última actuación es del 16 de junio de 2021 para verificar las constancias que existen de la UPJ de Puente Aranda, cumplido lo cual se tomaría la decisión de fondo, por lo que se encontraba a la espera de las mismas y así resolver el caso, por lo que solicitó un término de 12 días para emitir la decisión de fondo.
de la UPJ de Puente Aranda, cumplido lo cual se tomaría la decisión de fondo, por lo que se encontraba a la espera de las mismas y así resolver el caso, por lo que solicitó un término de 12 días para emitir la decisión de fondo.
El parágrafo del artículo 175 del CP dice: “… la Fiscalía tendrá … dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de … delitos … de competencia de los jueces … especializados, el término máximo será de 5 años … En los procesos … de competencia de los jueces … especializados … contra la Administración Pública y … contra el patrimonio económico … sobre bienes del Estado … los anteriores términos se duplicarán cuando sean 3 o más los imputados o los delitos …”.Radicación: 11001 2204 000 2021 01829 00 Página 4 de 5
Es claro que la fiscalía superó el término legal para resolver la indagación, sea con imputación, preclusión, preacuerdo y/o archivo, pues la denuncia data del 2016, máxime que no es dable que alegue que conoce la actuación desde enero de 2020, pues lo relevante es la fecha en la que se presentó la denun cia, y no desde cuando la persona asignada para asumir el asunto, lo conoce. Pero como con su traslado del 17 de junio de 2021 pidió 12 días para resolver de fondo la situación, el amparo del derecho al debido proceso del accionante se dará en ese sentido , ordenando a la Fiscalía 41
su traslado del 17 de junio de 2021 pidió 12 días para resolver de fondo la situación, el amparo del derecho al debido proceso del accionante se dará en ese sentido , ordenando a la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá que en día 12 a partir de la notificación de este fallo, como en Derecho toque, la denuncia CUI 2016 08570 00 para imputar, precluir, preacordar y/o archivo . No se le dice a la fiscalía la decisión que debe tomar, pues solo esa autoridad, luego de recolectar los elementos de prueba , tiene dicha facultad. Se desvinculará a la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL, pues no tienen, en esta situación, competencia para satisfacer ni vulnerar esos derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
7. RESUELVE
7.1 Amparar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante ISIDRO ROBAYO CARRANZA contra la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá , dándole 12 días a partir de la notificación de este fallo para resolver en Derecho la denuncia CUI 11001 6000 013 2016 08570 00 , convocando con urgencia las audiencias de imputación o de preclusión, o profiriendo el archivo respectivo.
7.2 Desvincular la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE
BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.
preclusión, o profiriendo el archivo respectivo.
7.2 Desvincular la DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DE
BOGOTÁ y la VICEFISCALÍA GENERAL.
7.3 Contra esta sentencia procede su impugnación.Radicación: 11001 2204 000 2021 01829 00 Página 5 de 5
7.4 De no ser impugnada , remítase el caso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.